REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 08 de Marzo de 2022, siendo las nueve y treinta de la mañana 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Temporal Abogada MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 12.281.030 respectivamente. Con el fin de practicar Notificación Judicial en la solicitud signada con el número 2174 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Procuraduría General del Estado Yaracuy, ubicada en la Avenida 6, entre calles 21 y 22, al lado del Paseo Buhoneril de la Quebrada Guayabal, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ciudadano PAOLO SIRIZZOTTI PISCITELLI, titular de la cedula de identidad Nº V-06.973.925, actuando en su condición de Presidente de la empresa mercantil PROMOTORA AUROPIEL C. A., debidamente asistido por los Abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, Inpreabogados Nº 23.666 y 27.327 respectivamente. Encontrándose en el lugar para la realización de dicha notificación se deja constancia que fuimos atendidos por …a quien se le notifico de los siguientes particulares: PRIMERO: Que el día 16 de Octubre del 2013, en la sede de la Empresa Mercantil PROMOTORA AUROPIEL C.A; ubicada en el kilómetro 21 de la carretera Panamericana, sector Taria del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, se celebró una reunión entre el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, (INAPYMI), y la mencionada empresa mercantil, con el fin de plantear la sociedad entre el Estado y la empresa mencionada, dentro del marco del Decreto Presidencial N° 9052: “Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Promueve y Regula las Nuevas Formas Asociativas Conjuntas entre el Estado, la Iniciativa Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la Economía Nacional”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de Junio del 2012, bajo el N° 39.945.
SEGUNDO: Que el día 06 de Diciembre del 2013, fue celebrada Asamblea de Accionista de la empresa PROMOTORA AUROPIEL C.A, debidamente registrada por ante Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Enero del 2014, donde el único punto a tratar fue la de asociarse con el Estado y solicitar al Gobierno Nacional asociarse con la mencionada empresa en el marco del Decreto Presidencial N° 9052: “Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Promueve y Regula las Nuevas Formas Asociativas Conjuntas entre el Estado, la Iniciativa Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la Economía Nacional”, que la Acta de asamblea referida no tiene caducidad y tampoco se ha revertido los efectos de ésta.
TERCERO: Que en fecha 14 de Diciembre del 2012, fue recibida nuestra primera carta de intención de solicitud de asociación entre el Estado Venezolano y la empresa PROMOTORA AUROPIEL C.A, ante el Ministerio del Poder Popular de Industria, dirigida al Ministro, en ese entonces PhD Ricardo Menéndez; en fecha 06 de Marzo del 2014 fue recibida nuestra segunda carta de intención de solicitud de asociación dirigida al Ministro, en ese entonces MGral. William Barrientos, donde se explica con profundidad en ambas cartas la situación de la empresa.
CUARTO: Que la empresa PROMOTORA AUROPIEL C.A, está dispuesta a insistir en conversar y lograr la materialización de la sociedad entre el Estado Venezolano o Gobierno Nacional y con dicha empresa en el marco del Decreto Presidencial N° 9052: “Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Promueve y Regula las Nuevas Formas Asociativas Conjuntas entre el Estado, la Iniciativa Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la Economía Nacional”, con la intervención del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, como asesor y defensor jurídico de los intereses de la Nación y del Procurador General del Estado Yaracuy como asesor y defensor de los intereses del Estado Yaracuy.
QUINTO: Que el día 03 de Octubre del 2013 se firmó un Acta Convenio con el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, donde en su particular Cuarto hubo el compromiso de este Órgano en buscar la forma y los mecanismos para reactivar el medio de producción de la empresa PROMOTORA AUROPIEL C.A.
SEXTO: Que en fecha 28 de Mayo del 2019, mi representada firmo con el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras un Acuerdo Marco de Cooperación Centro de Beneficio del Alta Bioseguridad, y que no se logró ejecutar por la falta de instalación de un dispositivo de seguridad del Estado.
SEPTIMO: Que la empresa PROMOTORA AUROPIEL C.A esta dispuesta a ejercer los recursos y acciones judiciales contemplados en la Ley adjetiva de conformidad con los derechos y garantías Constitucionales, en caso que tampoco tenga la materialización de la asociación entre el Estado o Gobierno Nacional y la referida empresa o que la distinguida Procuraduría General de la República de Venezuela, y la Procuraduría General del Estado Yaracuy en un término prudencial no gestionen o no logren la materialización antes señalada.
Se deja constancia que se entrego boleta de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO MELEAN, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.854.659, quien fue identificado, se dió por notificado y se le dejo copia de la boleta. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionario FELIX ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.468.008. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


El Solicitante y sus Abogados Asistentes,
El Notificado
Funcionarios Policiales



La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA



Solicitud Nº 2174
TLRVDD/MMSS.-