REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 24 de marzo de 2022
Años: 211º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano WILFREDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.645.677, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO ESCALONA, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.467, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 3 entre avenidas 1 y 2, comunidad José Félix Rivas II de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Henri Rojas con una longitud de treinta metros (30,00 M), Sur: casa y solar de Henri Rojas con una longitud de treinta metros (30,00), Este: solar de Henri Rojas con una longitud de diecisiete (17,00 M), Oeste: calle 3, su frente, con una longitud de diecisiete (17,00 M) y está construida sobre un área de terreno INTI, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 27-10-2021, que mide QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510.00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de febrero de 2022; y en fecha 24 de marzo de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSWALDO RAIDI OVIEDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.189, domiciliado en la calle 7 entre avenidas 1 y 2, Barrio Pueblo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y FRANCISCO RAMÓN SÁNCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.522, domiciliado en la calle 10 entre avenidas 1 y 2 de Guatanquire II, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano WILFREDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.645.677, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt.-diana.-
Sol: 4870/2022