EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8041
DEMANDANTE: VIAN JENNIFER LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.381.879,
ABOGADO ASISITENTE: ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.579.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.961,
DEMANDADA: Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS SAUCES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo del año 2007, bajo el N°51, Tomo 325-A. Expediente 23944, y con última modificación estatutaria registrada en fecha 08 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 13, representada en este acto por dos (2) de sus Directores, con las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.328, y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.458.347, ambas civilmente hábiles en cuanto a derecho.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada en fecha 30 de Noviembre de 2021, (folio 02 al 04vtos) interpuesta por la ciudadana VIAN JENNIFER LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.381.879; Asistida en este acto por el Abogado ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.579.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.961; quien entre otras cosas expuso:
“…DE LOS HECHOS.

En fecha 04 de Octubre de 2021, celebre de manera privada, con las ciudadanas: MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.328, y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.458.347, actuando estas en representación de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, Un contrato de compra-venta sobre un predio rustico consistente en un conjunto de mejoras y bienhechurías, todas las construcciones e instalaciones, entiéndase pastos, pozos, potreros, cercas, luz eléctrica, corrales, galpones y cuanto inmueble por su naturaleza o destinación en cuya finca existan y que a continuación describo: Dos (2) tanquillas bebederos de cemento, divididas por los potreros, posee el 80% por ciento de los pasto Bracharias, Estrella y el 20% de pasto Caribe y Guinea, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas e iluminadas con luz 220v y 110v. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el ferrocarril Bolívar; Lote II, en Yumare; Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTARIAS (32Has), y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Finca San Pedro La 12; Sur: antigua línea del Ferrocarril Bolívar; Este: Finca San Pedro La 13, y OESTE: terrenos que son o fueron de Clemente Cabrera. El precio total de la venta fue de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($16.800,00), equivalentes al momento de la transacción según tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs D.73.752,00), y equivalente a Tres Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientas Unidades Tributarias, (3.687.600 UT). Los cuales recibí en dinero en efectivo a mi manera y cabal satisfacción Se estableció en dicho contrato que con la suscripción del mismo le transferí al comprador la propiedad posesión y el dominio de dicha unidad de producción, para que formara parte del Fundo San Pedro, tal como se evidencia de documento privado que anexo al presente escrito marcado “A”.
Ahora bien, a los fines de darle el valor probatorio de documento privado reconocido a la negociación de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, venezolano vigente, es que acudo en tiempo y forma exigidos en la Ley a demandar como en efecto la hago a la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, para que reconozca el contenido y la firma del mismo.

DEL DERECHO

Fundamento la presente demanda en los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano vigente. El cual establece textualmente lo siguiente:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones.”
En concordancia con los artículos 444, 445, 446 y 448 del Código de Procedimiento Civil.
Es por estas razones ciudadano juez por lo que acudo ante su competente autoridad a objeto de demandar con efecto lo hago por el presente escrito a la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, todo ello a los fines de que convenga en el reconocimiento del contenido y de la firma en el contrato de compraventa o así sea declarado por este Tribunal, siendo la consecuencia de la declaratoria con lugar de la acción intentada, que la negociación celebrada se tenga como cierta.

“Yo, VIAN JENNIFER LOPEZ HERRERA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.381.879, domiciliada en el Municipio Bolívar, del estado Yaracuy, y hábil en cuanto a derecho; mediante el presente documento declaro; Que doy en venta pura, simple, perfecta, e irrevocable a la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, domiciliada en la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo del año 2007, bajo el N°51, Tomo 325-A. Expediente 23944, y con ultima modificación estatutaria registrada en fecha 08 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 13, representada en este acto por dos (2) de sus Directores, con las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.328, y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.458.347, ambas civilmente hábiles en cuanto a derecho; un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en todas las construcciones e instalaciones, entiéndase pastos, pozos, potreros, cercas, luz eléctrica, corrales, galpones y cuanto inmueble por su naturaleza o destinación en cuya finca existan y que a continuación describo: Dos (2) tanquillas bebederos de cemento, divididas por los potreros, posee el 80% por ciento de los pasto Bracharias, Estrella y el 20% de pasto Caribe y Guinea, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas e iluminadas con luz 220v y 110v. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el ferrocarril Bolívar; Lote II, en Yumare; Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTARIAS (32Has), y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Finca San Pedro La 12; Sur: antigua línea del Ferrocarril Bolívar; Este: Finca San Pedro La 13, y OESTE: terrenos que son o fueron de Clemente Cabrera. El precio total de la venta fue de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($16.800,00), equivalentes al momento de la transacción según tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs D.73.752,00), los cuales declaramos recibir en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento de venta privada que se me hizo en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y con posterior reconocimiento de contenido y firmas, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 11 de Junio del año 2009; Expediente N° 1313-09. Así mismo declaro que el inmueble ya identificado en el presente documento está libre de todo gravamen e impuestos y me obligo al saneamiento conforme a la Ley; con el otorgamiento del presente documento hago la entrega material del conjunto de mejoras y bienhechurías y demás anexidades aquí vendidas, transfiriendo en consecuencia la plena propiedad, dominio y posesión de las mismas. Y Nosotras ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, antes identificadas en nombre de nuestra representada, AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, declaramos: “Que aceptamos la venta que aquí se hace y estamos conformes en toda y cada una de sus partes con lo anteriormente expuestos”. Así lo decimos y firmamos, a los 04 días del mes de Octubre fecha de su presentación. ”

En fecha 30 de Noviembre de 2021 (folio 06, 07 y 08), se dictó auto admitiendo la demanda, emplazando a los actos sucesivos a la parte demandada y se libró boleta de citación respectiva.
