REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000042
SOLICITANTES: Ciudadanos MARCOSLEON MAURICIO HERRERA GUERRERO y ZAMIRAMIS COROMOTO MORR MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.278.341 y 13.986.377 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 11 de octubre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.810.883
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARCOSLEON MAURICIO HERRERA GUERRERO y ZAMIRAMIS COROMOTO MORR MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.278.341 y 13.986.377 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 11 de octubre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.810.883, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“MARCOSLEON MAURICIO HERRERA GUERRERO, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi adolescente hijo y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 5-4-2022 en compañía del ciudadano BRYANT OSNEIBER BETANCOURT SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.077.523, portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 130595320 expedido el 26-1-2016 y con fecha de vencimiento el 25-1-2021 y prorroga vigente desde el 14-1-2021 hasta el 14-1-2023 y con visa emitida por las autoridades competentes de la República Dominicana Nº 202124741566797, expedida el 15-4-2021 y vence el 14-4-2022 específicamente a SANTO DOMINGO en REPÚBLICA DOMINICANA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 5-4-2022… como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 5-9-2022…Asimismo, se establece que la dirección de destino es: Jubey, prolongación Dugarte, Km 2, carretera Mella 15.700, Boca Chica, Complejo Colorado Rockies, Santo Domingo, República Dominicana, teléfono de contacto +18096963324… presente la ciudadana ZAMIRAMIS COROMOTO MORR MORONTA manifiesta: “estoy conforme con lo planteado por el ciudadano MARCOSLEON MAURICIO HERRERA GUERRERO …”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 11 de octubre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.810.883, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 11 de octubre de 2004, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.810.883, Pasaporte Venezolano Nº 152033572, fecha de emisión 12/12/2018, fecha de vencimiento 11/12/2023, Visa de la República Dominicana Nº 202149271607915, fecha de emisión 23/08/2021, fecha de vencimiento 22/08/2022, viaje en compañía del ciudadano BRYANT OSNEIBER BETANCOURT SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.077.523, Pasaporte Nº 130595320, Prorroga Nº A02525103, fecha de emisión 14/01/2021, fecha de vencimiento 14/01/2023, Visa de la República Dominicana Nº 202124741566797, fecha de emisión 15/04/2021, fecha de vencimiento 14/04/2022 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 05 de abril de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea AVIOR AIRLINES Nº VUELO 9V1214 a la ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, retornando en fecha 05 de septiembre de 2022 desde la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, por la aerolínea AVIOR AIRLINES Nº VUELO 9V1215, a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines deportivos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,

Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:38 a.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000042