REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano WILLIAM NOEL VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.075 debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio DILIMELYS YENAY REA REA, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 315.626, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 8 entre calles 4 y 5, comunidad la peñita de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (77,05 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Santiago Noguera, con una longitud de doce con ochenta metros lineales (12,80 ML); Sur: avenida 8 su frente con una longitud de trece con treinta metros lineales (13,30 M)L; Este: casa y solar que es o fue de Wendel González con una longitud de veintitrés con ochenta metros lineales (23,80 ML) y Oeste: casa y solar que es o fue de Coromoto González con una longitud de veinticuatro con diez metros lineales (24,10 ML) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 03-03-2022 que mide TRESCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (312,44M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha seis (06) de junio de 2022; y en fecha catorce (14) de junio de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos UBANY ANTONIO MONTERREY DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.054, domiciliado en el Barrio la Peñita en la avenida 8 con calles 4 y 5 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEXANDER SALAZAR ASPRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.266, domiciliado en el Barrio la Peñita en la avenida 8 entre calles 4 y 5 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano WILLIAM NOEL VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.075, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 4911/2022