En fecha 21 de Marzo de 2022 (folio 09), se dicto auto, donde se recibió vía correo electrónico del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.158.756, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SAUCES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo del año 2007, bajo el N°51, Tomo 325-A. Expediente 23944, y con última modificación estatutaria registrada en fecha 08 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 13, representada en este acto por dos (2) de sus Directores, con las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.328, y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.458.347, ambas civilmente hábiles en cuanto a derecho, tal como se evidencia del poder signado con el Nro. 115, Tomo 105, folios 235 hasta 236, escrito de contestación, debidamente asistido por el abogado RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.355.102, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.710, constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo.
En fecha 23 de Marzo de 2022 (folios 10 al 15), se recibió escrito de contestación de la demanda en físico.
Consta al folios 18 del expediente consignación de la boleta de citación librada a la parte demandada en virtud de que se dio por citada.
II
En el escrito de Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la parte actora expone entre otras cosas expuso: que en fecha 04/10/2021, suscribió contrato de VENTA PURA SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, con las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.328, y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.458.347, actuando estas en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SAUCES C.A., sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en todas las construcciones e instalaciones, entiéndase pastos, pozos, potreros, cercas, luz eléctrica, corrales, galpones y cuanto inmueble por su naturaleza o destinación en cuya finca existan y que a continuación describo: Dos (2) tanquillas bebederos de cemento, divididas por los potreros, posee el 80% por ciento de los pasto Bracharias, Estrella y el 20% de pasto Caribe y Guinea, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas e iluminadas con luz 220v y 110v. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el ferrocarril Bolívar; Lote II, en Yumare; Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTARIAS (32Has), y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Finca San Pedro La 12; Sur: antigua línea del Ferrocarril Bolívar; Este: Finca San Pedro La 13, y OESTE: terrenos que son o fueron de Clemente Cabrera. El precio total de la venta fue de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($16.800,00), equivalentes al momento de la transacción según tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs D.73.752,00), y equivalente a TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales declaramos recibir en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento de venta privada que se me hizo en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y con posterior reconocimiento de contenido y firmas, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 11 de Junio del año 2009; Expediente N° 1313-09. Así mismo declaro que el inmueble ya identificado en el presente documento está libre de todo gravamen e impuestos y me obligo al saneamiento conforme a la Ley; con el otorgamiento del presente documento hago la entrega material del conjunto de mejoras y bienhechurías y demás anexidades aquí vendidas, transfiriendo en consecuencia la plena propiedad, dominio y posesión de las mismas. Y Nosotras ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, antes identificadas en nombre de nuestra representada, AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, declaramos: “Que aceptamos la venta que aquí se hace y estamos conformes en toda y cada una de sus partes con lo anteriormente expuestos”. Así lo decimos y firmamos, a los 04 días del mes de Octubre de 2021.
