REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de marzo de 2022
211º y 163°

EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000490

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se ordena a la secretaría la expedición de los cómputos que a continuación se indican, y de los cuales se evidencia que, ha transcurrido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; esto es, del dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) (exclusive), fecha en que consta en actas, la última de las notificaciones, hasta el día catorce (14) de febrero del año dos mil veintidós (2022) (inclusive); de modo que, a partir de la fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintidós (2022) (Inclusive), transcurriría los dos (02) días que se le conceden como término de distancia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, éstos son los días de despacho, 15 y 16 del mes de febrero del años dos mil veintidós (2022); asimismo, este Juzgado deja expresa constancia que ha transcurrido y vencido el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera: desde el día 17 de febrero del año dos mil veintidós (2022) (inclusive), hasta el día cuatro (04) de marzo del mismo año (inclusive), específicamente los días: 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), los días 02, 03 y 04 de mes de marzo del año en curso; es por lo que, a partir de la presente fecha 07/03/2022 (Inclusive), comenzara a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para la Promoción de Pruebas conforme lo establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.

EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.

Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia que: transcurrieron dos (02) días de despacho desde el día 15 de febrero del año 2022 (inclusive) al día 16 del mismo mes y año (inclusive), a saber: los días martes 15 y miércoles 16 del mes de febrero (inclusive). Asimismo, los diez (10) días de despacho, a que hace referencia el artículo 163 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día 17 de febrero del año 2022, (Inclusive) hasta el 04 de marzo del año 2022 (Inclusive), a saber los días, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25 de febrero del año 2022 y miércoles 02, jueves 03 y viernes 04 de marzo del año 2022 (Inclusive).
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.



EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000490
DCMA/AATS