REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000021
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ANGELIKA MARIA PARRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.953.600 y HOSAM GHANEM, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 83.194.069
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 26 de marzo de 2012, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ANGELIKA MARIA PARRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.953.600 y HOSAM GHANEM, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 83.194.069, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 26 de marzo de 2012, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los fines de semana buscándola en el hogar materno los días viernes a las 5:00 p.m. retornándola al mismo lugar el día domingo a las 8:00 p.m. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija; asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares de la niña, compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, a fin de que no pierdan contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá la semana del 24 de diciembre y la madre la semana del 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 26 de marzo de 2012, de nueve (09) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 10:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000021
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