República Bolivariana de Venezuela





En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio
Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa, 15 de marzo de 2022.
AÑOS: 211º y 163º


EXPEDIENTE NÚMERO: 3102/2021

SOLICITANTE: Ciudadano NÉSTOR DANIEL DURAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALWIL DEL MAR VIZCAYA, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.518


MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN

I
Se inició la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por el ciudadano Néstor Daniel Duran Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279, asistido por el abogado en ejercicio Alwil Del Mar Vizcaya, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.518, mediante la cual solicitó a este Tribunal que fuese fijada la Obligación de Manutención a beneficio de su hija “Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes” de siete (07) años de edad, donde la ciudadana Wilimar Dioselin Osorio Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.933, y puede ser localizada en la calle 6 urbanización Bicentenario, frente al Infocentro Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ejerce la responsabilidad de crianza de la menor antes mencionada.
La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2022, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Wilimar Dioselin Osorio Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.933, el cual riela en los folios cinco y seis (05 y 06)
En fecha 07 diciembre de 2021, folio siete y ocho (08), El alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada agregada a la causa.
En fecha 08 diciembre de 2021, folio nueve (09), El Tribunal mediante auto ordeno la fijación de la audiencia según lo establecido en el artículo 467 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescente.
En fecha 20 de fecha, al folio diez (10), se evidencia acta de audiencia preliminar de la fase de mediación que la parte demandada no compareció a dicho acto, culminando así la fase de mediación y ordenó el inicio de la fase de sustanciación en el presente expediente.
En la misma fecha, al folio once (11), el Tribunal por medio de auto abrió el lapso probatorio en la presente causa. Asimismo fijo fecha y hora para la realización de la audiencia inicial.
En fecha 04 de febrero de 2022, folio doce (12) al dieciséis (16), compareció el ciudadano Néstor Daniel Duran Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279, asistido por el abogado en ejercicio Alwil Del Mar Vizcaya, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.518, consignó las respectivas pruebas de conformidad con el artículo 474 de las Ley de protección de Niñas y Adolescente.
En fecha 07 de febrero de 2022, folio diecisiete (17), el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio en el presente expediente.
En fecha 16 de febrero de 2022, folio dieciocho (18), se evidencia acta de audiencia preliminar de la fase de sustanciación que la parte demandada no compareció a dicho acto, materializándose las pruebas consignadas por la parte acciónate, quedando el presente expediente en fase de juicio.
En fecha 15 de marzo de 2022, folio diecinueve (19), se evidencia en el acta que este Tribunal deja expresa constancia que no se llevo a cabo dicha audiencia, por cuanto no compareció la parte demandada, y en consecuencia se declara en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
La parte demandante promovió escrito de pruebas pero en su solicitud consignó
Acta de nacimiento de su hija “Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes”, donde se demuestra la filiación que existe con el ciudadano Néstor Daniel Duran Ramos, plenamente identificado, a la que se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público emanado de la coordinación del Registro Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.
III
Este Juzgador actuando como Juez Social a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones
El presente procedimiento se encuentra previsto en los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 282, 294 del Código Civil, y articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte, donde se establece que:

“El padre y la madre tienen el deber de compartir e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí misma. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Es menester de este sentenciador verificar y ajustar a la realidad imperante, los supuestos que conllevan a establecer el quantum de la Obligación de Manutención conforme lo consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estableciéndose de esa manera el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que en virtud del surgimiento de elementos es que se hace procedente el cálculo de la Obligación, y por cuanto en la presente solicitud incoada por la parte actora correspondiéndole a este sentenciador verificar la presente solicitud, el cual se configura con los elementos determinantes para la fijación de dicha obligación.
PRIMERO: Está plenamente probada la legitimación de la persona que intenta la solicitud, en este caso el ciudadano NÉSTOR DANIEL DURAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279, asistido por el abogado en ejercicio Alwil Del Mar Vizcaya, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.518, es persona idónea para ejercer esta acción de conformidad con lo establecido con el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
SEGUNDO: En la oportunidad legal para la promoción de pruebas en la presente causa, este Juzgador observa que la parte accionante promovió partida de nacimiento del menor Kheiner Daniel Duran Orellana, y copia simple del oficio Nº 31003, de fecha 08 de abril de 2019, emanado del Instituto Colombiano de Bienestar Social, el cual es dirigido a la Registraduria del Estado Civil, en Medellín-Antioquia de la República de Colombia, donde se ordena el correspondiente Registro, donde demuestra otra carga familiar. Y Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano NÉSTOR DANIEL DURAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.279, asistido por el abogado en ejercicio Alwil Del Mar Vizcaya, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.518, en contra de la ciudadana Wilimar Dioselin Osorio Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.542.933, en beneficio de su hija “Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes” de siete (07) años, y se fija la cantidad de cuarenta bolívares digitales (Bs.D.40,00) mensuales por manutención, para el mes de agosto la cantidad de cien bolívares digitales (Bs D.100,00), para uniformes y útiles, de igual manera para los gastos decembrinos cien bolívares digitales (Bs.D.100,00).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los quince (15) día del mes de marzo del año 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Exp: 3102-2022
Abg. EGG/GMB/Yurianner.