JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 8031
DEMANDANTE: ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, asistida por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263.
DEMANDADOS: CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES Y EDWARD GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.607.289 y V-12.727.849 respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN
SENTENCIA:
MATERIA: CIVIL.

Recibida diligencia en fecha 23 de Mayo de 2022, por la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, con domicilio procesal, en la Calle 11 con avenida 8,9 del Municipio San Felipe estado Yaracuy asistida por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, la parte demandante entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…solicito a este Tribunal la aplicación de la CITACION TACITA a la ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES plenamente identificada en autos, toda vez que en fecha 20 de abril de 2022, efectuó actuación procesal en la presente causa, actuación que fue anulada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2021, por cuanto no cumplo las disposiciones que señala la Resolución Numero 05, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del año 2020; ahora bien evidentemente no consta tal cumplimiento el cual no forma parte del proceso, el cumplimiento de dicha resolución es de orden administrativo motivado a la pandemia, lo que si forma parte del proceso es la consignación del dicho escrito y el mismo cumple lo señalado en el artículo del 216 Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Articulo 216.- “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia ante el ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”
Ahora bien visto que este tribunal en fecha 04 de abril de 2022 libró boleta de citación al ciudadano EDWARD GRATEROL, el cual ya había sido previamente notificado y anulado dicha actuación por este honorable tribunal; solicito lo siguiente: PRIMERO: a los fines de dar cumplimiento a las órdenes de este tribunal cite a EDWARD GRATEROL, por lo que consigno nuevamente lo emolumentos en este acto, a pesar que la notificación cumplió el fin respectivo. SEGFUNDO: a los fines de ejercer ambas partes el derecho a la defensa SOLICITO ACLARE la oportunidad procesal para que la causa se apertura a pruebas una vez citado el demandado…”

Señala la parte actora que se aplique la citación tácitamente de la ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES tal como lo establece el Artículo 216 “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia ante el ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”
Observa quien Juzga que en fecha 21 de Abril de 2022, se dictó auto donde se tiene la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido del abogado Yilder Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.668, como no presentada en virtud de no haber cumplido con la Resolución 005/2020 de fecha 05 de Octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; como consecuencia de lo anteriormente señalado se niega lo solicitado por la parte actora. ASÍ SE DECLARA.
Asimismo solicita se cite al ciudadano EDWARD GRATEROL, plenamente identificado en autos, para lo cual consigna los emolumentos; a los fines de ilustrar a la parte actora con la peticionado, el Tribunal en fecha 05 de mayo de 2022; “…DECRETA EL AMPARO y se ordena mantenga a la querellante en la posesión del inmueble ubicado en la Calle 11 con avenida 8 y 9 casa 8-19 del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy y cuyos cuyas características son las siguientes: parcela de terreno propio con una superficie aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (315,50 M2), alinderados de la siguiente manera, NORTE terreno y propiedad de la señorita Josefina Mázzei, SUR: Casa que es o fue del Doctor Alfonso Paredes, ESTE: Casa que es o fue de Felipe Valecillos, Calle 11 de por medio y OESTE: Fondo de Casa de Maximiliano Ochoa y Benita Lugo de Garrido, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CONCERO OCHO CENTÍMETROS, (187,08). Para la ejecución del presente decreto, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, advirtiéndosele que si al momento de practicarse la ejecución del Decreto en referencia, es notificada la querellada de autos, deberá advertirles que se tendrá por citada, y que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la Comisión, la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y que concluido dicho lapso…”
Observa esta jurista que fueron dejadas sin efectos las citaciones libradas por auto de fecha 21 de marzo de 2022 y practicadas por el alguacil en fecha 5 de abril de 2022, tal como se evidencia a los folios 133 y 135 del expediente; por lo que este Tribunal considerando que como aun consta en autos la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y vista lo o solicitado por la parte demanda en cuanto a la citación del ciudadano EDWARD GRATEROL, se niega lo solicitado. ASÍ SE DECLARA
Este Tribunal, como Director del proceso y garantista de los principios constitucionales y legales del debido proceso, indicará a las partes por auto expreso el lapso probatorio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega lo solicitado por la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, asistida por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, en relación con los demandados ciudadanos: CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES Y EDWARD GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.607.289 y V-12.727.849 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal

Ormerly Gómez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal

Ormerly Gómez
MdelSCP/og
Exp. 8031