REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000629
SOLICITANTE:: Ciudadano DIXON WILFREDO MONTERO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.584.424, asistido por el abogado José Adimil López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 217.331
BENEFICIARIOS: Los Adolescentes DIXIELYS MAIRYN MONTERO GARCIA, nacida el día 28 de agosto de 2008, de trece (13) años de edad y YISBEL DIXMARY MONTERO GARCIA, nacida el día 06 de diciembre de 2010, de once (11) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 18 de mayo de 2008, de trece (13) años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 01 de noviembre de 2016, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de enero de 2020, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
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SINTESIS DEL CASO
En fecha 05 de noviembre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano DIXON WILFREDO MONTERO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.584.424, asistido por el abogado José Adimil López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 217.331, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a sus nietos, los adolescentes DIXIELYS MAIRYN MONTERO GARCIA, nacida el día 28 de agosto de 2008, de trece (13) años de edad y YISBEL DIXMARY MONTERO GARCIA, nacida el día 06 de diciembre de 2010, de once (11) años de edad, ha asumido su cuidado y alimentación desde el fallecimiento de su progenitor quien es su hijo, ciudadano DIXON APOLINAR MONTERO ASUAJE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.540.160, hecho acaecido el día 18 de mayo de 2021; IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 18 de mayo de 2008, de trece (13) años de edad, ha asumido su cuidado y alimentación, desde hace aproximadamente tres (03) años, ya que su progenitor, quien es su hijo, ciudadano WILFREDO ALEXIS MONTERO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular d la Cedula de Identidad Nº 19.817.727, se residenciará fuera del País y los niños IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 01 de noviembre de 2016, de cinco (05) años de edad, manifestando que desde su nacimiento asumió el cuidado y alimentación ya que su progenitora, quien es mi hija, ciudadana WILDRIANA CAROLINA MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.455.413, ha sido madre soltera y actualmente se encuentra desempleada y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de enero de 2020, de dos (02) años de edad, manifestando que desde su nacimiento ha asumido su cuidado de salud y alimentación ya que su progenitor, quien es su hijo, ciudadano WILMER ALEXANDER MONTERO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.889.601, se encuentra desempleado y es estudiante universitario, en consecuencia los progenitores de sus nietos no generan los ingresos requeridos para cubrir los gastos mínimos necesarios de los adolescentes y niños de autos, de igual manera indica que tiene la oportunidad de ayudar a sus nietos al incluirlos en los beneficios socio-económicos que le corresponden como personal administrativo activo adscrito a la Asamblea Nacional del Poder Legislativo de la República Bolivariana de Venezuela, desempeñando actualmente como Asistente Legislativo, en la Dirección de Apoyo Técnico Parlamentario y Control Legislativo, por todo ello solicita se le declare como carga familiar a los referidos adolescentes y niños.
En fecha 18 de enero de 2022, se admitió la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 28 de enero de 2022 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia del solicitante DIXON WILFREDO MONTERO ILARRAZA, asistido por el abogado José Adimil López, siendo que faltaron pruebas por evacuar la misma fue prolongada para los días 28 de enero de 2022, 04 de febrero de 2022 y posteriormente para el día 25 de febrero de 2022 a las 09:00 a.m., donde fueron evacuadas las pruebas documentales faltantes y se dicto dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia del acta de nacimiento de la adolescente DIXIELYS MAIRYN MONTERO GARCIA, nacida el día 28 de agosto de 2008, de trece (13) años de edad, signada con el Nº 75, del año 2008, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes, estado Yaracuy, y que consta a los folios 6, 7 y vuelto del expediente. Copia del acta de nacimiento de la adolescente YISBEL DIXMARY MONTERO GARCIA, nacida el día 06 de diciembre de 2010, de once (11) años de edad, signada con el Nº 31, del año 2011, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes, estado Yaracuy, y que consta a los folios 8, 9 y vuelto del expediente. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 18 de mayo de 2008, de trece (13) años de edad, signada con el Nº 2206, del año 2008, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y que consta a los folios 43 y vuelto del expediente. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 01 de noviembre de 2016, de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 55, del año 2017, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y que consta a los folios 4, 5 y vuelto del expediente y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de enero de 2020, de dos (02) años de edad, signada con el Nº 582-03, del año 2020, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y que consta a los folios 11 y vuelto del expediente. Instrumentos estos que se le dan valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la filiación existente entre los referidos adolescentes y niños con sus progenitores y su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Circuito para conocer de la presente solicitud.
SEGUNDO: Copias simples de las Cedulas de Identidad del solicitante DIXON WILFREDO MONTERO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.584.424, de los ciudadanos DIXON APOLINAR MONTERO ASUAJE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.540.160, fallecido en fecha 18 de mayo de 2021, WILFREDO ALEXIS MONTERO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular d la Cedula de Identidad Nº 19.817.727, WILDRIANA CAROLINA MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.455.413 y WILMER ALEXANDER MONTERO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.889.601, progenitores de los adolescentes y niños de autos, e hijos del solicitante, consta a los folios 3, 13, 14, 15, 16 respectivamente del expediente. Copias estas que se le da valor probatorio, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de las mismas se desprende la identificación correcta de los referidos ciudadanos.
TERCERO: Copia certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DIXON APOLINAR MONTERO ASUAJE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.540.160, fallecido en fecha 18 de mayo de 2021, WILFREDO ALEXIS MONTERO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular d la Cedula de Identidad Nº 19.817.727, WILDRIANA CAROLINA MONTERO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.455.413 y WILMER ALEXANDER MONTERO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.889.601, progenitores de los adolescentes y niños de autos, e hijos del solicitante, signados con los Nº 118, 191 y 756, para los años 1994, 1989 y 1997 emitidos por el Registro Civil del Municipio Veroes, estado Yaracuy, consta a los folios 35 al 38 y vuelto respectivamente del expediente. Instrumentos estos que se le dan valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la filiación existente entre los referidos ciudadanos con el solicitante y en consecuencia de éste con los adolescentes y niños de autos.
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano DIXON APOLINAR MONTERO ASUAJE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.540.160, fallecido en fecha 18 de mayo de 2021, signada con el Nº 1290, del año 2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, consta al folio 32 y vuelto del expediente. Instrumentos estos que se le dan valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la fecha del fallecimiento del referido ciudadano.
QUINTO: Constancia de Trabajo del solicitante, ciudadano: DIXON WILFREDO MONTERO ILARRAZA, emanada por la Dirección General de Desarrollo Humano Oficina de Atención al Trabajador de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y que consta al folio 12 de este expediente, documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante labora en ese Organismo desde el 13/03/2014, desempeñando el cargo de Asistente Legislativo en la Dirección de Apoyo Técnico Parlamentario y Control Legislativo y del mismo se desprende la relación laboral del solicitante con el referido organismo.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano DIXON WILFREDO MONTERO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.584.424, a los adolescentes DIXIELYS MAIRYN MONTERO GARCIA, nacida el día 28 de agosto de 2008, de trece (13) años de edad y YISBEL DIXMARY MONTERO GARCIA, nacida el día 06 de diciembre de 2010, de once (11) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 18 de mayo de 2008, de trece (13) años de edad y los niños IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 01 de noviembre de 2016, de cinco (05) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de enero de 2020, de dos (02) años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2021-000629
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