REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE: N° 6763
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, portugués, mayor de edad, casado, comerciante y titular de la cédula de identidad N° E-81.845.511.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE EVANGELISTA RIBEIRO REMESSO, portugués, mayor de edad, divorciado, comerciante y titular de la cédula de identidad N° E-81.881.412.
CAUSA: INCIDENCIA DE INHIBICION EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABOGADO WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, EN SU CARÁCTER DE JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Conoce este Tribunal Superior Accidental la presente incidencia de inhibición en virtud de lo señalado en el numeral primero de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2022, inserta a los folios 17 al 23 del presente expediente.
De la revisión minuciosa de las actas procesales se observa que existe un acta de inhibición interpuesta por el abogado WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25) de junio de 2019, inserta al folio uno (1) del presente expediente, fundamentada la misma en la causal 17°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por sentir animadversión hacia el profesional del derecho abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, por ser falsos, injuriosos y genéricos los hechos alegados, lo que le impide administrar Justicia con la debida imparcialidad, motivos que lo llevo a inhibirse de conocer la causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La doctrina patria señala que la inhibición es la abstención voluntaria que realiza un funcionario(a) en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado(a) para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia, por lo que es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario(a) judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa quien aquí decide que el abogado WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibió de conocer la causa signada bajo el expediente N° 7717 de la nomenclatura interna del mencionado Juzgado, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 17°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, es necesario resaltar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Alzada tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 27 de noviembre de 2019, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorgó el beneficio de jubilación especial al abogado WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, cesando sus funciones como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de diciembre de 2020. Ante tales hechos, quien suscribe estima importante señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:
“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.
La referida sentencia, establece que la notoriedad judicial le permite al Juez(a) tener acceso al conocimiento de determinados hechos y situaciones a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportados a los autos por dicho funcionario(a) judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.
Con base a lo expuesto antes expuesto, visto que la aludida inhibición perseguía la separación definitiva del abogado WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del conocimiento de la mencionada causa; así como se evidencia que el referido Juez cesó en sus funciones como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 15 de diciembre de 2020, en virtud que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le otorgó el beneficio de jubilación especial en fecha 27 de noviembre de 2019, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada, por lo que en base al principio de seguridad jurídica y del mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia, en la búsqueda de la verdad jurídica, se debe declarar el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta por el abogado WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de junio de 2019, en la causa signada bajo el expediente N° 7717 de la nomenclatura interna del mencionado Juzgado, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO COMERCIAL, incoado por el ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS contra el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA RIBERO REMESSO, en consecuencia, corresponderá a la Jueza Natural conocer de la mencionada causa. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA,
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada en fecha 25 de junio de 2019, conforme a la causal 17°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada bajo el expediente N° 7717 de la nomenclatura interna del mencionado Juzgado, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO COMERCIAL, incoado por el ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS contra el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA RIBERO REMESSO, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,
WENDY YANEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DINORAH MENDOZA
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