REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 29 de marzo de 2022.-
Años 211° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº 341-22.-
ACTOR: LUIS RAMÓN VERGARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.795, de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO: EDGAR EDUARDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.090, inscrito en el I.P.S.A, Nº 290.472 y de este domicilio.-
DEMANDADO: JULIO CESAR SANCHEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.037 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO: CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.516.602, I.P.S.A. Nº 230.511, de este domicilio.-
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO.-
MOTIVO: SENTENCIA: INTELOCUTORIA.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA.-
El ciudadano: LUIS RAMÓN VERGARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.795, de este domicilio, representado por el abogado EDGAR EDUARDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.090, I.P.S.A, Nº 290.472 y de este domicilio, en fecha veintiocho (28) del mes de enero de 2022, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, demanda de Resolución de Contrato Por Falta De Pago, suscrito con el ciudadano: JULIO CESAR SANCHEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.037 y de este domicilio, según contrato protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha veintitrés de junio de.2017, bajo el Nº 2011-561, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.712 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, que se acompaño a la demanda, fundado en lo dispuestos en los artículos 1167 del Código Civil, contra el ciudadano: JULIO CESAR SANCHEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.037.-
En la oportunidad de la distribución correspondo a este Tribunal el conocimiento de esta demanda por sorteo Nº 2966, efectuado en fecha veintiocho (28) del mes de enero de 2022. En la misma demanda; el demandante pidió SE LE DECRETARAN MEDIDAS CAUTELARES y estimó la cuantía de la acción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) tal como se evidencia del Capítulo Cuarto “DE LA CUANTIA” del escrito libelar.-
Ahora bien, en escrito presentado por la abogado CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.516.602, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 230.511, diciendo actuar como representante sin poder del demandado: JULIO CESAR SANCHEZ FERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual acompaño copia de los credenciales que la facultan como abogado en ejercicio y por ende facultada según la norma antes mencionada para representar sin poder a cualquier demandado que no tenga designado ya un representante judicial en el juicio de que se trate.
En el referido escrito la representante sin poder del demandado opuso, la cuestión previa de INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA, fundada en lo previsto en el ordinal primero (1º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en que conforme a la Resolución Nº 2018-013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1º (omisis) literal a) estableció que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, Categoría “c” en la escala judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.). Indicó que según la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 42.100 de fecha 06 de abril del año 2021, se reajustó el valor de la Unidad Tributaria que pasó de Bs. 1.500 c/u a Bs. 20.000 c/u.- Que esta última cantidad se vio afectada con la entrada en vigencia del Decreto de Reconversión Monetaria que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.185. de fecha 06 de agosto del año 2021 y cuya vigencia se inició el día primero (1) de octubre del año 2021, mediante la cual se estableció una nueva expresión monetaria que quedaron expresadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.191 de fecha 16 de agosto del año 2021, donde se indicó la operación aritmética de división de cualquier valor monetario entre UN MILLON (Decreto de reconversión artículo 1°), por lo que los bolívares 20.000 de cada unidad tributaria al aplicársele le regla aritmética antes indicada quedaron expresados en 0,02 Bs. La unidad, es decir que las 15.000 Unidades Tributarias, al multiplicarlas por el valor de 0, 02 Bs c/u, nos da un total de Bs. 300, como la cantidad mayor por la que un Tribunal de Municipio puede conocer según la cuantía, resultando que los Bs. 5.000.000 en que fue estimada esta causa, suman la cantidad de 100.000. U.T., cantidad muy superior a la competencia por la cuantía de este Tribunal. Opuso, igualmente la ILEGITIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL ACTOR, fundada en lo previsto en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA fundada en lo previsto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse acompañado instrumento fundamental de la acción y no haber especificado los daños y sus causas conforme a lo indicado en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente incidencia se planteó un INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA, por lo que el tribunal resolverá primero lo referente a ello y sólo en el caso de declararla sin lugar pasará a resolver las demás cuestiones previas.-
En efecto, revisados los instrumentos legales mencionados por la defensora sin poder del demandado encuentra este Tribunal que conforme a la Resolución N° 2018-013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció el máximo de la cuantía hasta por la cual pueden conocer los Tribunales de Municipio categoría “C” en la escala judicial al establecer en su artículo 1° literal a) Que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, Categoría “c” en la escala judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.). Igualmente la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 42.100 de fecha 06 de abril del año 2021, reajustó el valor de la Unidad Tributaria que pasó de Bs. 1.500 c/u a Bs. 20.000 c/u, pero esta última cantidad se vio afectada con la entrada en vigencia del Decreto de Reconversión Monetaria que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 06 de agosto del año 2021 y cuya vigencia se inició el día primero (1°) de octubre del año 2021, mediante la cual se estableció una nueva expresión monetaria que quedaron expresadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.191 de fecha 16 de agosto del año 2021, donde se estableció la operación aritmética de expresión monetaria que resulta de la división de cualquier valor monetario entre UN MILLON (Decreto de reconversión artículo 1°), por lo que los bolívares 20.000 de cada unidad tributaria al aplicársele la regla aritmética antes indicada quedaron expresados en 0,02 Bs la unidad, es decir que las 15.000 Unidades Tributarias, al multiplicarlas por el valor de 0,02 Bs. c/u, da un total de Bs. 300, como la cantidad mayor por la que un Tribunal de Municipio puede conocer según la cuantía, resultando que los Bs. 5.000.000 de bolívares en que fue estimada esta causa, suman la cantidad de 100.000. U.T., cantidad muy superior a la competencia por la cuantía de este Tribunal, razón por la cual este Tribunal es incompetente para continuar conociendo de esta causa, por lo que se declina su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, lo cual se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO por lo que declina su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que se remitirá con oficio al Tribunal Distribuidor de Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que efectuada la misma conozca el Tribunal a quien corresponda.-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Líbrese oficio y envíese al Tribunal mencionado una vez quede firme esta decisión según lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es decir por no haberse interpuesto la solicitud de regulación de competencia.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).-
LA JUEZA SUPLENTE,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo una de la tarde (11.30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
EXP Nº 341/22.-
LJSA/yoh.-
|