TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Mayo de 2022.
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: Sociedad de Comercio AGRÍCOLA LIEBERMANN, C.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, treinta (30) de Julio de 2015, Expediente 457-16378.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada en ejercicio LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.109.571, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.065.
SUPUESTOS AGRAVIANTES: Ciudadanos SAMUEL LA ROSA, SANDRA LA ROSA, ENOC GARCIA, MICHELL REYES GARCIA, NICOLAS ROJAS, ARGENIS YEPES, PAUL RIOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V-3.332.902, V-20.718.311, V-7.917.085, V-20.021.697, V-6.791.645, V-15.228.961 y V-6.791.661 respectivamente, quienes pueden ser ubicados en el lote de terreno denominado Hacienda La Promisión, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL.
EXPEDIENTE Nº: A-0690.
-I-
NARRATIVA
Surge la presente solicitud mediante escrito y recaudos acompañados por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, sobre un lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 ha con 546 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Timoteo Terán y Eutimio Martín; SUR: Terreno ocupado por Ibrahim Alcala; ESTE: Vía Quebrada Seca-Kilometro 58 y OESTE: Quebrada El Venado (Quebrada El Cambur); requerida por la abogada en ejercicio LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.109.571, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.065, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGRÍCOLA LIEBERMANN, C.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, 30 de Julio de 2015, Expediente 457-16378, presentada por ante la secretaría de este despacho, en fecha, treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). (folios 1 al 41, ambos inclusive).
Mediante auto, de fecha, cinco (05) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud presentada fijando la oportunidad para la práctica de una inspección judicial y ordenando las actuaciones conducentes. (folios 42 al 44).
Riela inserto a los folios 45 al 48, acta contentiva con las resultas de la inspección judicial practicada en el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN.
Mediante diligencia, de fecha, dieciséis (16) de Mayo de los corrientes, consignó acuse de recibo de oficio dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. (folios 57 y 58).
Mediante auto, de fecha, veintisiete (27) de Abril del año en curso, se recibió oficio UTTEC-YARACUY/DGEA/FCIA/O/22/0000231, proveniente de la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, mediante el cual remite anexo Informe Técnico sobre inspección judicial practicada en el lote de terreno objeto de solicitud. (folio 49 al 56 ambos inclusive).
Así las cosas, transcurrido con creces el lapso de quince (15) días hábiles otorgados a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy mediante oficio JPPA-0065/2022, de fecha, cinco (05) de Abril de los corrientes con fecha de acuse de recibo en fecha, siete (07) de Abril del año en curso, a los fines de que informara a este Tribunal la existencia de algún procedimiento administrativo agrario cursante ante la precitada oficina con la advertencia de que la omisión a la información requerida ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursa procedimiento administrativo alguno sobre el lote de terreno de marras; en consecuencia, a los fines de dictaminar la medida solicitada en el escrito que encabezan las presentes actuaciones y como quiera que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario o alguna otra disposición legal especial agraria no preceptúa la oportunidad procesal a los fines de providenciar la misma, este Juzgado atendiendo los presupuestos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:
-II-
MOTIVA
Se inicia la presente solicitud por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, mediante escrito y anexos acompañados presentado la abogada en ejercicio LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.109.571, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.065, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio AGRÍCOLA LIEBERMANN, C.A, antes identificada; mediante el cual manifiesta, se cita:
“…respetuosamente me dirijo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, sobre el lote de terreno con sus respectivas bienhechurías del cual mi poderdante es poseedor agrario denominado, “HACIENDA LA PROMISION”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, la cual posee una extensión aproximada de SEISCIENTASNOVENTA YCINCO HECTAREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 Ha con 546m2), conformada por una unidad de producción agrícola-pecuaria, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupado por Timoteo Terán e Eutimio Martin; Sur: Terrenos ocupados por Ibrahim Alcalá; Este: Vía Quebrada Seca – Kilometro 58;Oeste:Quebrada el Venado (Quebrada El Cambur), la cual ocupa mi poderdante y sobre la que ha ejercido y ejerce dignamente la actividad agrícola, mediante la siembra de cacao, plátano, teca, tártago, maíz, merey lechosa, auyama, parchita, ají y pasto entre otras hortalizas. Es el caso Ciudadano Juez que desde nuestra producción ha sido terriblemente afectada desde hace un tiempo, debido a que un grupo indeterminado de personas habitantes del sector e inclusive de. otros municipios, adyacentes al predio, denominado “Quebrada Seca”, encabezados por quienes dicen ser representantes de Frente Campesino Insurgente Jirajara/ Frente Campesino Nelson López cuya sede esta en el Municipio Monge del Estado Yaracuy, liderado por los Carlos Álvarez, Enoc García, Esteban Dionicio Díaz Cedula 14.336.054, Alexander Yedra cedula 17.507.486, Jesús Alberto Estar Yedra 26.261.773, Samuel Antonio La Rosa 3.332.902, Nicolás Antonio Rojas 6.791.645, Juana Yedra cedula 7.880.403, Jesús Alberto Tua cedula 26.261.773 , entre otros, quienes se han dedicado de manera progresiva a realizar actos intimidatorios a la unidad de producción que represento, amenazando con ingresar a la Hacienda a paralizar, afectar, sabotear producción, dañar, y/o destruir la actividad agraria que se ha venido desarrollando con éxito, asimismo ingresan de madrugada y talan vegetación, en las áreas por su lindero nor-oeste desde las áreas más distantes hasta la zona mas cercana donde se encuentran los depósitos de insumos para el trabajo de la finca y donde pernotan trabajadores (incluidas mujeres) y encargado de la Unidad de producción del de la finca y que es parte de la reserva forestal del predio, han realizados la tala y la quema de vegetación mediana y alta dentro de los que se encuentran especies en veda y han construido con el producto de la tala ranchos para guardar la madera producto de la tala, la cual comercializan, de igual manera ingresan animales ajenos a la unidad productiva con la finalidad de dañar los sembradíos. De todo lo anteriormente expuesto, tiene conocimiento el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el Instituto Nacional de Tierras, la Gobernación del Estado, la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, comando Rural de la Guardia Nacional de Aroa y Concejo Legislativo del Estado Yaracuy, entre otros.
La unidad de Producción HACIENDA LA PROMISION, esta constituida por SEISCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 Ha con 546m2), de las cuales 260ha representan el 40% son aptas para el desarrollo agropecuario y el resto 60% pertenecientes a una cuenca hidrográfica, con presencia de varias microcuencas con vegetación primaria y pendientes mayores al 15% que no permite su desarrollo y por Ley debe destinarse a la conservación de la Biodiversidad.
Es importante acotar que AGRICOLA LIEBERMANN C.A., poseedora y legitima adjudicataria de HACIENDA LA PROMISION. contribuye con la seguridad agroalimentaria del estado Yaracuy e inclusive otros estados, siendo reconocida no solo por quienes de una u otra manera conocen directamente el trabajo que se realiza en la Hacienda, sino por organismos públicos y privados, tales como bancos, fundaciones y entes públicos, que hacen parte para el desarrollo de la unidad de producción, lo cual contribuye a generar el empleo de el colectivo de la zona y otras zonas del país gracias al Proyecto de Producción de Cacaos Extrafinos y Finos de Alta Tecnología, que esta enfocado en la generación de tecnologías aplicadas de alto impacto en las áreas de productividad de los suelos, conservación de la biodiversidad y empleo de la mano de obra femenina de la región, con una proyección de 20 empleos directos, 40 temporales en épocas de cosecha y el doble en empleos indirectos.
En base al Proyecto de Producción de Cacaos Extrafinos y Finos de Alta Tecnología, bajo los principios de buenas prácticas agrícolas y con el fin de lograr las Certificaciones se trabaja con productos de alta inocuidad para la producción orgánica de los alimentos a producir, en la actualidad en la unidad de producción HACIENDA LA PROMISION., se encuentra ejecutado lo siguiente:
Actualmente tenemos 96 Hectáreas sembradas distribuidas en 5 lotes de la siguiente manera:
LOTE 1: (15) Cacao, plátano, teca, tártago, samán
LOTE 2: (25) Parchita, pasto morado, cacao con malla
LOTE 3: (30) merey, samanes, maíz, auyama
LOTE 4: (4) tanto lote 4 y 5 están rastreados y esperando que empiece la lluvia de primavera que es a finales de este mes para sembrar maíz y auyama. Después del maíz va el plátano como sombra que será en cuatro meses
LOTE 5: (22) antigua finca el Templario, Pasto
LOTE 6: DIVIDIDO EN 7 SUB LOTES, dentro de este lote hay:
262 hectáreas de ABRAE (Área Bajo Régimen Especial) que son reserva forestal, y que solo pueden ser intervenidas con un cultivo agroforestal bajo manejo.
La unidad de producción, posee 338 hectáreas para desarrollar, basados en el proyecto de la Ruta del Cacao, el cual requiere una inversión inmensa y debe ser realizada de manera planificada y progresiva, a esta cantidad de hectáreas debemos restarle, afluentes de agua, márgenes de ríos, vías internas, la zona donde están las casitas y donde se guardan materiales etc. Estos lotes estaban divididos con cercas de púas que fueron robadas y otras dañadas, aun existen rastros de estas en la zona.
Se han tramitado los permisos necesarios para afectación de vegetación para la limpieza y la rehabilitación de la laguna. Todos los permisos han sido otorgados y otros están en tramite y/o renovación. Siempre solicitamos acompañamiento de la GNB.
Nos envenenaros 25.000 plantas de cacao, ya que envenenaron los pozos con glifosan, poniendo en riesgo vidas humanas, murieron unos perros.
Las personas que se han dedicado al daño ecológico (ecocidio), ya que con la tala de arboles cualquier cantidad de especies han visto afectado su corredor ecológico.
Los invasores, quienes se amparan bajo la figura de campesinos, exigiendo derechos usando vías de hecho lo cual según lo establecido en disposición transitoria decima segunda Ley de Tierras.
Existen actualmente aproximadamente quince (15) procedimientos penales aperturados a los invasores de Hacienda La Promisión, lo cual puede ser corroborado ante las instancias competentes. De la Hacienda la Promisión los invasores, sacan camiones de madera de noche lo cual puede evidenciarse con inspección al sitio y/o a través de medios geo-referénciales, aparte que las inspecciones realizadas por los organismos oficiales competentes. Han tumbado arboles de una edad de mas de 200 años, me dijeron 400, tumbaron una caoba que estaba en la naciente del Rio que quienes han recorrido la zona saben a cuál hacemos referencia
Es importante acotar, que debido a la condiciones especiales vividas a nivel mundial, debido a la pandemia del COVID 19, el proyecto a ser ejecutado en la totalidad de la unidad de producción, no puedo avanzar según lo establecido en el cronograma de ejecución, sin embargo, en la unidad de producción se ha realizado una inversión no menor de noventa mil dólares americanos (90.000 USD), lo cual es de vital importancia para garantizar la buena marcha del sembradío y por ende del proyecto de cacao, inversión que ha sido en varias oportunidades dañada, robada y saboteada por los agentes externos, es decir, las personas que han ingresado al predio a realizar daños no solo a la producción de la finca, sino que han causado un daño ecológico de una magnitud incalculable, afectando tanto la flora como la fauna, así como los afluentes de rio.
Es importante hacer mención que todos los suelos de la Unidad de producción están manejados sin la aplicación de herbicidas o insecticidas con el objetivo de alcanzar la Certificación Internacional de Producción de Cacao Orgánico.
Agrícola Liebermann, en la Hacienda Promisión posee 695 hectáreas de las cuales 262 hectáreas se encuentra en área de Protección ambiental según Decreto presidencial, son 262 hectáreas que la Hacienda Promisión tiene en proyecto establecer un sistema agroforestal mixto utilizando las especies frutales de cacao, merey y guama combinada con especies forestales del medio natural en vegetación existente y establecimiento de especies forestales comercial en áreas desprovistas de vegetación, afectado por los ocupante ilegales, las áreas serán plantada según el grado de pendiente del suelo y los retiros correspondiente por ley de agua; el sistema agroforestal mixto será un control biológico para las enfermedades y además proporciona alimento a la fauna silvestre aunado a la producción de cacao de calidad y protección a los suelos para mejorar la producción de agua en la hacienda.
La plantación agroforestal se iniciará en las áreas desprovistas de vegetación por la intervención de los ocupantes, progresivamente a las áreas donde existe vegetación espontánea lo que era potrero, la visión de la Hacienda Promisión es crear un bosque productivo y sin ganadería, en áreas de pendiente ni ABRAE ambiental.
El lote de terreno que se encuentra dentro del ABRAE Agrícola vegetal y animal es de 433 hectáreas, la Hacienda Promisión tiene en proyecto la creación del bosque Agroforestal mixto productivo con la utilización de la especie frutal principal de cacao asociada al merey, mango, guamo y mamón combinada con especies de valor comercial como es la teca, cedro, caoba y apamate, de protección para sombra espontánea el arbustivo de la especie tártago y gramínea como es pasto elefante para garantizar sombra el primer año y que las especies frutales y forestales tengan un desarrollo violento.
Las 433 hectáreas se encuentran divididas en lotes, las superficies son variada según la pendiente y accesibilidad a las infraestructura de la Hacienda, actualmente se encuentra plantado el lote 1 y 2 bajo el sistema agroforestal mixto (cacao, merey, tártago, pasto elefante, lechosa y plátano), el lote 1 se encuentra en producción y en el mismo esta establecido un vivero de producción de la especie cacao, dicho vivero será el productor del material vegetal para la superficie total de la Hacienda.
Aun cuando la Hacienda Promisión se encuentra en dos ABRAE el área total se encuentra unida en un solo lote de terreno, posee una vía de acceso desde la entrada en el sector Barrio nuevo hasta la zona alta con salida al sector Cararapa, la vía comunica a distintos lotes de terreno dentro de la Hacienda para el traslado de material insumo y anteriormente traslado de ganado de potreros.
Actualmente el lote de terreno 1-2-3-4-5 posee un sistema de riego por goteo, con utilización de una fuente superficial (naciente de quebrada) 2 pozos profundo de vieja data y una laguna de almacenamiento de agua de lluvia por escorrentías. El sistema de riego es utilizado en época de verano para garantizar la sobre vivencia de la plantación agroforestal, el agua llega desde la captación hasta un tanque de almacenamiento donde es renombrado con una motobomba a la plantación. Se coloco sistema de riego en la parte alta y lo robaron, dejaron el principal y se llevaron las laterales
La Hacienda Promisión cuenta con maquinarias pesada para labores de preparación de terreno y mantenimiento de plantación.
La producción del sistema agroforestal, de cacao será 50% para comercializar en el mercado nacional y el otro 50% para uso de la Hacienda, La plantación forestal será aprovechada en un 30% por aclareo y mantenimiento silvicultutal a los 8 años, el material resultante será para suplir la demanda de la Hacienda y parte del mercado nacional, además que serán aleccionados los arboles semilleros para suplir demanda de la Hacienda y los viveros a nivel nacional, una vez cumplida la época de 12 años se comienza hacer el aclareo del 30% con fines comercial y brindar el 40% de iluminación a la plantación de cacao, el porcentaje de arboles talados se repone para volver a repetir el ciclo.
Se estima que para el año 2024 se encuentren plantada las 433 hectáreas bajo el sistema agroforestal, respetando los cuerpos de aguas, las áreas de alta pendiente, las filas de montanas y las zonas de servicio como vialidad y sistema de riego. Una vez libre la zona de protección ambiental se inicia la reforestación y regeneración natural del bosque productivo hasta lograr recuperar todas las zonas taladas” (Cursiva de este Tribunal)
Sentado lo anterior, solicita se acuerde y así sea decretada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, sobre el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 ha con 546 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Timoteo Terán y Eutimio Martín; SUR: Terreno ocupado por Ibrahim Alcala; ESTE: Vía Quebrada Seca-Kilometro 58 y OESTE: Quebrada El Venado (Quebrada El Cambur); y les sea permitido inmediatamente llevar a cabo todas las labores de producción agrícola proyectados en procura de la productividad y de igual manera se conmine al grupo de personas que generan situación de conflicto y perturbación a respetar el ciclo agroproductivo dispuesto para la referida unidad de producción, fundamentando su solicitud en el artículo13 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con el fin de que sea tutelado sus derechos conforme a los artículos 26, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consignando marcado con la letra “A”, copia fotostática simple de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas (hoy La Guaira), en fecha, 26 de Noviembre de 2019 bajo el numero 45, Tomo 104, Folios 142 al 144; marcada con la letra “B”, copia fotostática simple de Acta Constitutiva de la sociedad de comercio AGRICOLA LIEBERMANN, C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, 30 de Julio de 2015, Expediente 457-16378; marcada con la letra “C”, copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario aprobado por el Instituto Nacional de Tierras en Reunión ORD-1234-20, de fecha, 12 de Febrero de 2020 a favor del ente privado Agrícola Liebermann, C.A, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el numero 45, Folio 91, 92, 93, Tomo 5069, de fecha, 26 de Febrero de 2020; marcado con la letra “D”, copia fotostática simple de plano o levantamiento topográfico del lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISION, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha, 12 de Febrero de 2020; marcada con la letra “E”, copia fotostática simple de nomina de trabajadores que laboran en la sociedad de comercio Agrícola Liebermann, C.A (nombres, cedulas de identidad, funciones, fechas de ingreso y sueldos devengados); marcada con la letra “F”, copia fotostática simple de inventario e inversiones realizadas por la sociedad de comercio Agrícola Liebermann, C.A; marcada con la letra “G”, copias fotostáticas simples de denuncia formulada ante la Guardería Ambiental Yaracuy de la Guardia Nacional Bolivariana y acuses de recibo de notificaciones con ocasión a Medida Cautelar de Protección otorgada por este Tribunal, en fecha, 20 de Diciembre de 2019.
Seguidamente, este Juzgado le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijando oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar una inspección judicial en el lote de terreno indicado en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, acordando oficiar lo conducente a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy y a la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy ambas con sede en esta ciudad de San Felipe a los fines que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afín adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijadaOficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. Por otra parte, como quiera que el Juez Agrario puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su consideración en cuanto apoye al esclarecimiento de los hechos alegados y, en tal sentido, resulta menester determinar con exactitud todo lo relacionado con el precitado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, los supuestos agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a que constara en autos el recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes y en consecuencia, remita a este Juzgado un informe detallado en el que se indique lo antes mencionado, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida en el precitado lapso, ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursa procedimiento administrativo alguno sobre el precitado lote de terreno y adicionalmente acompañara al Tribunal en la inspección fijada
Así pues, llegado el día y la hora, constituido el Tribunal en un lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN, encontrándose presentes la apoderada judicial de la parte accionante y funcionarios adscritos a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy; la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, ejerciendo la función de prácticos, por otra parte, realizaron acompañamiento funcionarios adscritos a Guardería Ambiental Yaracuy de la Guardia Nacional Bolivariana; se levantó acta dejándose constancia de los particulares de la forma que sigue, se transcribe:
(…)Entrada del predio de tierra compactada, portón de acceso, estructura de tubos de hierro, cerca de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre púas que conduce a las bienhechurías donde se observo una estructura tipo casa construida con bloque de concreto, frisada, ventana de hierro, puerta de hierro, piso de cemento pulido, techo de lamina de zinc y asbesto, sobre estructura de madera, nueve (09) divisiones internas, puerta de hierro; una estructura tipo casa construida con bloques de concreto, frisada y pintada, ventanas panorámicas, techo tipo cinduteja, piso de cemento pulido que cuenta con 04 divisiones internas; una estructura tipo galpón construido con bloque de concreto en parte, techo en lamina de acerolit sobre estructura de vigas de hierro, piso de cemento en parte donde se observo un implemento y maquinaria agrícola y sacos de fertilizantes; se observo un vivero techado con tubos de hierro y maya poli sombra negra, donde se observaron aproximadamente 2300 plántulas de hasta 3 meses de edad; se observo otra estructura tipo vivero con las mismas características donde se observaron aproximadamente 8.000 plántulas con edad aproximada de 3 meses de las variedades criollas canoabo, sucre, ocumare 61, criollo larense y agua fría 1; siguiendo con el recorrido se observaron diversos lotes denominados 1,2,3,4 y 5 con un área aproximada de 75 hectáreas sembradas de cacao con una edad aproximada de 3 meses a 4 años, con riego de micro aspersión; así mismo en diversas zonas se encuentra sembrada con Teca, plátano y pasto morado que brinda la sombra necesaria para el cacao. Por otra parte se observo un lote de aproximadamente 20 hectáreas donde se observaron diversos cultivos tales como merey, maíz, auyama, parchita, dichos lotes se encuentran alrededor de los puntos referenciales UTM Este: 515.562, Norte: 1.170.093; este 515.721 Norte:1.169.942; Este: 515.640 Norte: 1170235. Observándose en dicho punto la siembra de cacao tipo espaldera con una edad aproximada de 1 año y 2 meses; se observaron 3 perforadoras de las cuales 2 se encuentran operativas; 1 laguna con sistema de bombeo para el riego de los diferentes cultivos. En el lote denominado N° 3, se observo aproximadamente 7 hectáreas sembradas de maíz con una edad de 10 a 50 días aproximadamente. Así mismo se observo un lote sembrada de merey de edad aproximada de 1 año. Dicho lote cuenta con sistema de riego por cañón. Continuando con el recorrido en el punto de coordenadas Este: 514.871 Norte: 1.170.591 se observo área afectada de tala de vegetación alta, mediana y baja de las especies Cuji y Ceiba Yuca y se observaron 2 viviendas improvisadas en estructura de madera, sin techo ni paredes; seguidamente se observo en el punto de coordenada Este: 514.774 Norte: 1.170.696 una vivienda improvisada de estructura de madera, techo de palma seca y un cultivo tipo conuco desasistido; continuando con el recorrido dos estructuras improvisadas construidas de madera, techo de palma seca, puerta de madera, donde se observo tala de vegetación alta y media de la especie pardillo donde se encontraba presente el señor Samuel La Rosa y Sandra La Rosa, cedulas 3.332.902 y 20.718.311, donde además se observaron también niños; asimismo estaba presente el ciudadano Enoc García, cedula 7.917.085 quien manifestó que fue objeto de atropello por parte de funcionarios de la Policía del Estado Yaracuy comandado por Juan Rivero y Bartolo Colina y quien manifestó que tiene presencia en la zona desde el año 2019. En dicha zona se observaron diversos cultivos tipo conucos, maíz, yuca, plátano, lechosa. Consecutivamente el Tribunal dispuso continuar con el recorrido, comenzando el ascenso al cerro los Uriales por un camino de tierra donde el punto de Coordenada Este: 513.513 Norte: 1.170.819 donde se observo vestigios de tala y quema de las especies Pardillo, Aguacatillo y se observo una vivienda improvisada de madera y techo de palma seca. Continuando con el recorrido se observo otra vivienda improvisada de estructura de madera y techo de madrea, puertas y ventanas de madera, donde se encontraron los ciudadanos Michell Reyes García y Nicolás Rojas cedulas 20.021.697 y 6.791.645, se observo un conuco de plátano, lechosa y aguacate, se observo una vivienda improvisada, estructura de madera, techo de palma seca y lona plástica negra en el punto de coordenada Este: 513.259 Norte: 1.170.465 donde se encontró al ciudadano Argenis Yepez cedula 15.228.961 con su esposa e hijos, se observo un cultivo tipo conuco de maíz, cambur, auyama, caraota y yuca y manifestó que ocupa dicho lote desde el año 2019. Seguidamente se visitó otro lote de aproximadamente 6 hectáreas con siembra de maíz, cambur, yuca y caña donde se observo una vivienda improvisada de madera, techo de palma seca, puerta de madera donde se encontraba el ciudadano Paul Ríos, cedula 6.791.661 quien manifestó que ocupa dicho lote desde el 2019; por último, se accedió hasta un lote ocupado por la ciudadana Tibisay Días Barrios cedula 17.024.091, donde se observo una vivienda de madera y barro tipo bahareque, techo de palma seca donde se observo un conuco de maíz, ocumo, cambur, topocho desasistido. En este estado, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte solicitante quien manifestó: Solicito al Tribunal oficie a la fiscalía de delitos comunes para que la misma proceda a la investigación de los robos que hemos sido objeto por parte de los invasores que se encuentran en nuestro predio liderados por el ciudadano Enoc García quien es del sector los Lirios del Municipio Manuel Monge, Yumare, el mismo trae habitantes de la zona de Yumare ofreciéndole lote de terreno que se encuentran dentro de la Hacienda la Promisión; así mismo trae mujeres con niños a quienes les construye ranchos con la madera de los arboles de la Abrae que cortan; estas mujeres y niños son utilizados como escudos humanos cada vez que llega una autoridad cuando están talando y quemando la vegetación de la zona, es por ello que también solicito sea oficiada la Fiscalía de Protección de niños, niñas y adolescentes. Solicito igualmente al Tribunal sea notificada la Alcaldía de Bolívar y Manuel Monge por los hechos aquí acontecidos y la medida que a bien sea acordada por el Tribunal. Solicito al Tribunal dicte Medida Ambiental, forestal, agroalimentaria en protección del proyecto que llevamos a cabo de Cacao del cual se ha visto afectado por todo lo expuesto. Es todo,…” (Cursiva de este Tribunal).
Consecutivamente, durante la materialización de la inspección judicial citada supra, el Tribunal requirió de los prácticos que hicieron el acompañamiento, la presentación de un informe con sus resultas. En tal sentido, en fecha, veintisiete (27) de Abril de los corrientes, se recibió oficio UTTEC-YARACUY/DGEA/FCIA/O/22/0000231, proveniente de la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, arrojando lo siguiente:
(…)
Una vez en la Hacienda, la inspección fue atendida por el ciudadano Aliz Timaure encargado de la Hacienda y la ciudadana Liliana Uzcategui Representante Legal de la Hacienda, durante la presentación mencionaron que poseen una superficie de 700 hectáreas las cuales están siendo utilizadas con fines agroforestal (Cacao Bajo sombra), además hacen referencia que en la actualidad cuenta con cuatro (4) lotes de terreno establecido bajo esta modalidad.
Iniciamos el recorrido en los espacios donde se encuentran dos viveros de cacao lo cuales cuentan con infraestructura (Umbraculo), uno de la siguientes dimensiones de 17 metros de largo 11 de ancho y 3 de alto construido con materiales de reuso y malla sombra y el segundo con material de reuso y malla sombra, contando ambos con una producción de 18.000 plantas de cacao.
Luego se realiza el recorrido por el lote del 1 al 3 donde se encuentra la plantación de cacao bajo sombra combinada con forestales de la especie teca y tártago, frutales de la especie merey, musáceas, pasto de corte Morao y un bloque de parchita.
Donde los lotes 1 y 2 las combinaciones de especies frutales y forestales varias en cuanto al distanciamiento (parcelas demostrativas) desde 1x3 metros hasta 3x4 metros entre plantas, además toda la plantación posee un sistema de riego por micro aspersión, el agua proviene de una laguna artificial con espejo de agua de 40x60 metros aproximadamente.
En el lote de terreno N° 3 ya fue preparado para el establecimiento de la plantación de cacao, se observan las plantas frutales (merey, maíz y auyama) que darán sombra a las plantas de cacao al momento de ser establecida, en dicho lote se tiene previsto establecer 18000 plantas que se encuentran actualmente en vivero, se utiliza un sistema de riego por cañón.
Coordenadas UTM:
Coordenadas Norte Este
Lote N°1 1.170.093 515.562
Lote N°2 1.170.235 515.650
Lote N°3 1.170.347 515.877
Lote N°4 1.170.180 515.170
Las coordenadas tomadas de este sector se encuentran ubicadas en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada, Área Rural de Desarrollo Integral (AEDI) Valles del Rio Aroa, según Decreto N° 804, de fecha 16/10/1980, Gaceta Oficial N° 32.092 de fecha 17/10/1980, este no cuenta con plan de ordenación ni reglamento de uso.
Una vez finalizado el recorrido en la plantación agroforestal nos trasladamos en vehículo oficial hasta un lote de terreno dentro de la hacienda La Promisión pero ocupado por el colectivo Eliezer Otaiza 3, llegamos a una parcela ocupada por la ciudadana Sandra La Rosa C.I. 20.118.311, la cual pertenece al colectivo Eliezer Otaiza 3; observamos un rancho construido de forma artesanal con material forestal, se encuentra dentro de la zona protectora de vertiente, además se observa la tala de vegetación alta, mediana y baja en una superficie aproximada de 1 hectárea, entre las especies afectadas tenemos cuji, ceiba yuca, guácimo, jabillo, jobo, entre otras, dicha área fue intervenida para el establecimiento de caraota, maíz, lechosa, y yuca, ubicado en las coordenadas 1170.696 y Este 514.774. Las coordenadas tomadas de esta parcela se encuentran ubicada en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada Área Rural de Desarrollo Integral (AEDI) Valles del Rio Aroa, según Decreto N° 804, de fecha 16/10/1980, Gaceta Oficial N° 32.092 de fecha 17/10/1980, este no cuenta con plan de ordenación ni reglamento de uso.
Continuamos en recorrido a pies hasta la parcela ocupado por el ciudadano Samuel La Rosa C.I. 3.332.902, observamos un horcones de lo que fue un rancho, evidenciándose rastro de carbón, se encuentra dentro de la zona protectora vertiente, además se observa la tala y quema de vegetación alta, mediana y baja en una superficie aproximada de 1 hectárea, entre las especies afectadas tenemos, apámate, samán, ceiba yuca, aguacatillo, jabillo, jobo entre otras, dicha área fue intervenida para el establecimiento de musáceas, maíz, lechosa, yuca y caña, ubicado en las coordenadas 1170.898 y Este 514.417. Las coordenadas tomadas de esta parcela se encuentran ubicada en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada Área Rural de Desarrollo Integral (AEDI) Valles del Rio Aroa, según Decreto N° 804, de fecha 16/10/1980, Gaceta Oficial N° 32.092 de fecha 17/10/1980, este no cuenta con plan de ordenación ni reglamento de uso.
