REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2021-000254
DEMANDANTE:: Ciudadano CARLOS MANUEL APARACIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.433.110, asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estado Yaracuy
DEMANDADA:: Ciudadana CELESTE JOSE MEZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.328.298
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)
SINTESIS DEL CASO
En fecha 17 de noviembre de 2021, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), presentada por el Ciudadano CARLOS MANUEL APARACIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.433.110, asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad, contra la ciudadana CELESTE JOSE MEZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.328.298mediante la cual solicita sea establecido un Régimen de Convivencia Familiar y ofrece una obligación de Manutención para su hijo.
En fecha 22 de noviembre de 2022, fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación de la demandada, Ciudadana CELESTE JOSE MEZA ALVARADO.
Consta al folio 09 del expediente, boleta de notificación de la demandada de autos, debidamente cumplida y al folio 12 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
Mediante Auto de fecha 03 de marzo de 2022, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 17 de marzo de 2022 a las 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante CARLOS MANUEL APARACIO ESCALONA y de la comparecencia de la demandada CELESTE JOSE MEZA ALVARADO, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra al demandante CARLOS MANUEL APARACIO ESCALONA, quien expuso:
“Buenos días, en este acto propongo otro régimen de convivencia familiar en beneficio de mi hijo el cual seria buscarlo en el hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m. del ultimo fin de semana de cada mes y retornarlo en el hogar materno a las 10:00 a.m., Referente a las festividades de carnaval compartiré con mi hijo los días lunes desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno, siendo alternado los años siguientes, referente a semana santa, compartiré con mi hijo el día viernes desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. Referente a la época decembrina compartiré con mi hijo el día 24 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. donde le entregare su regalo, buscándolo y retornándolo en el hogar materno y el 31 de diciembre lo compartirá con la mama, siendo alternado los años siguientes, el día del padre como se celebra en el mes de junio, se adelantaría el fin de semana que corresponde de convivencia con mi hijo, es decir lo buscaría el tercer sábado a las 10:00 a.m. y lo retorna el día domingo a las 10:00 a.m. cumpliendo así el fin de semana de ese mes de junio. Para el cumpleaños de mi hijo yo compartiré con el desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. Asimismo ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DIEZ DOLARES NORTEAMERICANOS (10,00 USD) mensuales, que pueden ser entregados en físico o por transferencia al cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los primeros cinco (05) días de cada mes a la cuenta que indique la madre, así mismo ofrezco como cuota especial sufragar los gastos correspondientes al vestido, calzado y juguete de mi hijo para el 24 de diciembre y la mama cubra lo correspondiente para el 31 de diciembre siendo alternado los años siguientes, para cuando mi hijo inicie la escuela, yo sufragare lo correspondiente a uniformes y calzado y la mama cubrirá los gastos por concepto de útiles escolares, siendo alternado los años siguientes, para los demás gastos por concepto de medicinas, consultas medicas, tratamiento, será cubierto por ambos progenitores en porcentaje de 50% cada uno, es todo”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la demandada CELESTE JOSE MEZA ALVARADO, quien expuso:
“Buenos días, una vez escuchado el nuevo Régimen de Convivencia aquí explicado, manifiesto que si estoy de acuerdo con el mismo, de igual manera escuchado el ofrecimiento de Obligación de Manutención, manifiesto que si estoy de acuerdo con lo aquí indicado, por lo que remitiré vía mensaje texto en el transcurso del día de hoy 17-03-22 al numero de teléfono 0412-0939013, el numero de mi cuenta corriente del Banco de Venezuela, ya que no tengo los datos aquí conmigo, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), entre el demandante Ciudadano CARLOS MANUEL APARACIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.433.110 y la demandada, Ciudadana CELESTE JOSE MEZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.328.298, en su condición de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 26 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad. SEGUNDO: EL Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-V-2021-000254
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