REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000093
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ANDREMAR DEL MILAGRO SEQUERA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.166, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 25, casa Nº 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TANIA NUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.234.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano DARWIN JOSE ALGUELLE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.013, domiciliado en el urbanismo habitacional Ciudadela Hugo Chávez Frías, Zona 15, edificio 3, apartamento 2-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 18 de marzo de 2022, se recibió escrito y demás recaudo anexos relativos al procedimiento de INSTITUCIONES FAMILIARES, incoado por la ciudadana ANDREMAR DEL MILAGRO SEQUERA OROPEZA, asistida por la abogada TANIA NUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.234, en contra del ciudadano DARWIN JOSE ALGUELLE VARGAS, igualmente identificado, actuando en su carácter de madre del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Admitida la demanda en fecha 23 de marzo de 2022, se acordó notificar a la parte demandada.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia eliminar para el día 1 de junio de 2022, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de la parte demandante, asimismo, de la parte demandada, en la cual se evidencia que llegaron a un acuerdo con respecto al régimen de convivencia familiar, a favor de su hijo, el niño de autos, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de mediación, levantada en fecha 1 de junio de 2022, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ANDREMAR DEL MILAGRO SEQUERA OROPEZA, quien expuso: “Ciudadano Juez deseo compartir con mi hijo, todos los fines de semana, buscándolo por el hogar paterno el sábado a las 9:00 a.m. y lo retornaría los días domingos a las 7:00 p.m. al referido hogar. En temporada de vacaciones escolares, mi hijo compartirá con cada uno de los padres, una semana de lunes a domingo, hasta el término de las mismas, y en vacaciones decembrinas, compartiré con el niño desde el 28 de diciembre hasta el 10 de enero, y el padre que comparta desde el día 18 de diciembre hasta el día 27 de diciembre, siendo alterna tal circunstancia. Con respecto a la Responsabilidad de Custodia que demando y el Ofrecimiento de Obligación de Manutención que propongo, desisto en este acto de las referidas instituciones familiares. Es todo”. Toma la palabra el ciudadano DARWIN JOSE ALGUELLE VARGAS, estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo, y acepto el desistimiento planteado de las instituciones familiares propuesto. Es todo”. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día de hoy.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte actora manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y la parte demandada señaló igualmente que estaba de acuerdo con el desistimiento planteado, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO LOS PROCEDIMIENTOS DE CUSTODIA Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANDREMAR DEL MILAGRO SEQUERA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.166, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 25, casa Nº 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada TANIA NUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.234, en contra del ciudadano DARWIN JOSE ALGUELLE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.013, domiciliado en el urbanismo habitacional Ciudadela Hugo Chávez Frías, Zona 15, edificio 3, apartamento 2-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando a favor del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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