REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 16 de Junio de 2022
Años 212° y 163°


EXPEDIENTE
N° 1.268

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.171 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. FELILIANA DEL VALLE PALACIO VARGAS, Inpreabogado Nº 250.880.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos DOMINGA HILARIA PALENCIA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.557.713, de este domicilio.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FELILIANA DEL VALLE PALACIO VARGAS, Inpreabogado Nº 250.880, contra la ciudadana DOMINGA HILARIA PALENCIA MARTINEZ todos antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y tres (3) anexos. Cursante al folio 27, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 14 de junio del 2022, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación debidamente firmada, que le fue entregada para citar a la ciudadana DOMINGA HILARIA PALENCIA MARTÍNEZ, la cual fue localizada en fecha 14 de junio de 2022, en calle la Línea, Aroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
En fecha 14 de junio de 2022, la demandada consigno escrito debidamente asistida por el abogado en ejercicio LORENZO ZAVALA, IPSA N° 117.883 en el cual exponen: “…Admito, cada uno de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo en donde nada tengo que contradecir del documento privado
Primero: Reconozco el contenido del documento Privado, que origino la presente acción de demanda del Expediente: N° 1.268
Segundo: Reconozco, como mía las firmas y huellas que se encuentran en documento privado presentado en la demanda.
Tercero: Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado como demande del Expediente N° 1.268...”
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 03 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“… Ante usted respetuosamente ocurro y expongo: consta en documento privado que acompaño en original con la letra “A”. Quien en fecha cinco (05) días del mes de noviembre de 2021, celebré un contrato privado de compra-venta donde le compre a la ciudadana DOMINGA HILARIA PALENCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.557.713, teléfono 0416-9534061, correo Domipalmar@gmail.com, domiciliada en la Calle la Linea, Casco Central, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, unas bienhechurías fomentadas sobre terrenos municipales, señaladas y descritas en dicho documentos, el cual estableció como domicilio especial la ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; ahora bien ciudadano juez, siendo que el documento, el de compra-venta es índole privado es por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto de que sirva conocer en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 04 documento suscrito entre las partes:

“…. Yo, DOMINGA HILARIA PALENCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.557.713, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-9.851.171, de este domicilio, Consistente en Vivienda familiar y Las bienhechurías allí construida además de un local de platabandas de 3 x 3 metros, ubicadas en la Calle La Línea, con callejón la policía, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy cimentada sobre superficie de terreno de: MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (1.604,09 Mtrs2) y con un área de Construcción de DOCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (226,51 mts2), siendo sus linderos actuales los siguientes: NORTE: Gladys de Morr- Elizabeth de Gallardo; SUR: Francisco Ramón Montilla – Máximo Ramón Piñero; ESTE: Calle La Línea; y OESTE: Calle Principal Aroa. Según medidas y linderos actualizados por la Oficina Municipal de catastro del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. El inmueble objeto de esta venta me pertenece por ser única heredera del Causante Andrés David Thomas Palencia según Justificativo de Únicos y Universales herederos Signado con el N° 4.698.20, de fecha 2 de noviembre del Año 2021. las bienhechurías objeto de la presente venta están registrados por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy bajo el N° 8, Folios: 13 vto al vto. Protocolo Primero, Tomo II, Primer trimestre del año 1988, de fecha catorce (14) de Enero 1988. El monto convenido para esta venta es por la cantidad de: SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 7.000 $), los cuales declaro recibir de manos de mi comprador en dinero en efectivo a mi estera y cabal satisfacción, por lo cual en este momento traspaso a su favor el dominio y posesión el inmueble de este documento. Y yo, YAJAIRA SOFENINA SALAS, anteriormente identificado, declaró que acepto la venta del inmueble que se hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento. A los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2021…”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana DOMINGA HILARIA PALENCIA MARTINEZ, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS, contra la ciudadana DOMINGA HILARIA PALENCIA MARTINEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS y la ciudadana DOMINGA HILARIA PALENCIA MARTINEZ, cursante el mismo al folio cuatro (04) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. Así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE según Resolución 05-2020 emanada Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del año 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Suplente,

Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.




EXP. 1.268
PP.A/M