REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8048
DEMANDANTE: MARIA IDELFONSA ARTEAGA viuda DE MOTA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.456.429 domiciliada en Avenida 10 entre Calles 18 y 19 Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Correo electrónico: miamota@hotmail.com, Teléfono: 0414-5399979
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.215 Correo electrónico: gloriaevelina_gimenez@hotmail.com, Teléfonos: 0416-1514487 y 04127724946
DEMANDADOS: ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.512.634 con domicilio la Avenida Cedeño Urbanización Ruiz Pineda, Calle 03 Casa N° 12, Municipio San Felipe Estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.634.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.291.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada en fecha 14 de Febrero de 2022, (folio 01 al 03) interpuesta por la ciudadana MARIA IDELFONSA ARTEAGA viuda DE MOTA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.456.429, Asistido en este acto por la Abogada Gloria Evelina Giménez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.215; quien entre otras cosas expuso:

“…CAPITULO I
DE LOS HECHOS
“omisiss… La Ciudadana ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.512.634 y de este domicilio, Teléfono: +58 426-9351679 con Whatsapp, Correo electrónico: aaleida390@gmail.com, me dio en venta Unas bienhechurías que se encuentran enmarcadas totalmente dentro de una superficie de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), el cual no forma parte de esta venta, que mide aproximadamente TREIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.650,00 M2); las bienhechurías que aquí vendo están ubicadas en el Caserío “El Corozo”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, sembradío de árboles frutales de diversas especies, plantaciones menores y cercado en toda su área perimetral con 5 pelos de alambre de púas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela y casa que es de Geza Pressing SUR: Carretera de tierras de por medio que conduce a la carretera principal vía San Felipe y parcela que es o fue de Pedro Rodríguez ESTE: Parcela y casa que es o fue de Antonio Verastegui y Pedro Ramos; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Florentino Montes, parcela y casas que son o fueron de Angel Montes y Pedro Rodríguez, según Documento Privado de Compra-Venta de fecha 07 de Enero del 2021, que acompaño marcado con la letra “A”, el inmueble dado en venta, le pertenece a la vendedora, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 17, de fecha 22 de Noviembre del año 1991, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que acompaño en fotostática marcados con las letras “B”, cuyo original reposa en la Notaría antes dicha. Ahora bien Ciudadano Juez, por estar en juego mis derechos e intereses respecto a las bienhechurías arriba descritas, con el objeto de legalizar a mi favor la propiedad de dichas bienhechurías que me fueron dadas en VENTA, es por lo que he acudido ante su Competente Autoridad de conformidad con lo que establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 450 ibídem siguiéndose los tramites del Procedimiento Ordinario, para demandar como efecto demando a la ciudadana: ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, anteriormente identificada, para que convenga lo siguiente:
Primero: Para que convenga en la demanda, principalmente en el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de fecha 12 de Enero del 2021 previamente acompañado marcado con la letra “A”, estableciéndose en consecuencia en la Sentencia Definitiva la Autenticidad del Documento Privado objeto de esta demanda. Segundo: Para que convengan en que soy la única y legitima propietaria de las bienhechurías aquí descritas; o en su defecto todo ello sea condenado por este Digno Tribunal-omisiss…Estimo la presente acción a los efectos de las costas Procesales en la Cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) que equivale a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT). Solicito que esta Demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho. Justicia que espero en su digno Despacho, en San Felipe, Estado Yaracuy, en la fecha de su presentación.

“Yo ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayores de edad, soltera, titular cde la cédula de identidad No. V-7.512.634 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA YDELFONZA ARTEAGA viuda de MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.429 también de este domicilio, Unas bienhechurías que se encuentran enmarcadas totalmente dentro de una superficie de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), el cual no forma parte de esta venta, que mi de aproximadamente TREIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.650,00 M2); las bienhechurías que aquí vendo están ubicadas en el Caserío “El Corozo”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, sembradío de árboles frutales de diversas especies, plantaciones menores y cercado en toda su área perimetral con 5 pelos de alambre de púas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela y casa que es de Geza Pressing SUR: Carretera de tierras de por medio que conduce a la carretera principal vía San Felipe y parcela que es o fue de Pedro Rodríguez ESTE: Parcela y casa que es o fue de Antonio Verastegui y Pedro Ramos; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Florentino Montes, parcela y casas que son o fueron de Angel Montes y Pedro Rodríguez. Dichas bienhechurías me pertenecen. El inmueble que aquí vendo me pertenece, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 17, de fecha 22 de Noviembre del año 1991, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), que recibo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, según recibo de pago que anexamos en copia a este documento. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora el dominio y la posesión del inmueble anteriormente identificado y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo, MARIA YDELFONZA ARTEGA viuda de MOTA, arriba identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. En San Felipe, Estado Yaracuy a los 07 días del mes de Enero de 2021.”
En fecha 17 de Febrero de 2022 (folio 04 y su vto, 05), se admitió la presente demanda; se emplazó a la demandada para los actos sucesivos y se libró boleta de citación a la demandada en autos.
En fecha 09 de Marzo de 2022 (folio 06), se dictó auto donde fue recibida vía correo electrónico, de la demandada en autos, debidamente asistida de abogado diligencia donde se da por citada, la cual debe ser consignada en físico al cuarto (4to) dia de despacho a las 10:00 a.m.
En fecha 15 de Marzo de 2022 (folio 07, 08) Se recibió en físico diligencia de la demandada ciudadana ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.512.634 con domicilio la Avenida Cedeño Urbanización Ruiz Pineda, Calle 03 Casa N° 12, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistida del abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.634.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.291, donde se da por citada y expone:
“Ciudadana Jueza me doy por Citada en el expediente 8048, renuncio al lapso de comparecencia y así mismo convengo en la demanda, en consecuencia reconozco en su contenido y firma el documento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de María Idelfonsa Arteaga viuda de Mota, el cual riela en el folio 03 de este mismo expediente, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
En fecha 29 de Marzo de 2022 (folio 09, 10), el alguacil titular consigna Boleta de Citación en virtud que la ciudadana Aleida Coromoto Arteaga se dio por citada.
II

