REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Chivacoa, 29 de marzo de 2022.
Años: 211º y 163º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSEFA ANTONIA MERCADO CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.194, domiciliada en la calle 19 entre avenidas 6 y 7 de la comunidad de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y RAFAEL RAMÓN VALLE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.326, domiciliado en la avenida 5 entre calles 19 y 20 de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: REYDIGMAR CATHERINNE PERDOMO TORRES y JHORMI JOSÉ PERDOMO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.313.269 y V-19.414.420 respectivamente, en su condición de hijos del causante ONI PASTOR PERDOMO VELÁSQUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titulaba la cédula de identidad Nº V-5.458.930, el cual falleció ab-intestato el día trece (13) de agosto de 2021, según consta en certificado de defunción signado con el Nº 3978406, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/diana.-
Exp.4888/2022