REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000331
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ALBA LETICIA SIVIRA EVIES y RAFAEL ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.457 y 8.519.464 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615.
HIJO: El joven adulto Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 9 de diciembre de 2020, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los ciudadanos ALBA LETICIA SIVIRA EVIES y RAFAEL ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, antes identificados, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615.
Admitida la presente causa en fecha 15 de diciembre de 2020, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificado válidamente la Representación Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de junio de 2022, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA