REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de mayo de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° JSA-2021-000492.-
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante la cual declaró: “…INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN…”; ejercido en fecha ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021), por la Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.555, actuando en representación de la ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-4.965.244, este Juzgado Superior Agrario ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 09-05-2022, (exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 111 al 116), hasta el día 16-05-2022 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 09-05-2022 (exclusive), hasta el día hasta el día 16-05-2022 (inclusive), a saber los días, martes 10 de mayo, miércoles 11 de mayo, jueves 12 de mayo, viernes 13 de mayo y lunes 16 de mayo del año dos mil veintidós (2022) (inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 09-05-2022 (exclusive), hasta el día hasta el día 16-05-2022 (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 09-05-2022, es por ello que este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR