REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8047
DEMANDANTE: CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.355.269, domiciliada en Urbanización Villa de Oro, Calle 3 Casa D-41, Municipio Independencia Estado Yaracuy Correo electrónico: freddypineda@gmail.com, Teléfono: 0412-7659250
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 74.838 Correo electrónico: perezclemente@yahoo.com, Teléfono: 0412-5944395
DEMANDADA: VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.548.843 domiciliada en la Calle 14 esquina de la Av. 09 Casa N° 14-09 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Correo electrónico: vorolita2018@gmail.com, Teléfono: 0412-3301256
ABOGADA ASISTENTE: STEFANIA ZAGORSCAK YOUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.156.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
Se inicia el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.355.269, domiciliada en Urbanización Villa de Oro, Calle 3 Casa D-41, Municipio Independencia Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 74.838, contra la ciudadana CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.355.269, domiciliada en Urbanización Villa de Oro, Calle 3 Casa D-41, Municipio Independencia Estado Yaracuy, mediante escrito de demanda presentada en físico en fecha 10 de Febrero de 2022, (folio 01 y vto); quien entre otras cosas expuso:
“…DE LOS HECHOS.
Es el caso ciudadano (a) Juez(a), que en fecha 02/02/2022, suscribí contrato de VENTA PURA SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre el construida con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), ubicado en la Urbanización Los Mangos 2 Calle 2, Manzana B, Casa B-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, tal como consta en documento que acompaño en original marcado con la letra “A”, con la ciudadana VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.548.843, domiciliada en la Calle 14 esquina de la avenida 09 Casa Nº 14-09 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, teléfono y whassapt 0412-3301256 y email: vorolita2018@gmail.com. El inmueble objeto del Documento Privado, le perteneció según documento protocolizado por ante EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY de fecha 19/01/2006 anotado bajo el Nº 22, Protocolo 1ro, Tomo 3ro, Folios 176 al 185 Primer Trimestre del año 2007, del cual anexo copia marcada “B”. ES POR LO QUE ACUDO A SU COMPETENTE AUTORIDAD, A LOS FINES QUE EL DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMADO CON HUELLAS DACTILARES, TENGA LA FUERZA JURIDICA DE DOCUMENTO PUBLICO Y TENGA EFECTOS FRENTE A TERCERAS PERSONAS.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR LA MATERIA, POR EL CUANTIA Y POR EL TERRITORIO.
En tal sentido, pasamos a formalizar que su Instancia Judicial Civil Ordinaria es el Juzgado Competente para la tramitación del presente procedimiento, según los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tales artículos, demuestran legalmente que este Tribunal es la instancia jurisdiccional competente para tramitar el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado objeto de la presente pretensión, en virtud de la ubicación del inmueble en la Urbanización Los Mangos 2 calle 2, Manzana B, Casa B-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
De igual modo, para el fiel cumplimiento del requisito exigido en el ordinal quinto (5to) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, fundamentamos la presente demanda en los artículos 450, 338, 339 y todo el 340 de la mencionada norma y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
DEL PETITORIO
Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADA PARA INSTAR a la ciudadana VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, suficientemente identificada en autos para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE SOBRE EL INMUEBLE OBEJTO DE LA DEMANDA, suscritos entre nosotros, ut supra, identificado; del mismo modo, RECONOZCA QUE ES SUYA LA FIRMA Y LAS HUELLAS DACTILARES QUE EN DICHO DOCUMENTO se plasmaron el 02/02/2022; todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE COMTENIDO Y FIRMA, en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 58.890), y en cumplimiento de la Resolución del tribunal Supremo de Justicia, su conversión en unidades tributarias por la cantidad de 0,02 bolívares por unidad según publicación en Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 06/04/2021, fue publicada la providencia administrativa Nº SNAT/2021/000023 de fecha 06/04/2021, totaliza en DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2.944.500 U.T ), lo que hace competente a su instancia tanto por la Cuantía, como por la Materia y el Territorio… omissis…
En fecha 14 de Febrero de 2022 (folio 16 vto y 17), se dictó auto dándole entrada a la presente demanda, y se libró boleta de citación a la demandada en autos.
En fecha 21 de Febrero de 2022 (folio 18 y 19), Se recibió diligencia donde la parte actora otorga Poder Apud Acta al abogado José Clemente Pérez Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 74.838
En fecha 21 de Febrero de 2022 (folio 20 al 22), se recibió diligencia de la demandada en autos, debidamente asistida por abogado donde expone:
…“Ciudadana Juez expresamente ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE CAUSA, RENUNCIO EXPRESAMENTE AL LAPSO DE COMPARECENCIA RECONONOZCO EL CONTENIDO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES del documento privado de compra-venta que riela al folio dos (2) de este expediente, EXPRESAMENTE DECLARO QUE ES MI FIRMA LA QUE APARECE EN EL REFERIDO DOCUMENTO así como que ES MI HUELLA DACTILAR LA QUE APARECE AL LADO DE DICHA FIRMA.”
En fecha 07 de Marzo de 2022 (folio 23 y 24), el alguacil titular consigna Boleta de Citación en virtud que la demandada en autos se dio por citada
II
En el escrito de Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la parte actora expone entre otras cosas expuso: que en fecha 02/02/2022, suscribí contrato de VENTA PURA SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre el construida con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), ubicado en la Urbanización Los Mangos 2 Calle 2, Manzana B, Casa B-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, tal como consta en documento que acompaño en original marcado con la letra “A”, con la ciudadana VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.548.843, domiciliada en la Calle 14 esquina de la avenida 09 Casa Nº 14-09 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, teléfono y whassapt 0412-3301256 y email: vorolita2018@gmail.com. El inmueble objeto del Documento Privado, le perteneció según documento protocolizado por ante EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY de fecha 19/01/2006 anotado bajo el Nº 22, Protocolo 1ro, Tomo 3ro, Folios 176 al 185 Primer Trimestre del año 2007, del cual anexo copia marcada “B”. ES POR LO QUE ACUDO A SU COMPETENTE AUTORIDAD, A LOS FINES QUE EL DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMADO CON HUELLAS DACTILARES, TENGA LA FUERZA JURIDICA DE DOCUMENTO PUBLICO Y TENGA EFECTOS FRENTE A TERCERAS PERSONAS…”
III
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
Promovió original de documento privado, redactado por el Abg° JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.838, En San Felipe a los 02 días del mes de febrero de 2022, (folios 03 y 04), donde consta el negocio jurídico celebrado entre: “Yo, VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 14.548.843, por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 19.355.269, un inmueble propiedad, constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre el construida con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), la cual me pertenece según documento protocolizado por ante EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, Y VEROES DEL ESTADO YARACUY de fecha 19/01/2006 anotado bajo el Nro. 22, Protocolo 1ro, Tomo 3ro, Folios 176 al 185 ubicado, primer Trimestre del año 2007. Ubicado en la Urbanización Los Mangos 2 calle 2, Manzana B, Casa B-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy cuyas características y descripción de su ubicación física, superficie, linderos y número catastral consta en el documento anteriormente citado. El precio de esta venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 13.000,00) que de acuerdo a la tasa oficial del BCV para la fecha de suscripción del presente documento privado equivale a Bs. 4.53 por Dólar, para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 58.890), Los cuales recibo en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ acepto la venta en los términos indicados, por lo que se transfiere la propiedad, posesión, dominio y cuanto otro derecho puedan corresponder sobre el bien objeto de la presente venta, libre de todo gravamen y se obliga la vendedora al saneamiento de ley. San Felipe a los 02 días del mes de Febrero de 2022. ”
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fecha 17/02/2022, por diligencia se da por citada en la presente causa, renuncian expresamente al lapso de comparecencia, reconocen el contenido en todas y cada una de las sus partes del documento que es su huella dactilar la que aparece en el documento, así mismo convengo, tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de las partes de las partes de la demanda (folio 21), en consecuencia, de conformidad con los artículos 429, 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial, correspondiente a la venta que hacen las ciudadanas CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ y VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, un inmueble propiedad, constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre el construida con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), la cual me pertenece según documento protocolizado por ante EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, Y VEROES DEL ESTADO YARACUY de fecha 19/01/2006 anotado bajo el Nro. 22, Protocolo 1ro, Tomo 3ro, Folios 176 al 185 ubicado, primer Trimestre del año 2007. Ubicado en la Urbanización Los Mangos 2 calle 2, Manzana B, Casa B-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy cuyas características y descripción de su ubicación física, superficie, linderos y número catastral consta en el documento anteriormente citado. El precio de esta venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 13.000,00) que de acuerdo a la tasa oficial del BCV para la fecha de suscripción del presente documento privado equivale a Bs. 4.53 por Dólar, para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 58.890), Los cuales recibo en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ acepto la venta en los términos indicados, por lo que se transfiere la propiedad, posesión, dominio y cuanto otro derecho puedan corresponder sobre el bien objeto de la presente venta, libre de todo gravamen y se obliga la vendedora al saneamiento de ley. San Felipe a los 02 días del mes de Febrero de 2022, valoración que se hace de conformidad con las previsiones del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
III
MOTIVA
Se aprecia en autos que la actora, demanda a la ciudadana VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, para que reconozca en su contenido y firma, el instrumento privado redactado por el Abg° JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.838, En San Felipe a los 02 días del mes de febrero de 2022, (folios 03 y 04), donde consta el negocio jurídico celebrado entre: “Yo, VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 14.548.843, por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 19.355.269, un inmueble propiedad, constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre el construida con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), la cual me pertenece según documento protocolizado por ante EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, Y VEROES DEL ESTADO YARACUY de fecha 19/01/2006 anotado bajo el Nro. 22, Protocolo 1ro, Tomo 3ro, Folios 176 al 185 ubicado, primer Trimestre del año 2007. Ubicado en la Urbanización Los Mangos 2 calle 2, Manzana B, Casa B-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy cuyas características y descripción de su ubicación física, superficie, linderos y número catastral consta en el documento anteriormente citado. El precio de esta venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 13.000,00) que de acuerdo a la tasa oficial del BCV para la fecha de suscripción del presente documento privado equivale a Bs. 4.53 por Dólar, para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 58.890), Los cuales recibo en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ acepto la venta en los términos indicados, por lo que se transfiere la propiedad, posesión, dominio y cuanto otro derecho puedan corresponder sobre el bien objeto de la presente venta, libre de todo gravamen y se obliga la vendedora al saneamiento de ley. San Felipe a los 02 días del mes de Febrero de 2022, comprobándose que el referido instrumento fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fechas 17 de febrero de 2022, donde conviene tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de las partes de la demanda (folio 21), todo ello con base en los artículos 1363 al 1366 del Código Civil, en conexión con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, lo que indica a tenor de esta última norma legal in comento, que en el presente reconocimiento del instrumento privado se solicita por demanda principal; y que no perjudica los derechos de la accionada, por cuanto el propio artículo 555 del Código Civil, si bien dispone que toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenecen, mientras no conste lo contrario y sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros; y siendo que en este caso, se observarán los trámites del procedimiento ordinario. Y así se observa.
