REPÚBLIVA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 8 de marzo de 2022
Años: 211° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 14961.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano TERSEK GIMÉNEZ ANTONIO Y TERSEK GIMÉNEZ LAYBEL NELLMIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.695.820 y 17.156.105, ambos domiciliados en la avenida 6, entre calles 9 y 10, Sector Barrio, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
GONZÁLEZ JIMÉNEZ JOSÉ ÁNGEL, Inpreabogado N° 30.951.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
Ciudadanas TERSEK RODRÍGUEZ JULIO CESAR, TERSEK RODRÍGUEZ ISABEL CRISTINA, DE TERSEK PUBLIA RAMONA (difunta), TERSEK RODRÍGUEZ JUAN, TERSEK RODRÍGUEZ ALEXIS y TERSEK RODRÍGUEZ MANUEL FELIPE; todos de este domicilio.
PARTICIÓN DE HERENCIA.
Este Tribunal actuando como director del proceso, y vistas las actuaciones que lo conforman, al respecto observa:
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se evidencia que en fecha 18 de diciembre de 2019, compareció ante este Tribunal el ciudadano TERSEK GIMÉNEZ ANTONIO, en su carácter de demandante de autos, donde consignó comisión proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa a la práctica de boletas de citación y debidamente firmadas por los ciudadanos TERSEK RODRÍGUEZ ISABEL CRISTINA, TERSEK RODRÍGUEZ MANUEL FELIPE, TERSEK RODRÍGUEZ ALEXIS, DE TERSEK PUBLIA RAMONA y TERSEK RODRÍGUEZ ÁNIBAL JOSÉ, todos ampliamente identificados en autos; asimismo se observa de la consignación realizada por el Alguacil Temporal del Tribunal antes mencionado, donde manifiesta la imposibilidad de llevar a cabo la citación de los co-demandados ciudadanos TERSEK RODRÍGUEZ JUAN y TERSEK RODRÍGUEZ JULIO CESAR, identificado en autos, de igual manera se evidenció diligencia realizada por la parte actora, ciudadano TERSEK GIMÉNEZ ANTONIO, asistido por el abogado GONZÁLEZ GIMÉNEZ JOSÉ ÁNGEL, Inpreabogado N° 30951, donde solicitó se libre boleta de citación al co-demandado ciudadano TERSEK RODRÍGUEZ JUAN y cartel de citación al co-demandado ciudadano TERSEK RODRÍGUEZ JULIO CESAR, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y vista su incomparecencia, este Tribunal a los fines de resguardar el derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en los que pueda exponer los argumentos que estime a su favor, tal y como lo señala los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, designó defensor judicial, y cumplidas las formalidades de Ley, el Alguacil de este Juzgado en fecha 9 de julio de 2021, consignó boleta de citación debidamente firmada por el abogado GÁMEZ PÉREZ ALEXANDER JOSÉ, Inpreabogado Nº 140.760, en su carácter de defensor judicial designado del referido co-demandado (folio 156 y su vuelto de la causa).
Al respecto, es necesario señalar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“… Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”. Subrayado nuestro.
Asimismo, ha establecido la Sala de Casación Civil e incluso por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en declarar la nulidad de actuaciones procesales cumplidas con violación del mandato contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente. (…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”
Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado (a) sobre el resultado de las gestiones de la citación de sus co-litigantes, establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Tal como quedó sentado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del País, en sentencia de fecha 29 de Julio de 1.998, Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda con motivo del juicio intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Ruth Lar, C.A. contra la Sociedad Mercantil Asfaltos Delta, C.A. exp Nº 98- 0112, Nº 0576, expreso:
…“Esta Sala estima que siendo el artículo en comento (artículo 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todos los casos en que este tipo de citación se verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el art 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello estima esta sala su aplicación incluso en los casos de procedimientos especiales…”.
Es criterio de esta Juzgadora que la institución de la citación, con todas las consecuencias que ella apareja, es de eminente orden público, por eso se debe verificar que en el interludio entre la primera citación realizada a la ciudadana ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ ,antes identificada y la última citación practicada al abogado GÁMEZ PÉREZ ALEXANDER JOSÉ, en su carácter de defensor ad-litem del co-demandado ciudadano TERSEK RODRÍGUEZ JULIO CESAR, identificados en autos, han transcurrido más de sesenta días, tal y como lo dispone la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y de la revisión de las actas que conforman la presente demanda se evidencia que como antes se señaló, la primera citación practicada a la co-demandada ciudadana TERSEK RODRÍGUEZ ISABEL CRISTINA, identificada en autos, se produjo en fecha 22 de noviembre de 2019, por el comisionado y en fecha 19 de diciembre de 2019, fueron agregadas a los autos las resultas de la referida comisión proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por otro lado, visto que el 9 de julio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el abogado GÁMEZ PÉREZ ALEXANDER JOSÉ, Inpreabogado N° 140.760, en su carácter de defensor judicial de una de las partes demandada, ciudadano TERSEK RODRÍGUEZ JULIO CESAR, identificado en autos, tal como consta al folio 156 y su vuelto, de la causa; con lo cual queda establecido que, tal como lo señala la parte in fine del artículo in comento, han trascurrido más de sesenta días entre una y la otra, por lo que resulta forzoso para quien suscribe no declarar la suspensión del proceso, a la expectativa de que las partes demandante, ciudadano TERSEK GIMÉNEZ ANTONIO y TERSEK GIMÉNEZ LAYBEL NELLMIG, identificado en autos, soliciten nuevamente la citación de los demandados de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte de la revisión de la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, se desprende que para los efectos legales de la continuación del juicio y llevar a cabo la citación de la parte demandada, la misma no ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala:
“…La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correos electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley…”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Analizando la cita ante referida, esta Juzgadora observa que la demanda presentada por los ciudadanos TERSEK GIMÉNEZ ANTONIO y TERSEK GIMÉNEZ LAYBEL NELLMIG, antes identificados, no ha cumplido con los requeridos establecidos en la Resolución N° 005, de fecha 15 de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues, los accionantes no mencionan los correos electrónicos de los demandados de autos, mencionados e identificados arriba, a los efectos de llevar a cabo la citación o notificación respectiva. Y ASI SE ESTABLECE.
En base a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS A LAS PARTES DEMANDADAS, ciudadanos TERSEK RODRÍGUEZ ISABEL CRISTINA, TERSEK RODRÍGUEZ MANUEL FELIPE, TERSEK RODRÍGUEZ ALEXIS, DE TERSEK PUBLIA RAMONA, TERSEK RODRÍGUEZ ANIBAL JOSÉ y TERSEK RODRÍGUEZ JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°12.728.277, 7.582.332, 5.463.765, 2.570.421, 7.502.211, 5.456.951 respectivamente, y la del abogado GÁMEZ PÉREZ JOSÉ ALEXANDER, Inpreabogado N° 140.760, en su carácter de defensor judicial del co-demandado ciudadano TERSEK RODRÍGUEZ JULIO CESAR.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados de autos, y de los herederos conocidos de la co-demandada ciudadana DE TERSEK PUBLIA RAMONA (fallecida).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° y 163°.
La Jueza,
María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Mayairy Y. Rangel O.
Mc.-
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