REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de marzo del año dos mil veintidós.-
DEMANDANTE: ALEXIS JOEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V- 11.669.598 y de este domicilio.
DEMANDADA: LIDIA DE JESUS OVIEDO OLIVARES, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.905.384 y de
este domicilio
ABOGADO: ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, titular de la cédula de ASISTENTE: identidad N° V- 8.837.911 I.P.S.A. N° 281.289 y de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO Art. 185 C.C. Causal Desafecto
MOTIVO: SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva
SOLICITUD: Nº 8.069/21.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: ALEXIS JOEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.669.598, asistido del abogado ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.837.911 I.P.S.A. N° 281.289, ambos de este domicilio, en fecha primero (1°) de noviembre de 2021, presentó vía telemática por ante el Tribunal Distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, por la causal de desafecto. La misma correspondió para sus sustanciación a este Tribunal, por lo que el día tres (3) de noviembre 2021 fue recibido el original de la solicitud, sus recaudos y las planillas de recepción, por lo que se le dio entrada, se formó expediente, se admitió y se ordenó la notificación de la demandada y del Ministerio Público. Se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil encargada de practicarlas.
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CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la revisión de la presente causa para verificar su estatus nos encontramos con que han transcurridos ciento treinta (130) días desde su admisión, sin que se pueda constatar algún acto objetivo del demandante para cumplir con su obligación de impulsar la citación de la demandada y del Ministerio Público, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la causa se encuentra perimida al haber transcurrido más de treinta (30) días contados desde la admisión de la demanda sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación de la demandada, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PERIMIDA la presente demanda por no haber cumplido el demandante con impulsar la citación de la demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y en la página Web del Tribunal, tal como lo ordena la Resolución 2020-005 emanada de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de octubre del año 2021. Déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2.022).-
El Juez
IVAN PALENCIA ARIAS
La Secretaria
Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Lourdes Silva
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