En el escrito de Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la parte actora expone entre otras cosas expuso: que en fecha 07/01/2021 suscribió suscribí contrato de VENTA PURA SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE de unas bienhechurías que se encuentran enmarcadas totalmente dentro de una superficie de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), el cual no forma parte de esta venta, que mi de aproximadamente TREIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.650,00 M2); las bienhechurías que aquí vendo están ubicadas en el Caserío “El Corozo”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, sembradío de árboles frutales de diversas especies, plantaciones menores y cercado en toda su área perimetral con 5 pelos de alambre de púas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela y casa que es de Geza Pressing SUR: Carretera de tierras de por medio que conduce a la carretera principal vía San Felipe y parcela que es o fue de Pedro Rodríguez ESTE: Parcela y casa que es o fue de Antonio Verastegui y Pedro Ramos; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Florentino Montes, parcela y casas que son o fueron de Ángel Montes y Pedro Rodríguez. Dichas bienhechurías me pertenecen. El inmueble que aquí vendo me pertenece, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 17, de fecha 22 de Noviembre del año 1991, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), que recibo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, según recibo de pago que anexamos en copia a este documento. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora el dominio y la posesión del inmueble anteriormente identificado y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo, MARIA YDELFONZA ARTEGA viuda de MOTA, arriba identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. En San Felipe, Estado Yaracuy a los 07 días del mes de Enero de 2021.
III
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
Promovió original de documento privado, redactado por la Abg° Gloria Enelina G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.215, en San Felipe a los 07 días del mes de Enero de 2022, (folio 3), donde consta el negocio jurídico celebrado entre: “Yo ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.512.634 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA YDELFONZA ARTEAGA viuda de MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.429 también de este domicilio, Unas bienhechurías que se encuentran enmarcadas totalmente dentro de una superficie de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), el cual no forma parte de esta venta, que mi de aproximadamente TREIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.650,00 M2); las bienhechurías que aquí vendo están ubicadas en el Caserío “El Corozo”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, sembradío de árboles frutales de diversas especies, plantaciones menores y cercado en toda su área perimetral con 5 pelos de alambre de púas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela y casa que es de Geza Pressing SUR: Carretera de tierras de por medio que conduce a la carretera principal vía San Felipe y parcela que es o fue de Pedro Rodríguez ESTE: Parcela y casa que es o fue de Antonio Verastegui y Pedro Ramos; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Florentino Montes, parcela y casas que son o fueron de Angel Montes y Pedro Rodríguez. Dichas bienhechurías me pertenecen. El inmueble que aquí vendo me pertenece, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 17, de fecha 22 de Noviembre del año 1991, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), que recibo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, según recibo de pago que anexamos en copia a este documento. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora el dominio y la posesión del inmueble anteriormente identificado y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo, MARIA YDELFONZA ARTEGA viuda de MOTA, arriba identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. En San Felipe, Estado Yaracuy a los 07 días del mes de Enero de 2021.
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fecha 09/03/2022, por diligencia se da por citada en la presente causa, renuncian al lapso de comparecencia y asimismo convengo en la demanda en consecuencia reconozco en su contenido y firma el documento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de María Idelfonsa Arteaga viuda de Mota, el cual riela al folio 3 de este mismo expediente, en consecuencia, de conformidad con los artículos 429, 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial, correspondiente a la venta que hacen las ciudadanas ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.512.634 y MARIA YDELFONZA ARTEAGA viuda de MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.429, unas bienhechurías que se encuentran enmarcadas totalmente dentro de una superficie de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), el cual no forma parte de esta venta, que mi de aproximadamente TREIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.650,00 M2); las bienhechurías que aquí vendo están ubicadas en el Caserío “El Corozo”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, sembradío de árboles frutales de diversas especies, plantaciones menores y cercado en toda su área perimetral con 5 pelos de alambre de púas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela y casa que es de Geza Pressing SUR: Carretera de tierras de por medio que conduce a la carretera principal vía San Felipe y parcela que es o fue de Pedro Rodríguez ESTE: Parcela y casa que es o fue de Antonio Verastegui y Pedro Ramos; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Florentino Montes, parcela y casas que son o fueron de Angel Montes y Pedro Rodríguez. Dichas bienhechurías me pertenecen. El inmueble que aquí vendo me pertenece, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 17, de fecha 22 de Noviembre del año 1991, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), que recibo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, según recibo de pago que anexamos en copia a este documento. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora el dominio y la posesión del inmueble anteriormente identificado y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo, MARIA YDELFONZA ARTEGA viuda de MOTA, arriba identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. En San Felipe, Estado Yaracuy a los 07 días del mes de Enero de 2021, valoración que se hace de conformidad con las previsiones del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
