REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 14 de junio de 2022
Años: 212° y 163°

DEMANDANTE: Ciudadana ALBERTO DANIEL ROJAS NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.456.736.
DEMANDADA: Ciudadana YOELIANNY DE JESÚS CORDERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.178.711
EXPEDIENTE NÚMERO: 3112-2022.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN

DECISIÓN : HOMOLOGACIÓN

Se recibió la solicitud Ofrecimiento de Manutención en fecha 18 de marzo de 2022, presentada por el ciudadano ALBERTO DANIEL ROJAS NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.456.736, domiciliado en la calle uno (01) del sector las Delicias del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se fijará la manutención en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes)de tres (03) años de edad y (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes)de cinco (05) años de edad, contra de la YOELIANNY DE JESUS CORDERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.178.711; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad del demandante y partidas de nacimiento de los niños.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 22 de marzo del año 2022, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto.
En fecha 16 de mayo de 2022 (folios 09 y 10), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En la misma fecha (folio 11), cursa auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación.
En fecha 09 de junio del 2022 (folio 12), constituido el Tribunal por el Juez, Secretaria y Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos ALBERTO DANIEL ROJAS NAVAS, parte demandante y YOELIANNY DE JESUS CORDERO LEÓN, parte demandada tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación, concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “Ofrezco la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00) quincenales, con el fin de cubrir parte de los gastos para el buen desarrollo y crecimiento de nuestros hijos; asimismo para el mes de agosto ofrezco comparar el uniforme deportivo incluyendo los zapatos para nuestro hijo Abdiel Rojas y para el uniforme de la niña ofrezco que ambos padres compremos el uniforme escolar, con relación a los útiles escolares relativos al grado cursante, ofrezco que ambos padres dividamos los gastos, previo soporte de lista de los mismos; de igual manera para los gastos decembrinos ofrezco la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), con relación al juguete de niño Jesús ofrezco que cada padre compremos un juguete para cada niño; igualmente ofrezco que ambos padres debemos cubrir el 50% de los gastos médicos o medicinas que se requieran en su oportunidad para nuestros hijos. Estos montos serán pagados por pago móvil a la cuenta del Banco BanCaribe que está a nombre de la ciudadana Yoelianny de Jesús Cordero León, titular de la cédula de identidad Nº V-28.178.711, teléfono afiliado 0426-3506116”

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta al folio doce (12) del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según lo ofrecido por el ciudadano ALBERTO DANIEL ROJAS NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.456.736, y acordado por la ciudadana YOELIANNY DE JESUS CORDERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.178.711, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: El padre aportará la cantidad de cuarenta bolívares (Bs. 40,00), el cual pagará de manera quincenal, en cuanto a los estrenos el papá cubrirá gastos decembrinos y ofreció la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) con relación al juguete de niño Jesús ofrezco que cada padre compremos un juguete para cada niño.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 12:00 p.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

Abg. EGG/Spt/yirianner-
EXP N° 3112-2022