REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 08 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 946-21.-
DEMANDANTE: JOSÉ EMILIO PAEZ LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.031, domiciliado en la avenida primera casa N° 20 entre calles 8 y 9, sector “La Cañada”, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.942, inscrito en el I.P.S.A, Nº 102.987, con domicilio procesal en San Felipe estado Yaracuy.-
DEMANDADA: ANA ROSA VELIZ, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.456.326, domiciliada en el sector “Las Lagunas”, callejón de El chilo, casa s/n, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.-
CAUSA: DIVORCIO 185.-
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano: JOSE EMILIO PAÉZ LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.031, de este domicilio, asistido del abogado ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.942, inscrito en el I.P.S.A, Nº 102.987, correo moralesa69hotmall.com, WhatsApp 0414-45042772, con domicilio procesal en San Felipe estado Yaracuy, interpuso solicitud de Divorcio 185-A, ahora bien; y que correspondió a este Tribunal por distribución de fecha 20 de mayo de 2021, quedando registrado bajo el N° 2840, constante de cuatro (4) folios con dos (2) anexos.- Folio 5 al 11, se dio entrada y se formó el expediente signándose con la nomenclatura N° 946-2021, pero; revisada exhaustivamente cada una de las actuaciones que consta en la citada causa observa que en fecha 07 de junio de 2021, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la requerida de autos.- Folio 13.- En fecha 10 de junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó duplicado de la boleta de notificación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy. Folios 14-15.- En fecha 11 de junio de 2021, se recibió diligencia suscrita por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, donde emite opinión favorable sobre el divorcio solicitado.- En fecha veintitrés (23) de junio de 2021, el Alguacil de este Juzgado, LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, manifiesta que consigna en un folio útil boleta de citación sin firmar de la ciudadana: ANA ROSA VELIZ, domiciliada en el sector Las Lagunas, callejón de él chilo, Parroquia Salom, casa s/n, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, donde fue atendido por la ciudadana Ana Rosa Veliz quien se negó a firmar y a recibir la boleta de citación manifestando que ella tiene una solicitud de divorcio presentada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, en la cual el ciudadano José Emilio Páez, se dio por citado; sin que hasta la fecha antes referida se pueda apreciar que el actor hubiera realizado alguna actuación en cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la misma.-
En fecha dos (02) de junio del año 2022, la Jueza Temporal se aboco de oficio al conocimiento de la presente solicitud; por lo que la presente causa se ha perimido, tal como lo indica el numeral uno (1) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio jurisprudencial, reiterado y constante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido: “(Omisis). De acuerdo con el criterio vigente de la Sala, aplicable a todas aquellas demandas admitidas a partir del 6 de julio de 2004, la única obligación que tiene que cumplir el demandante para impulsar la citación de la demanda, es la dejar constancia en el expediente mediante diligencia consignada dentro del lapso procesal de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda, de haber impulsado la citación de la requerida, para que de esta manera obtener el logro de la citación de la requerida por medio del Alguacil, pues siendo éste el funcionario judicial que practicara las citaciones y notificaciones, como lo establece el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, es a él a quién el Secretario del Tribunal a quien por distribución le corresponda le entregará la copia o copias de la demanda con la orden de comparecencia a objeto de que practique las citaciones a que hubiere lugar…(Omissis). (Sentencia de Sala de Casación Civil de fecha 16 de julio de 2011, exp. 2010-000504. Caso FRANKYESLIS RENÉ GUTIERREZ LÓPEZ contra BAUDILIO RAMOS).-
Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. En Nirgua, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintidós: Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA J OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.-
LA SECRETARIA,
YADIRA J OCHOA HENRIQUEZ
Exp. N° 946/2021.-
LJSA/yjoh
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