REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 15024.
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana GONZÁLEZ QUERALES YINETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.514.312, con domicilio en la calle Principal, sector La Titiara, casa N° 20-08, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIMENEZ GONZÁLEZ GLORIA EVELINA, Inpreabogado N° 119.215.
INTERDICTADO:
MOTIVO:
Ciudadano GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.378.587, domiciliado en la Calle Nueva, Quinta Yuraima, N° 03-08, sector Centro Aroa del municipio Bolívar del estado Yaracuy.
INTERDICCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud realizada por la ciudadana GONZÁLEZ QUERALES YINETH JOSEFINA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada GIMENEZ GONZÁLEZ GLORIA EVELINA, Inpreabogado N° 119.215, mediante la cual solicita se decrete la INTERDICCIÓN de su progenitor, ciudadano GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, fundamentando la solicitud en el hecho de que el referido ciudadano (GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO), desde hace cierto tiempo y según se desprende del informe médico emanado del Médico Psiquiatra y Psicoterapeuta JOSÉ TAMAYO, cédula de identidad N° 7.907.740, C.M.Y 2108, M.P.P.S 56722, de fecha 13 de Diciembre de 2021, que se encuentra bajo tratamiento por presentar cuadro compatible con Deterioro Cognitivo Severo con Alucinaciones auditivas y visuales, irritabilidad, trastornos del sueño, vigilia, y disminución importante de la capacidad de memoria y la concentración que son compatible con un grado de Demencia tipo ALZHEIMER, presentando un deterioro importante de la capacidad de audición y con un verbatum repetitivo, debido a lo cual está total y absolutamente imposibilitado de valerse por sí mismo y carece de la más elemental capacidad intelectual. Razón por la cual solicita se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano y que por la cercanía física geográfica, como emocional se le nombre a su persona TUTOR, quien es hija, ciudadana GONZÁLEZ QUERALES YINETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.312 y domiciliada en la calle principal, sector La Titiara, casa N° 20-08, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy; así mismo de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicita que sean interrogados los ciudadanos GONZÁLEZ QUERALES CARMEN MARÍA, GONZÁLEZ QUERALES JAIME FERNANDO, GONZÁLEZ PEÑA DAISY JAISMELYS, RODRÍGUEZ BRACHO MARGARITA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.513.559, V- 7.909.968, V-20.718.639, V-10.858.268, en la oportunidad que a bien fijare el Tribunal.
Anexo al escrito de solicitud fueron consignadas las siguientes documentales: Acta de nacimiento e Informe Médico del Médico Psiquiatra-Psicoterapeuta TAMAYO JOSÉ.
En fecha 17 de febrero de 2022, se admitió dicha solicitud, ordenándose notificar al Dr. TAMAYO JOSÉ A., para que reconozca en su contenido y firma el informe médico consignado conjuntamente con el escrito de solicitud, expedido en fecha 13 de Diciembre de 2021, de igual forma, se libró boleta de notificación al médico Psiquiatra JUAN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.832.305, C.M 545, M .S.D.S 20703 y la médico Neurólogo EVELYN D ENJOY, inscrita en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, bajo el N° 17.961.
A los folios 14 al 16, consta poder Apud Acta otorgado por la solicitante a la abogada GLORIA GIMENEZ, Inpreabogado N° 119.215, debidamente certificado por la Secretaria Temporal de este Tribunal.
A los folios 17, 18, 19 y 20 corren insertas las declaraciones de los testigos GONZÁLEZ QUERALES CARMEN MARÍA, GONZÁLEZ QUERALES JAIME FERNANDO, GONZÁLEZ PEÑA DAISY JAISMELYS, RODRÍGUEZ BRACHO MARGARITA DEL CARMEN, previamente identificados.
A los folios 21 al 26, el alguacil de este Tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los profesionales en medicina, de igual forma, previa notificación para el reconocimiento médico del interdictado, la doctora EVELYN D ENJOY (Neurólogo) presta su juramento de Ley ante este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2022, tal como consta al folio 27.
Al folio 28 cursa auto declarando desierto el acto de aceptación y juramentación del experto designado, ciudadano médico psiquiatra RODRÍGUEZ JUAN, inscrito en el C.M bajo el N° 545 y M.S.D.S 20703. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que fue provisto de las copias fotostáticas para la certificación de boleta de notificación a la Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 30 consta diligencia suscrita y presentada por el médico Psiquiatra y Psicoterapeuta Dr. TAMAYO JOSÉ manifestando el reconocimiento de contenido y firma del informe médico presentado en conjunto con el libelo de la demanda.
En fecha 24 de marzo de 2022, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación ordenada a practicar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. Seguidamente, a los folios 34 al 37 cursa diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial abogado GIMENEZ GLORIA, Inpreabogado N° 119.215, donde solicita se fije nuevo día y hora para la notificación de la designación como experto al médico Psiquiatra Dr. RODRÍGUEZ JUAN, librándose boleta de notificación. De igual manera se acordó el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del ciudadano GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, con el objeto de practicar interrogatorio a la misma, sobre los particulares que le formulará la Jueza, notificando mediante oficio a la Jueza Rectora y a la Oficina de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ambas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cursante a los folios 38 al 40. En fecha 18/04/2022 comparece la médico neurólogo EVELIN D ENJOY y consigna diligencia e Informe Médico, seguidamente, el Tribunal mediante auto acuerda nuevamente el traslado y constitución visto que no se llevó a efecto el traslado fijado por auto, inserto al folio 38 de la causa.
