REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintidós (22) de junio de 2022
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: OLGA JOSEFINA PÁEZ GONZÁLEZ y ADRIANA JOSEFINA PACHECO PÁEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N°.V.- 5.461.200 y V- 15.382.355, de este domicilio, debidamente asistidas por la abogado: YUSE JOSEFINA GALLO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.844.659, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°261.875, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar, construidas a sus expensas en una parcela de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicado en el sector “Aíre Libre”, callejón N° dos (2) al lado del Estadio “Alfonso Carrasquel”, municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación catastral expedida por la oficina de catastro del municipio (folio 4) de este expediente, cartas de ocupación expedidas por el Concejo Comunal “Aire Libre” y los testimonios de los ciudadanos: HENRY ALBERTO SÁNCHEZ y SUGUENDY VIVIANA VIZCAYA ARDILES, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a las solicitantes, que saben y les consta que ellas edificaron la vivienda familiar y realizaron las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a las solicitantes TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a las solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez
Iván Palencia Arias
La Secretaria
Mariangelica Pereira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a las interesadas en trece (13) folios útiles.-
La Secretaria
Mariangelica Pereira