De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1) que la parte demandante pidió la citación de la ciudadana VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.548.843 domiciliada en la Calle 14 esquina de la Av. 09 Casa N° 14-09 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; que en fecha 17/02/2022 (folios 21), se dio por citada la ciudadana VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, conforme a diligencia y expuso:”… ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE CAUSA, RENUNCIO EXPRESAMENTE AL LAPSO DE COMPARECENCIA RECONONOZCO EL CONTENIDO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES del documento privado de compra-venta que riela al folio dos (2) de este expediente, EXPRESAMENTE DECLARO QUE ES MI FIRMA LA QUE APARECE EN EL REFERIDO DOCUMENTO así como que ES MI HUELLA DACTILAR LA QUE APARECE AL LADO DE DICHA FIRMA…” donde se deja constancia que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 19.355.269, un inmueble propiedad, constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre el construida con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), la cual me pertenece según documento protocolizado por ante EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, Y VEROES DEL ESTADO YARACUY de fecha 19/01/2006 anotado bajo el Nro. 22, Protocolo 1ro, Tomo 3ro, Folios 176 al 185 ubicado, primer Trimestre del año 2007. Ubicado en la Urbanización Los Mangos 2 calle 2, Manzana B, Casa B-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy cuyas características y descripción de su ubicación física, superficie, linderos y número catastral consta en el documento anteriormente citado. El precio de esta venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 13.000,00) que de acuerdo a la tasa oficial del BCV para la fecha de suscripción del presente documento privado equivale a Bs. 4.53 por Dólar, para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 58.890), Los cuales recibo en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ acepto la venta en los términos indicados, por lo que se transfiere la propiedad, posesión, dominio y cuanto otro derecho puedan corresponder sobre el bien objeto de la presente venta, libre de todo gravamen y se obliga la vendedora al saneamiento de ley. San Felipe a los 02 días del mes de Febrero de 2022; manifestaron al Tribunal lo siguiente: “…expresamente solicito no se abra ningún lapso de articulación probatoria, toda vez que la única prueba en el proceso es el documento privado que suscribí con la demandante del cual ya reconocí el contenido al tribunal proceda a sentenciar…” esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial de venta reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en fecha 02 de febrero de 2022 (folio 04) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.355.269, domiciliada en Urbanización Villa de Oro, Calle 3 Casa D-41, Municipio Independencia Estado Yaracuy, debidamente representado judicialmente por el abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.838, contra VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.548.843 domiciliada en la Calle 14 esquina de la Av. 09 Casa N° 14-09 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy. STEFANIA ZAGORSCAK YOUNES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.156. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO NEGOCIAL PRIVADO DE VENTA, de fecha 02/02/2022 (folio 04), suscrito entre las ciudadanas CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ y VANESSA JOSEFINA BARRETO SOLANO, correspondiente al contrato negocial de venta, a un inmueble propiedad, constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre el construida con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), la cual me pertenece según documento protocolizado por ante EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, Y VEROES DEL ESTADO YARACUY de fecha 19/01/2006 anotado bajo el Nro. 22, Protocolo 1ro, Tomo 3ro, Folios 176 al 185 ubicado, primer Trimestre del año 2007. Ubicado en la Urbanización Los Mangos 2 calle 2, Manzana B, Casa B-13 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy cuyas características y descripción de su ubicación física, superficie, linderos y número catastral consta en el documento anteriormente citado. El precio de esta venta es por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 13.000,00) que de acuerdo a la tasa oficial del BCV para la fecha de suscripción del presente documento privado equivale a Bs. 4.53 por Dólar, para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 58.890), Los cuales recibo en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, CARMEN MARIA LIZARDO SUAREZ acepto la venta en los términos indicados, por lo que se transfiere la propiedad, posesión, dominio y cuanto otro derecho puedan corresponder sobre el bien objeto de la presente venta, libre de todo gravamen y se obliga la vendedora al saneamiento de ley. San Felipe a los 02 días del mes de Febrero de 2022. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° Independencia y 163° Federación.
LA JUEZA,
MÒNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARLY GÒMEZ
En esta misma fecha y siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARLY GÒMEZ
MdelSCP/og
Exp. 8047
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