En fecha 22 de abril de 2022, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Médico Psiquiatra RODRÍGUEZ JUAN, titular de la cedula de identidad N° 3.832.305, C.M 545, M.S.D.S 20703. De igual manera el Dr. RODRÍGUEZ JUAN presta su juramento de Ley ante este Tribunal en fecha 26 de abril de 2022, tal como consta al folio 50.
A los folios 52 al 54, cursa acta de traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del ciudadano GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, inmueble ubicado en la Calle Nueva, Quinta Yuraima, N° 03-08, sector centro Aroa del municipio Bolívar del estado Yaracuy. En fecha 03/05/2022 comparece por ante este Tribunal el médico Psiquiatra RODRÍGUEZ JUAN, previamente identificado, consignando diligencia e Informe Médico, inserto a los folios 56 y 57 de la causa.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA
La INTERDICCIÓN es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Para la procedencia de la INTERDICCIÓN se requiere:
a) La existencia de un defecto intelectual que afecte no sólo las facultades cognitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual.
Observa quien aquí decide que está demostrada la condición de hija del solicitante tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 395 del Código Civil Venezolano.
Con el propósito de que se tenga como prueba clara y cierta el Informe Médico emitido en fecha 13/12/21 por el Dr. TAMAYO JOSÉ A., Médico Psiquiatra-Psicoterapeuta, C.M.Y 2108, M.P.P.S 56722, quien labora en la avenida 8, con avenida la Patria, Centro Oftalmológico Médico Quirúrgico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio del 30, ACTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en el cual certifica que el ciudadano GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, presenta cuadro compatible con Deterioro Cognitivo Severo con Alucinaciones auditivas y visuales, irritabilidad, trastornos del sueño, vigilia, y disminución importante de la capacidad de memoria y la concentración que son compatible con un grado de Demencia tipo ALZHEIMER, presentando un deterioro importante de la capacidad de audición.
Asimismo, se observa del interrogatorio practicado por esta Juzgadora al ciudadano GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, que el mismo no se encuentra en un estado mental normal, no coordina las ideas y no responde adecuadamente. Aunado a ello y para una mejor apreciación de los hechos para quien aquí Juzga, se hace necesario estar adminiculada a la prueba testimonial, determinante de la capacidad negocial, el estado habitual y/o defecto intelectual del presunto entredicho, evidenciándose de las declaraciones rendidas por los familiares y amigos que los mismos fueron contestes en declarar que el ciudadano González Vásquez Rafael Antonio, se encuentra en un estado avanzado de su enfermedad cuadro compatible con Deterioro Cognitivo Severo con Alucinaciones auditivas y visuales, irritabilidad, trastornos del sueño, vigilia, y disminución importante de la capacidad de memoria y la concentración que son compatible con un grado de Demencia tipo ALZHEIMER, presentando un deterioro importante de la capacidad de audición y que la padece desde hace aproximadamente varios años. Hecho éste corroborado con los informes médicos presentados por ante éste Tribunal, los cuales arrojan como resultado del diagnóstico practicado al referido ciudadano, la existencia de DETERIORO COGNITIVO MODERADO GDS 5, DEMENCIA MIXTA: VASCULAR Y CORTICAL, ENFERMEDAD CEBREBROVASCULAR ISQUÉMICA CRÓNICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CONTROLADA, EDEMA EN MS INFERIORES, ANEMIA CRONICA, así como también ENFERMEDAD DE ALZHEIMER; TRASTORNO PSICÓTICO, ALTERACIONES DE LA AUDICIÓN DE AMBOS OIDOS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, TRASTORNO DEL SUEÑO, TRASTORNO COGNITIVO GRAVE. Concluyendo en un diagnóstico de DEMENCIA TIPO ALZHEIMER.
Con fundamento a los anteriores razonamientos se concluye que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley y que efectivamente el ciudadano GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, por padecer de una incapacidad total de sus aptitudes para ejercitar o actuar con eficacia y por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL CIUDADANO GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.378.587, domiciliado en la Calle Nueva, Quinta Yuraima, N° 03-08, sector centro Aroa del municipio Bolívar del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL del mencionado ciudadano, a su hija, ciudadana GONZÁLEZ QUERALES YINETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.514.312 y domiciliada en la calle principal, sector La Titiara, casa N° 20-08, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: Queda el juicio abierto a pruebas, tal como lo establece el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento al artículo 414 del Código Civil Venezolano. Líbrese oficio.
QUINTO: De conformidad con el artículo 415 del Código Civil Venezolano, se ordena la publicación de la presente decisión en un diario de circulación regional.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los a los seis (06) días del mes de mayo 2022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
MARIA ELENA CAMACARO
La Secretaria Temporal,
MAYAIRY RANGEL
En esta misma fecha y siendo la 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
MAYAIRY RANGEL
mzcb.-
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