REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2022
Años: 211° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 6601
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano GHASSAN AL HALAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 32.611.482.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLANTE: ITAMAR JOSEFINA GONZALEZ ROMERO e IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, Inpreabogados N° 237.852 y 151.788 respectivamente.
MOTIVO INTERDICTO DE OBRA NUEVA (INSTANDO A LA PARTE QUERELLANTE).
Recibida la querella de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano GHASSAN AL HALAH, antes identificado, debidamente asistido por las abogadas en ejercicios ITAMAR JOSEFINA GONZALEZ ROMERO e IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, Inpreabogados N° 237.852 y 151.788 respectivamente, consignada en físico en el Juzgado en fecha 02 de marzo de 2022; ordenándose darle entrada por auto de fecha 07 de marzo de 2022, bajo el Nº 6601 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
A TALES EFECTOS, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, se dirige al órgano del estado Juez o Jueza para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia de instancia define la demanda como toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto, se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica.
De la revisión minuciosa de la presente querella de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano GHASSAN AL HALAH, antes identificado, debidamente asistido por las abogadas en ejercicios ITAMAR JOSEFINA GONZALEZ ROMERO e IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, Inpreabogados N° 237.852 y 151.788 respectivamente, se desprende que para los efectos legales, en el mencionado escrito libelar no se señalo en bolívares (Bs) y unidades tributarias (U.T.) en cuanto se estima la cuantía de la querella, igualmente se observa que no consta en el mencionado escrito la indicación de dos (02) números telefónicos (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que se indique) de la parte querellante de autos, tal como lo establecen la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la parte in fine del artículo 1, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril del mencionado año y la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral segundo, respectivamente.
Ahora bien, siguiendo al tratadista Bello Lozano, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite. Por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento al juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia del Juez o Jueza, y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponde un Juez o Jueza de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarles a Jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de permitir la reducción de gastos a los interesados. Asimismo, es necesario señalar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a partir del lunes 05 de octubre de 2020 acordó el despacho virtual para todos los Tribunales que integran la jurisdicción civil a nivel nacional, tanto en asuntos nuevos y en cursos, por lo que la pretensión del accionante deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, lo señalado en el numeral segundo de la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la mencionada sala.
En tal sentido, el Juez o Jueza está facultado para proveer la revisión del libelo de la demanda con respecto a sus anexos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su admisibilidad y en el caso concreto la parte querellante de autos debe señalar en el escrito libelar la estimación de la cuantía de la presente acción, tanto en el equivalente de bolívares (Bs.) que es la moneda en curso legal de nuestro país y en unidades tributarias (U.T.), requisito necesario a los efectos de determinar la competencia por la cuantía en la presente causa y la indicación de dos (02) números telefónicos (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que se indique) de la parte querellante de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA a la parte querellante de autos ciudadano GHASSAN AL HALAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 32.611.482, a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al señalamiento de la cuantía en Bolívares y en Unidades Tributarias en el escrito libelar consignado en físico en el Juzgado en fecha 02 de marzo de 2022.
SEGUNDO: SE INSTA a la parte querellante de autos ciudadano GHASSAN AL HALAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 32.611.482, a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la indicación de dos (02) números telefónicos (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que se indique) de la parte querellante de autos.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la parte querellante en el presente proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN N° 05-2020, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° Independencia y 163° Federación.
La Jueza,
WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
LUIS CRUZ
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