REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Junio de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 2325

PARTE SOLICITANTE Ciudadana BARBARA TRINIDAD RIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.256.063 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abg. Diosa Rivas
Inpreabogado Nro.17.307

MOTIVO
TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ( NO ADMISIÓN)

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos suscrita y presentada por la ciudadana BARBARA TRINIDAD RIVAS SUAREZ ya identificada, asistida por la abogada Diosa Rivas, Inpreabogado Nro.17.307, en fecha Nueve (09) de Junio de dos mil veintidós (2022); asignándosele el Nº 2325.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
La solicitante, ciudadana BARBARA TRINIDAD RIVAS SUAREZ, ya identificada, consignó ante el despacho de este Tribunal, documentación de Titulo de Únicos y Universales Herederos en fecha 09 de Junio de 2022, que contiene Un folio y Diez anexos, y en los cuales solicita la declaración de Único y Universales Herederos tanto de su difunto padre, ciudadano Orladimir Rivas, como de su difunta madre, ciudadana Rosina Del Vais Suarez Silva.
Es por ello necesario, traer a colación lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de octubre de 2020, la cual en su segundo acuerdo establece lo siguiente:
SEXTO: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión.

Además, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

En efecto, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la solicitud, en caso de que la misma no llene los extremos legales, por lo que en atención a lo solicitado por la ciudadana Bárbara Rivas, y desprendiéndose de la actas que conforman el expediente se observa que dentro de los documentos consignados por la parte interesada, se evidencia que en un mismo Acto solicita la declaración de Único y Universal Herederos, de dos (02) personas, su difunto padre, ciudadano Orladimir Rivas quien falleció en fecha 31 de Mayo del 2021, según Acta de defunción N°697-03, y su difunta madre, ciudadana Rosina Del Vais Suarez Silva, quien falleció el 01 de Noviembre del 2021, según Certificado de defunción N°3978452, lo cual es una causal de inadmisión ya que se debe respetar el orden sucesoral, para evitar conflictos de intereses legales y no se deben evacuar en un mismo procedimiento, deben realizarse por separado. Bajo criterios de verdad sin lugar a dudas, y tomando en cuenta las observaciones realizadas, la presente solicitud contraviene, lo solicitado por este Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana BARBARA TRINIDAD RIVAS SUAREZ, ya identificada en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE inclusiveen la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y en WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2022. Años: 212° y 163°.

El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA SALCEDO