Al salir de la parcela antes mencionada observamos una afectación para lo cual y accedimos a la parcela ocupada por la ciudadana Maria Angelica Riera C.I. 23.571.553, la cual pertenece al colectivo Eliezer Otaiza 3; observamos un rancho construido de forma artesanal con material forestal, paredes de barro y techo de palma, además se observa la tala de vegetación alta, mediana y baja en una superficie aproximada de ½ hectárea, entre las especies afectada tenemos, bálsamo, aguacatillo, indio desnudo, pardillo, cándelo y albarico, entre otras, dicha área fue intervenida para el establecimiento de musáceas, maíz, lechosa, yuca y café, ubicado en las coordenadas 1170.841 y Este 513.522. Las coordenadas tomadas de esta parcela se encuentran ubicada en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada Sierra de Babare, según articulo N° 2 del Decreto N° 1.224, de fecha 02-11-1.990, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.250, de fecha 18-01-1991, esta no cuenta con plan de ordenación ni reglamento de uso.
Parcela ocupada por Michell Garcia C.I. 20.021.697 y Arelis Pineda; la cual pertenece al colectivo Eliezer Otaiza 3; observamos un rancho construido de forma artesanal con material forestal, paredes de barro y techo de palma, además se observa la tala de vegetación alta, mediana y baja de viaja data y un árbol de especie mora de data reciente en una superficie aproximada de ½ hectárea, dicha área fue intervenida para el establecimiento de musáceas, caña de azúcar y para la cría de animales chivos y gallinas, ubicado en las coordenadas 1170.664 Este 513.342. Las coordenadas tomadas de esta parcela se encuentran ubicada en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada Sierra de Babare, según articulo N° 2 del Decreto N° 1.224, de fecha 02-11-1.990, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.250, de fecha 1801-1991, esta no cuenta con plan de ordenamiento ni reglamento de uso.
Se continúo el recorrido por la parcela ocupada del ciudadano Argenis Yepez C.i. 15.228.961. Observamos un rancho construido de forma artesanal con material forestal, paredes de barro y techo de palma, no se observaron talas recientes, el uso actual de las tierras es para el establecimiento de musáceas, maíz, lechosa, caraota auyama y yuca en una superficie de dos (2) hectáreas, ubicado en las coordenadas 1170.465 y Este 513.259. Las coordenadas tomadas de esta parcela se encuentran ubicada en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada Sierra de Babare, según articulo N° 2 del Decreto N° 1.224, de fecha 02-11-1.990, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.250, de fecha 18-01-1991, esta no cuenta con plan de ordenamiento ni reglamento de uso.
Seguidamente llegamos a la parcela ocupada del ciudadano Paul Tua C.I. 6.791.661, observamos un rancho construido de forma artesanal con material forestal, paredes de barro y terreno de palma, no se observaron talas recientes, el uso actual de las tierras es para el establecimiento de musáceas, maíz, lechosa, caraota y caña en una superficie de seis (6) hectáreas, ubicado en las coordenada 1170.312 y Este 513.278. Las coordenadas tomadas de esta parcela se encuentran ubicada en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada Sierra de Babare, según articulo N° 2 del Decreto N° 1.224, de fecha 02-11-1.990, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.250, de fecha 1801-1991, esta no cuenta con plan de ordenamiento ni reglamento de uso.
Terminamos el recorrido en la parcela de la ciudadana Tibisay Diaz C.i. 17.024.091, observamos un rancho construido de forma artesanal con material forestal, paredes de barro y techo de palma, no se observaron talas recientes, el uso actual delas tierras es para el establecimiento de musáceas, ocumo, maíz, aguacate, limón, pandepala en una superficie de dos (2 hectáreas, ubicado en las coordenada 1170.276 y este 513.106. Las coordenadas tomadas de esta parcela se encuentran ubicada en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada Sierra de Babare, según articulo N° 2 del Decreto N° 1.224, de fecha 02-11-1.990, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.250, de fecha 1801-1991, esta no cuenta con plan de ordenamiento ni reglamento de uso.
Conclusión:
En los lotes de terreno donde se encuentra la plantación con sistema agroforestales según las coordenadas tomada en campo, se encuentran ubicadas en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada Área Rural de Desarrollo Integral (AEDI) Valles del Rio Aroa, según Decreto N° 804, de fecha 16/10/1980, Gaceta Oficial N° 32.092 de fecha 17/10/1980, este no cuenta con plan de ordenación ni reglamento de uso. Se inspeccionaron ocho (08) parcelas por personas pertenecientes al colectivo Eliezer Otaiza 3, de los cuales se citaron cuatro ocupantes para rendir entrevista informativa referente a la afectación de los recursos naturales, actividad realizada sin contar con las autorizaciones correspondientes.
Que de las cuatro (04) citaciones no han acudido ningunos de los ocupantes.
Que se iniciaron procedimientos administrativos sancionatorios de las personas citadas.
Recomendaciones: Para realizar cualquier actividad que implique la afectación de los Recursos Naturales, se debe contar con la Autorización, la cual es emitida por el Ministerio del Poder Popular Para El Ecosocialismo, a fin de cumplir con los requisitos y/o previsiones de Ley a que hubiere lugar en materia ambiental vigente. (…).
Subsiguientemente, en fecha, dieciséis (16) de Mayo de los corrientes, se recibió oficio UTAYAR-2022-008, de fecha, once (11) de Mayo del año en curso, proveniente de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy, mediante el cual remite anexo informe técnico del cual se extrae:
(…)
Breve descripción:
Recorrido:
Durante el recorrido por el lote de tierras se pudo observar que existen dos lotes de tierra bien marcados, un lote de tierra plana el cual se encuentra cultivada en un 95% aproximadamente pertenecientes al ARDI (Área Rural de Desarrollo Agrícola Integral) y un segundo lote destinado por la UPA a la conservación y resguardo ambiental, donde existe una vegetación alta de montaña, según las autoridades ambientales este segundo lote de terreno forma parte de un régimen de administración especial ABRAE denominado sierra de Bobare, donde se encuentran un grupo de campesinos deforestando y quemando la alta y mediana vegetación existente con fines de producción agrícola, estableciendo pequeños conucos y ranchos para sus estadías.
