REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2022.
212° y 163°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2021-000006
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA GOYO VERA, titular de la cedula de identidad Nº 25.928.164.
APODERADA JUDICIAL: ABG. PATRICIA GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 268.045, Defensora Público Auxiliar.
PARTE DEMANDADA: HIPERLIDER SAN FELIPE C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABG. OKARILINA AZUAJE., inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.769
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar PROLONGADA por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, incoada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOYO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.928.164; representada por la Defensora Pública Auxiliar Abogada PATRICIA GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045; en CONTRA de la Empresa Mercantil HIPERLIDER SAN FELIPE C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar PROLONGADA y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante ADRIANA CAROLINA GOYO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.928.164; representada por la Defensora Público Auxiliar Abogada ADRIANA GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil HIPERLIDER SAN FELIPE C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogada OKARILINA AZUAJE venezolana, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.769. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, será presidida por la Abogada CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA DE MONCAYO, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta de SESENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA CENTAVOS (BS. 68,70), pagaderos mediante Transferencia en la cuenta personal de la parte actora de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO cuenta Nº 0191-0194-15-11-0001-8199, cuenta de ahorro, equivalente a QUINCE DOLARES AMERICANOS ($ 15,00), siendo consignado copia fotostática de la transferencia, así como del recibo de pago.
SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOYO VERA, ya identificada, parte actora, quien expone: Acepto el monto ofertado y recibo conforme el efectivo, entregado en este acto, por el demandado, HIPERLIDER SAN FELIPE C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto del día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada,. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
La Jueza,
CHRISTABEL ACOSTA DE MONCAYO
PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ADRIANA CAROLINA GOYO VERA ABG. OKARILINA AZUAJE
APODERADO JUDICIAL
ABG. PATRICIA GARRIDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNIS GIMENEZ
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