REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2022
AÑOS: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000645
SOLICITANTE: Ciudadano ARCANGEL ANTONIO ASUAJE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.512.132, debidamente asistido por el abogado Carlos Remolina, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 04 de noviembre de 2011 de diez (10) años de edad.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 10 de noviembre de 2021, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por el Ciudadano ARCANGEL ANTONIO ASUAJE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.512.132, debidamente asistido por el abogado Carlos Remolina, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de abuelo materno del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 04 de noviembre de 2011 de diez (10) años de edad.
En fecha 15 de noviembre de 2021, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de realizar Informe Social al solicitante y niño de autos. De igual manera se ordenó notificar al Ministerio Público.
A los folios 30 al 33 del expediente consta Informe Social del solicitante ARCANGEL ANTONIO ASUAJE FLORES, ya identificado en autos realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 08 de marzo de 2022 a las 10:30 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano ARCANGEL ANTONIO ASUAJE FLORES, debidamente asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y de la comparecencia de los ciudadanos LEINA MERCEDES PEROZO PARRA, GLEIBERLIS BETZABETH ASUAJE PEROZO, WILSON ARCANGEL ASUAJE PEROZO, ISLENNIS LILIANA ASUAJE PEROZO, WUILDER SEGUNDO ASUAJE PEROZO y HENRRY ALEXANDER PEROZO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 7.555.641, 26.626.475, 31.099.158, 19.954.913 y 12.280.930 respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del niño de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por el ciudadano ARCANGEL ANTONIO ASUAJE FLORES como TUTOR, la ciudadana LEINA MERCEDES PEROZO PARRA como PROTUTOR; la ciudadana GLEIBERLIS BETZABETH ASUAJE PEROZO como PROTUTOR SUPLENTE; los ciudadanos WILSON ARCANGEL ASUAJE PEROZO, ISLENNIS LILIANA ASUAJE PEROZO, WUILDER SEGUNDO ASUAJE PEROZO y HENRRY ALEXANDER PEROZO PARRA, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas:
PRIMERO: Acta de nacimiento certificada del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 176, emanada del Registro Civil del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, para el año 2011 consta al folio 37 y su vuelto del expediente.
Este Tribunal aprecia la misma en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre el solicitante y el niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana y madre del niño de autos, YSBETH EVELIN ASUAJE PEROZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.302.856, signada con el Nº 28, para el año 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, consta a los folios 7, 8 y su vueltos respectivamente.
Instrumento éste que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
TERCERO: Copias de las Cedulas de Identidad del solicitante ARCANGEL ANTONIO ASUAJE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.512.132, de los ciudadanos LEINA MERCEDES PEROZO PARRA, GLEIBERLIS BETZABETH ASUAJE PEROZO, WILSON ARCANGEL ASUAJE PEROZO, ISLENNIS LILIANA ASUAJE PEROZO, WUILDER SEGUNDO ASUAJE PEROZO y HENRRY ALEXANDER PEROZO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 7.555.641, 26.626.475, 31.099.158, 19.954.913, 22.318.930 y 12.280.930 respectivamente del expediente.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
CUARTO: El Resultado del informe social realizado a la solicitante, signado con el Nº EMD-467/2022 de fecha 16 de febrero de 2022, el cual cursa a los folios 30 al 33 del expediente.
Instrumento este que el Tribunal le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que el solicitante es la persona idónea y con total disposición, por haber desarrollado a lo largo del tiempo importante lazos afectivos con su abuelo, para ocupar el cargo de TUTOR en beneficio del niño de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se declara como TUTOR DEFINITIVO del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 04 de noviembre de 2011 de diez (10) años de edad, a su abuelo materno, Ciudadano ARCANGEL ANTONIO ASUAJE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 7.512.132, a los ciudadanos LEINA MERCEDES PEROZO PARRA, GLEIBERLIS BETZABETH ASUAJE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 7.555.641, 26.626.475 como PROTUTORA Y SUPLENTE DEL PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos WILSON ARCANGEL ASUAJE PEROZO, ISLENNIS LILIANA ASUAJE PEROZO, WUILDER SEGUNDO ASUAJE PEROZO y HENRRY ALEXANDER PEROZO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 31.099.158, 19.954.913, 22.318.930 y 12.280.930 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda al solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2021-000645
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