REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 08 de Junio de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 3.318-15
PARTE SOLICITANTE Ciudadana Adriana Elizabeth Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.061.098, domiciliada domiciliada en Urbanización Victoria de Bolívar, calle 3, Aroa, del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. Benigno Colmenarez, Inpreabogado Nro. 23.249.
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Juzgado la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos suscrita y presentada por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.061.098, domiciliada en Urbanización Victoria de Bolívar, calle 3, Aroa del Estado Yaracuy, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil Quince (2015); asignándosele el Nº 3.318-15.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha cinco (05) de febrero de dos mil Quince (2015); fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha once (11) de febrero del dos mil quince (2015), tal como consta al folio siete (07), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la Justificativo de Únicos y Universales Herederos solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISIÓN.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana Adriana Elizabeth Duran, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.

Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. Así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE según Resolución 05-2020 emanada Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del año 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los ocho (08) días del mes junio de dos mil veintidós (2022), años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente
Decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.