REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000775
SOLICITANTE: Ciudadana RUT SARAHI GALANTON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.049.587, representada judicialmente por el abogado Luís Parra, inscrito en el IPSA bajo el N1 265.739
CONYUGE: Ciudadano JESUS ALI PERNIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.207.934
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 13 de diciembre de 2021, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la Ciudadana RUT SARAHI GALANTON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.049.587, representada judicialmente por el abogado Luís Parra, inscrito en el IPSA bajo el N1 265.739, contra el ciudadano JESUS ALI PERNIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.207.934, mediante la cual solicitan sea disuelto el vinculo conyugal que los une desde el 19 de febrero de 2010.

En fecha 19 de enero de 2022, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y librar oficio al SAIME a los fines de que remitan los movimientos migratorios del ciudadano JESUS ALI PERNIA BRACHO.

En fecha 01 de febrero de 2022, la solicitante, ciudadana RUT SARAHI GALANTON VELASQUEZ, otorga poder Apud Acta al abogado Luís Parra ambos ya identificados.

En fecha 03 de marzo de 2022, mediante diligencia, que riela al folio 23 del expediente, el abogado Luís Parra actuando como apoderado judicial de la ciudadana RUT SARAHI GALANTON VELASQUEZ, ya identificados, manifiestan la voluntad de desistir de la presente causa, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria y siendo que el cónyuge, Ciudadano JESUS ALI PERNIA BRACHO no ha sido notificado, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el abogado Luís Parra actuando como apoderado judicial de la ciudadana RUT SARAHI GALANTON VELASQUEZ. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:20 p.m.

La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez


Asunto: UP11-J-2021-000775