III
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
Promovió original de documento privado, redactado por la Abg° Fátima López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.452, en San Felipe a los 04 días del mes de Octubre de 2021, (folio 5), donde consta el negocio jurídico celebrado entre las ciudadanas: VIAN JENNIFER LOPEZ HERRERA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.381.879, domiciliada en el Municipio Bolívar, del estado Yaracuy, y hábil en cuanto a derecho; mediante el presente documento declaro; Que doy en venta pura, simple, perfecta, e irrevocable a la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, domiciliada en la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo del año 2007, bajo el N°51, Tomo 325-A. Expediente 23944, y con última modificación estatutaria registrada en fecha 08 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 13, representada en este acto por dos (2) de sus Directores, con las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.328, y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.458.347, ambas civilmente hábiles en cuanto a derecho; un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en todas las construcciones e instalaciones, entiéndase pastos, pozos, potreros, cercas, luz eléctrica, corrales, galpones y cuanto inmueble por su naturaleza o destinación en cuya finca existan y que a continuación describo: Dos (2) tanquillas bebederos de cemento, divididas por los potreros, posee el 80% por ciento de los pasto Bracharias, Estrella y el 20% de pasto Caribe y Guinea, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas e iluminadas con luz 220v y 110v. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el ferrocarril Bolívar; Lote II, en Yumare; Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTARIAS (32Has), y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Finca San Pedro La 12; Sur: antigua línea del Ferrocarril Bolívar; Este: Finca San Pedro La 13, y OESTE: terrenos que son o fueron de Clemente Cabrera. El precio total de la venta fue de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($16.800,00), equivalentes al momento de la transacción según tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs D.73.752,00), los cuales declaramos recibir en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento de venta privada que se me hizo en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y con posterior reconocimiento de contenido y firmas, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 11 de Junio del año 2009; Expediente N° 1313-09. Así mismo declaro que el inmueble ya identificado en el presente documento está libre de todo gravamen e impuestos y me obligo al saneamiento conforme a la Ley; con el otorgamiento del presente documento hago la entrega material del conjunto de mejoras y bienhechurías y demás anexidades aquí vendidas, transfiriendo en consecuencia la plena propiedad, dominio y posesión de las mismas. Y Nosotras ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, antes identificadas en nombre de nuestra representada, AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, declaramos: “Que aceptamos la venta que aquí se hace y estamos conformes en toda y cada una de sus partes con lo anteriormente expuestos”. Así lo decimos y firmamos, a los 04 días del mes de Octubre de 2021 fecha de su presentación.
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por el demandado en fecha 23/03/2022, por escrito se da por citada en la presente causa, contesta al fondo conviene en los hechos alegados en la demanda en todas y cada una de sus partes, en cuanto a que es cierto el contenido y su firma del contrato de compra-venta, el cual riela al folio 5 de este mismo expediente, en consecuencia, de conformidad con los artículos 429, 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial, correspondiente a la venta que hacen la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS SAUCES C.A, representada por las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.272.328 y V-13.458.347, a la ciudadana VIAN JENNIFER LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.381.879, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en todas las construcciones e instalaciones, entiéndase pastos, pozos, potreros, cercas, luz eléctrica, corrales, galpones y cuanto inmueble por su naturaleza o destinación en cuya finca existan y que a continuación describo: Dos (2) tanquillas bebederos de cemento, divididas por los potreros, posee el 80% por ciento de los pasto Bracharias, Estrella y el 20% de pasto Caribe y Guinea, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas e iluminadas con luz 220v y 110v. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el ferrocarril Bolívar; Lote II, en Yumare; Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTARIAS (32Has), y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Finca San Pedro La 12; Sur: antigua línea del Ferrocarril Bolívar; Este: Finca San Pedro La 13, y OESTE: terrenos que son o fueron de Clemente Cabrera. El precio total de la venta fue de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($16.800,00), equivalentes al momento de la transacción según tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs D.73.752,00), los cuales declaramos recibir en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento de venta privada que se me hizo en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y con posterior reconocimiento de contenido y firmas, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 11 de Junio del año 2009; Expediente N° 1313-09. Así mismo declaro que el inmueble ya identificado en el presente documento está libre de todo gravamen e impuestos y me obligo al saneamiento conforme a la Ley; con el otorgamiento del presente documento hago la entrega material del conjunto de mejoras y bienhechurías y demás anexidades aquí vendidas, transfiriendo en consecuencia la plena propiedad, dominio y posesión de las mismas. Y Nosotras ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, antes identificadas en nombre de nuestra representada, AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, declaramos: “Que aceptamos la venta que aquí se hace y estamos conformes en toda y cada una de sus partes con lo anteriormente expuestos”. Así lo decimos y firmamos, a los 04 días del mes de Octubre de 2021, valoración que se hace de conformidad con las previsiones del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Se aprecia en autos que la actora, demanda a la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS SAUCES C.A, representada por las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.272.328 y V-13.458.347 respectivamente, para que reconozca en su contenido y firma, el instrumento privado redactado por la Abg° Abg° Fátima López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.452, en San Felipe a los 04 días del mes de Octubre de 2021, (folio 5), donde consta el negocio jurídico celebrado entre: la ciudadana VIAN JENNIFER LOPEZ HERRERA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.381.879, domiciliada en el Municipio Bolívar, del estado Yaracuy, y hábil en cuanto a derecho; mediante el presente documento declaro; Que doy en venta pura, simple, perfecta, e irrevocable a la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, domiciliada en la Ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo del año 2007, bajo el N°51, Tomo 325-A. Expediente 23944, y con última modificación estatutaria registrada en fecha 08 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 13, representada en este acto por dos (2) de sus Directores, con las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.328, y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.458.347, ambas civilmente hábiles en cuanto a derecho; un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en todas las construcciones e instalaciones, entiéndase pastos, pozos, potreros, cercas, luz eléctrica, corrales, galpones y cuanto inmueble por su naturaleza o destinación en cuya finca existan y que a continuación describo: Dos (2) tanquillas bebederos de cemento, divididas por los potreros, posee el 80% por ciento de los pasto Bracharias, Estrella y el 20% de pasto Caribe y Guinea, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas e iluminadas con luz 220v y 110v. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el ferrocarril Bolívar; Lote II, en Yumare; Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTARIAS (32Has), y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Finca San Pedro La 12; Sur: antigua línea del Ferrocarril Bolívar; Este: Finca San Pedro La 13, y OESTE: terrenos que son o fueron de Clemente Cabrera. El precio total de la venta fue de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($16.800,00), equivalentes al momento de la transacción según tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs D.73.752,00), los cuales declaramos recibir en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento de venta privada que se me hizo en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y con posterior reconocimiento de contenido y firmas, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 11 de Junio del año 2009; Expediente N° 1313-09. Así mismo declaro que el inmueble ya identificado en el presente documento está libre de todo gravamen e impuestos y me obligo al saneamiento conforme a la Ley; con el otorgamiento del presente documento hago la entrega material del conjunto de mejoras y bienhechurías y demás anexidades aquí vendidas, transfiriendo en consecuencia la plena propiedad, dominio y posesión de las mismas. Y Nosotras ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, antes identificadas en nombre de nuestra representada, AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, declaramos: “Que aceptamos la venta que aquí se hace y estamos conformes en toda y cada una de sus partes con lo anteriormente expuestos”, comprobándose que el referido instrumento fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fechas 23/03/2022, donde conviene tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de las partes de la demanda todo ello con base en los artículos 1363 al 1366 del Código Civil, en conexión con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, lo que indica a tenor de esta última norma legal in comento, que en el presente reconocimiento del instrumento privado se solicita por demanda principal; y que no perjudica los derechos de la accionada, por cuanto el propio artículo 555 del Código Civil, si bien dispone que toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenecen, mientras no conste lo contrario y sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros; y siendo que en este caso, se observarán los trámites del procedimiento ordinario. Y así se observa.
De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1.- que la parte demandante pidió la citación de las ciudadanas: MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, antes identificadas en nombre de su representada, AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, 2.- que en fecha 21/03/2022, (folio 05), se da por citado y contesta al fondo la demanda por escrito enviado vía correo electrónico el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.158.756, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SAUCES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo del año 2007, bajo el N°51, Tomo 325-A. Expediente 23944, y con última modificación estatutaria registrada en fecha 08 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 13, representada en este acto por dos (2) de sus Directores, con las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.328, y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.458.347, ambas civilmente hábiles en cuanto a derecho, tal como se evidencia del poder signado con el Nro. 115, Tomo 105, folios 235 hasta 236, escrito de contestación, debidamente asistido por el abogado RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.355.102, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.710, donde conviene en los hechos alegados en la demanda en todas y cada una de sus partes, en cuanto a que es cierto el contenido y su firma del contrato de compra-venta sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en todas las construcciones e instalaciones, entiéndase pastos, pozos, potreros, cercas, luz eléctrica, corrales, galpones y cuanto inmueble por su naturaleza o destinación en cuya finca existan y que a continuación describo: Dos (2) tanquillas bebederos de cemento, divididas por los potreros, posee el 80% por ciento de los pasto Bracharias, Estrella y el 20% de pasto Caribe y Guinea, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas e iluminadas con luz 220v y 110v. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el ferrocarril Bolívar; Lote II, en Yumare; Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTARIAS (32Has), y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Finca San Pedro La 12; Sur: antigua línea del Ferrocarril Bolívar; Este: Finca San Pedro La 13, y OESTE: terrenos que son o fueron de Clemente Cabrera. El precio total de la venta fue de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($16.800,00), equivalentes al momento de la transacción según tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs D.73.752,00), los cuales declaramos recibir en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento de venta privada que se me hizo en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y con posterior reconocimiento de contenido y firmas, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 11 de Junio del año 2009; Expediente N° 1313-09. Así mismo declaro que el inmueble ya identificado en el presente documento está libre de todo gravamen e impuestos y me obligo al saneamiento conforme a la Ley; con el otorgamiento del presente documento hago la entrega material del conjunto de mejoras y bienhechurías y demás anexidades aquí vendidas, transfiriendo en consecuencia la plena propiedad, dominio y posesión de las mismas. Y Nosotras ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, antes identificadas en nombre de nuestra representada, AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, declaramos: “Que aceptamos la venta que aquí se hace y estamos conformes en toda y cada una de sus partes con lo anteriormente expuestos”. Así lo decimos y firmamos, a los 04 días del mes de Octubre de 2021 fecha de su presentación; esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial de venta reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en fecha 04/10/2021 (folio 05) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana VIAN JENNIFER LOPEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.381.879, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS SAUCES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de Marzo del año 2007, bajo el N°51, Tomo 325-A. Expediente 23944, y con última modificación estatutaria registrada en fecha 08 de Mayo del año 2014, anotada bajo el N° 13, representada en este acto por dos (2) de sus Directores, con las ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.328, y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.458.347, ambas civilmente hábiles en cuanto a derecho, tal como se evidencia del poder signado con el Nro. 115, Tomo 105, folios 235 hasta 236; SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO NEGOCIAL PRIVADO DE VENTA, de fecha 04/10/2021 (folios 5), suscrito entre la ciudadana VIAN JENNIFER LOPEZ HERRERA, y las ciudadanas Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS SAUCES C.A, representada por dos (2) de sus Directores, ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, a la ciudadana VIAN JENNIFER LOPEZ HERRERA, correspondiente a un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en todas las construcciones e instalaciones, entiéndase pastos, pozos, potreros, cercas, luz eléctrica, corrales, galpones y cuanto inmueble por su naturaleza o destinación en cuya finca existan y que a continuación describo: Dos (2) tranquillas bebederos de cemento, divididas por los potreros, posee el 80% por ciento de los pasto Bracharias, Estrella y el 20% de pasto Caribe y Guinea, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas e iluminadas con luz 220v y 110v. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el ferrocarril Bolívar; Lote II, en Yumare; Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de TREINTA Y DOS HECTARIAS (32Has), y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Finca San Pedro La 12; Sur: antigua línea del Ferrocarril Bolívar; Este: Finca San Pedro La 13, y OESTE: terrenos que son o fueron de Clemente Cabrera. El precio total de la venta fue de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($16.800,00), equivalentes al momento de la transacción según tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs D.73.752,00), los cuales declaramos recibir en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento de venta privada que se me hizo en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y con posterior reconocimiento de contenido y firmas, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En fecha 11 de Junio del año 2009; Expediente N° 1313-09. Así mismo declaro que el inmueble ya identificado en el presente documento está libre de todo gravamen e impuestos y me obligo al saneamiento conforme a la Ley; con el otorgamiento del presente documento hago la entrega material del conjunto de mejoras y bienhechurías y demás anexidades aquí vendidas, transfiriendo en consecuencia la plena propiedad, dominio y posesión de las mismas. Y Nosotras ciudadanas MARIA MONSERRAT RODRIGUEZ CONCEPCION y DANIELA MARIA LORENZO HERNADEZ, antes identificadas en nombre de nuestra representada, AGROPECUARIA LOS SAUCES, C.A”, declaramos: “Que aceptamos la venta que aquí se hace y estamos conformes en toda y cada una de sus partes con lo anteriormente expuestos”. Así lo decimos y firmamos, a los 04 días del mes de Octubre de 2021 fecha de su presentación. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión devuélvase los originales a la parte interesada y deje en su lugar copia fotostática certificada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° Independencia y 163° Federación.
LA JUEZA,
MÒNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARLY GÒMEZ

En esta misma fecha y siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARLY GÒMEZ


MdelSCP/og
Exp. 8041