REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de marzo de 2022.
AÑOS: 211º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000026

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos REYVISMAR DAYNETH CAMACHO SANDOVAL y LINO ANTONIO HERNANDEZ CHUELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 25.513.013 y 24.944.684 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 30/10/2015.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos REYVISMAR DAYNETH CAMACHO SANDOVAL y LINO ANTONIO HERNANDEZ CHUELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 25.513.013 y 24.944.684 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 30/10/2015, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La padre compartirá con su hijo los días que se encuentre libre, por su condición laboral de turno rotativo, cuatro (4) días a la semana desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., en caso que los días a librar, corresponden al fin de semana, el padre compartirá con su hijo, desde el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo el día del padre y el cumpleaños de éste. Asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares previo acuerdo con la madre. QUINTO: En la época decembrina, serán compartidas por ambos padre, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de la semana del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 6 años de edad, nacido el día 30/10/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) día del mes de marzo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:27 a.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR BOLAÑO


















ASUNTO: UP11-H-2022-000026