III
MOTIVA
Se aprecia en autos que la actora, demanda a la ciudadana MARIA IDELFONSA ARTEAGA viuda DE MOTA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.456.429 para que reconozca en su contenido y firma, el instrumento privado redactado por la Abg° GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.215, en San Felipe, Estado Yaracuy a los 07 días del mes de Enero de 2021, donde consta el negocio jurídico celebrado entre: la ciudadana ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.512.634 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA YDELFONZA ARTEAGA viuda de MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.429 también de este domicilio, Unas bienhechurías que se encuentran enmarcadas totalmente dentro de una superficie de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), el cual no forma parte de esta venta, que mi de aproximadamente TREIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.650,00 M2); las bienhechurías que aquí vendo están ubicadas en el Caserío “El Corozo”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, sembradío de árboles frutales de diversas especies, plantaciones menores y cercado en toda su área perimetral con 5 pelos de alambre de púas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela y casa que es de Geza Pressing SUR: Carretera de tierras de por medio que conduce a la carretera principal vía San Felipe y parcela que es o fue de Pedro Rodríguez ESTE: Parcela y casa que es o fue de Antonio Verastegui y Pedro Ramos; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Florentino Montes, parcela y casas que son o fueron de Angel Montes y Pedro Rodríguez. Dichas bienhechurías me pertenecen. El inmueble que aquí vendo me pertenece, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 17, de fecha 22 de Noviembre del año 1991, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), que recibo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, según recibo de pago que anexamos en copia a este documento. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora el dominio y la posesión del inmueble anteriormente identificado y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo, MARIA YDELFONZA ARTEGA viuda de MOTA, arriba identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. En San Felipe, Estado Yaracuy a los 07 días del mes de Enero de 2021, esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial de venta reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en fecha 07 de febrero de 2021 (folio 03) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARIA IDELFONSA ARTEAGA viuda DE MOTA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.456.429 domiciliada en Avenida 10 entre Calles 18 y 19 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.215, contra la ciudadana ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.512.634 con domicilio la Avenida Cedeño Urbanización Ruiz Pineda, Calle 03 Casa N° 12, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO NEGOCIAL PRIVADO DE VENTA, de fecha 07/01/2021, suscrito entre las ciudadanas MARIA IDELFONSA ARTEAGA viuda DE MOTA y la ciudadana ALEIDA COROMOTO ARTEAGA, correspondiente al contrato negocial de venta, de unas bienhechurías que se encuentran enmarcadas totalmente dentro de una superficie de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), el cual no forma parte de esta venta, que mi de aproximadamente TREIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.650,00 M2); las bienhechurías que aquí vendo están ubicadas en el Caserío “El Corozo”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, sembradío de árboles frutales de diversas especies, plantaciones menores y cercado en toda su área perimetral con 5 pelos de alambre de púas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Parcela y casa que es de Geza Pressing SUR: Carretera de tierras de por medio que conduce a la carretera principal vía San Felipe y parcela que es o fue de Pedro Rodríguez ESTE: Parcela y casa que es o fue de Antonio Verastegui y Pedro Ramos; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Florentino Montes, parcela y casas que son o fueron de Angel Montes y Pedro Rodríguez. Dichas bienhechurías me pertenecen. El inmueble que aquí vendo me pertenece, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 17, de fecha 22 de Noviembre del año 1991, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), que recibo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, según recibo de pago que anexamos en copia a este documento. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora el dominio y la posesión del inmueble anteriormente identificado y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo, MARIA YDELFONZA ARTEGA viuda de MOTA, arriba identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. En San Felipe, Estado Yaracuy a los 07 días del mes de Enero de 2021. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión devuélvase el documento privado que consta al folio 3 del expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada y expídase las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° Independencia y 163° Federación.
LA JUEZA,
MÒNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARLY GÒMEZ

En esta misma fecha y siendo las una de la tarde (1:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARLY GÒMEZ

MdelSCP/og
Exp. 8048