Durante la visita se entrevistaron a los representantes de la UPA y la mayoría de los campesinos que se encontraban laborando en sus conucos durante el recorrido y las entrevistas cada representante de institución realizaron diferentes preguntas con la finalidad general de Recavar e indaga información correspondientes a la actividad desarrollada por parte de la UPA y por los campesinos conuqueros.
Topografía:
Durante el recorrido se pudo observar un primer lote de terreno con una topografía plana cultivada en un 95% aproximadamente con un tipo de suelo arcillo-limoso, con escasa materia orgánica y un segundo lote con topografía irregular característicos de montañas con suelos franco arcillosos, con alta vegetación y materia orgánica abundante, con presencia de caños secos, es decir sin escorrentías.
Sector vegetal:
Entre los cultivos observados y cultivados por los representantes de la UPA se encuentran: como actividad principal y objetivo primario la producción de árboles maderables como la teca unas 15 Ha. Y cultivos asociados o como segunda actividad mientras se consolida el objetivo principal en todo el terreno cultivos como: maíz, caña de azúcar, musácea, pastos, parchita, auyama, merey, cacao, todos estos cultivos unas 90Ha aproximadamente. Además esta UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA se dedica al campo experimental con diferentes universidades de la región. Entre los cultivos observados y cultivados por los campesinos conuqueros se encuentran: lechosa, maíz, caña de azúcar, café, musáceas, quinchoncho, caraota negra, fríjol, yuca, ocumo, ñame, batata, aguacate, guanábana, pastos, parchitas, limón, auyama, ají, berenjena, cebolla, ajo chino, coco, cacao, piña unas 15 Ha aproximadamente. Además se observo que los campesinos tienen unas 60 Ha aproximadamente preparada para la siembra de cultivos de ciclo cortos y medianos plazos como maíz, caraotas negras, fríjol, auyama, quinchoncho, ocumo, ñame, batata, musáceas, ají, café, cacao, entre otros para sembrarlas en el siclo de lluvia próximo, (mayo-junio-julio).
Sector pecuario:
La UPA no posee producción pecuaria.
Entre los animales observados y criados por los campesinos conuqueros para la producción y cuido de las parcelas están: aves, caninos, felinos, ovinos, caprinos bovinos, equinos.
Estructuras existentes y observadas:
Por parte de la UPA: lagunas, corrales, galpones, área administrativa, casa de dueños, casa para obreros, pozo.
La mayoría de los campesinos construyeron sus casas de barro, madera, y palma, en los conucos para sus estadías en el lote de terreno así como corrales de madera y barro.
Maquinarias, equipos e implementos:
Por parte de la UPA: tractores, rastra, rotativa, vehículos, motores, sistema de riego, asperjadoras, maquina D8.
Por parte de los campesinos conuqueros no se observo ningún tipo de maquinarias e implementos presentes.
Recomendaciones, conclusiones y observaciones finales.
Durante la visita y acompañamiento interinstitucional a la UPA se observo que la principal actividad desarrollada es la agrícola y forestal las cuales se están adaptando en estas zonas ya que son de temperaturas y clima altas con vegetación baja lo cual permite que los cultivos tengan buen desarrollo y rendimiento en periodos de lluvia y no en periodos secos como el actual, los tipos de suelos observados a ojo por ciento ya que no existe análisis de suelo son arcillos-limosos en la parte plana y franco arcillosos en la parte de montaña o reserva, con texturas pesadas, dura o rígida producto del periodo de sequía característico del siglo actual, con buen olor, y permeabilidad moderada, materia orgánica escasa en la parte plana.
Se podo observar e indagar durante la visita que en la UPA aplican el siguiente manejo agronómico:
Control de maleza mecanizada y manual: el lote de tierra de la parte plana es de vegetación baja en la cual aplican en control de maleza mecanizada por parte de la UPA. Y los campesinos conuqueros en la parte alta o montaña realizan control manual y la quema. Sin embargo las autoridades ambientales manifestaron que en la actualidad esta prohibida la quema y la deforestación por lo cual manifestaron que debían abrirles procedimientos administrativos a los campesinos de acuerdo a la ley.
En la parte fitosanitaria: Los cultivos se encuentran en condiciones regulares con buen follaje en la mayoría de los casos y en desarrollo, además se observo aspectos característicos de una posible presencia de la bacteria ERWINA COROTOBORA o pudrición del seudotallo del plátano y picudo del plátano. Por lo cual se recomienda realizar la comprobación efectiva de las enfermedades y de ser positivo el resultado realizar aplicaciones químicas curativas correspondientes. Además en la UPA realizan control cultural y biológico. Pero no se observo efectividad en los cultivo. Por lo cual es necesario realizar y revisar un método de control de plagas y enfermedades más eficientes.
En la parte de los campesinos los cultivos presentan buen desarrollo fitosanitario y no aplican ningún manejo fitosanitario.
En cuanto a la fertilización: la UPA realizan fertilizaciones foliares orgánicas. En cuanto a los campesinos no realizan ninguna fertilización.
Nota: durante el recorrido y las entrevistas realizadas a los campesinos estos mencionaron que el INTI ya les había realizado visitas y que están a la espera de decisiones por parte de este organismo.
Además de todo lo planteado se recomienda reforestar todos los espacios donde existan afluentes o acuíferos y respetar los límites y espacios establecidos por el ambiente donde sea necesario. (…).
Este juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizados bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
Ahora bien, revisado lo anterior debe resaltarse el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza lo siguiente, se reproduce:
Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
La supra reproducida norma de carácter sustantivo que perfila los preceptos constitucionales relativos al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental consagrados en los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, insta a los Jueces Agrarios al decreto de medidas anticipadas cuando los bienes jurídicos tutelados por la norma se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental
No obstante no sólo se trata del resguardo de tales preceptos consagrados constitucionalmente, también es menester señalar que su decreto se orienta y apunta al resguardo de la paz social en el campo. Es por ello que el legislador no escatimó en el otorgamiento de facultades de esta naturaleza en cabeza de quien a la postre debe asegurarlas y tales poderes, parafraseando al costarricense Ricardo Zeledón Zeledón, deben ser observados por el Juez o Jueza con equidad, gran madurez y sensibilidad, salvo mejor apreciación, sensibilidad social. (Derecho Procesal Agrario. Tomo I. 1990. P. 305).
En este mismo orden y a mayor abundamiento: "(…) El Derecho en general es un antídoto contra la guerra, de ahí la frase de Benito Juárez para quien: “El respeto al Derecho ajeno es la Paz. (…)”. (Venturini, A., 1994. Derecho Agrario Venezolano. Tomo I. P. 73). Y cuando de Derecho Agrario se trata, dicha paz debe elevarse pues no sólo incumbe al hombre del campo sino también a la población receptora del trabajo que aquél realiza arraigada en las ciudades constituida por los consumidores del producto final.
De allí que se sitúa como una obligación en la consolidación de la justicia social: "(…) por cuanto congrega el interés público y el de los sujetos agrarios, resolviendo la disparidad con arreglo al valor comunitario. Esto significa que ninguna relación jurídica agraria puede valorarse conmutativamente y, en todo caso, el aplicador del Derecho ha de atenerse a una proyección más amplia, que el simple juego de los intereses individuales. (…)". (Ob. Cit. P. 74).
Luego, siendo el tema agrario y ambiental un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúan y principian como valores constitucionales los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, cualquier pronunciamiento judicial debe fundamentarse en asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la justicia social rural con todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad.
Ahora bien, estas medidas autosatisfactivas se caracterizan en una primera etapa por la urgencia con su decreto y en el tiempo por su provisionalidad y variabilidad; a todo evento para poder declararlas, debe el juez o jueza agraria a tenor de la disposición legal que lo faculta, apreciar y valorar si se encuentra probado en autos el desmejoramiento, la paralización, ruina y/o destrucción de los bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, aplicando la norma a la realidad al resolver el caso concreto para consecuencialmente impregnar en su fallo ese exacto y casi perfecto sentido de Justicia Social.
En consecuencia, el Juez Agrario no es un mero aplicador de la ley, éste se unge con los poderes que lo facultan, se engancha con los principios procesales agrarios, se orienta con la conducta de las partes en la fase de sustanciación y con la inmediación en la cúspide sale al campo a verificar mediante su actividad sensorial, los hechos narrados y verbalizados permitiéndole conocer a fondo la verdad verdadera; como lo ilustra el mencionado autor Zeledón: "(…) se trata en última instancia de una manifestación más de la publicización del proceso según la cual la verdad deja de ser un patrimonio de las partes y se convierte en una exigencia pública. (…)". (Ob. Cit. P. 137).
Tales medidas no cuentan con un procedimiento legal previo, concretamente aquellas que surgen bajo la inexistencia de un juicio, tampoco con un contradictorio en su primera fase, de tal manera que, el operador de justicia mediante las facultades probatorias y conforme a las amplias potestades cautelares que lo facultan y dependiendo de la situación fáctica concreta, procederá a dictar la que su prudente arbitrio le informe en aras de la consolidación de la seguridad agroalimentaria y la conservación de los recursos naturales, lo cual no significa que otros principios como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso también consagrados constitucionalmente se vean mermados ante su dictamen, toda vez que, conforme fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo, de fecha, 09 de mayo de 2006, expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), el presunto agraviante y/o cualesquiera otro interesado en el supuesto de que la medida sea decretada, podrá oponerse si lo creyere conveniente sustanciándose a tal efecto conforme lo disponen los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de la cual se extrae:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”
De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.
Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al juez con competencia agraria.
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas autónomas, es la comprobación por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mismos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de Ley para la procedencia de las medidas preventivas anticipadas, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No obstante, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
Igualmente debe el Juez, obligatoriamente, motivar las razones de hecho y de derecho por las cuales acuerda o niega la medida cautelar que se le solicita, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2.629 dictada en fecha 18 de noviembre de 2004 (Caso: Luís Enrique Herrera Gamboa) ratificada en la sentencia N° 1.201 de fecha 25 de junio de 2007 (Caso: Arnout de Melo y otros).
De modo que, deberá demostrarse la concurrencia de los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas cautelares y/o preventivas, como lo son: Fumus Boni Iuris, presunción grave del derecho que se reclama, se refiere al humo del buen derecho, referido a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; Pendente Litis, referida a la existencia de un juicio principal y Periculum In Mora en cuanto a que esté presente el peligro de que quede ilusoria el dictamen del órgano jurisdiccional; adicionalmente, en caso de medidas innominadas, deberá concurrir un cuarto requisito denominado Periculum In Damni referido al fundado temor de lesión y/o daño irreparable o de difícil reparación que una parte puede causar a la otra, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A tenor de lo anterior, pasa este Jurisdicente analizar los requisitos de procedibilidad para decretar o no, la medida autónoma solicitada, y lo hace de la siguiente manera:
En ese sentido, en cuanto al Fumus Boni Iuris u olor a buen derecho; se estima cubierto, toda vez que, de las pruebas consignadas por la parte solicitante, específicamente de Acta Constitutiva de la sociedad de comercio AGRICOLA LIEBERMANN, C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, 30 de Julio de 2015, Expediente 457-16378; la cual es beneficiaria de instrumento agrario de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario aprobado por el Instituto Nacional de Tierras en Reunión ORD-1234-20, de fecha, 12 de Febrero de 2020, sobre el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISION, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 ha con 546 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Timoteo Terán y Eutimio Martín; SUR: Terreno ocupado por Ibrahim Alcala; ESTE: Vía Quebrada Seca-Kilometro 58 y OESTE: Quebrada El Venado (Quebrada El Cambur); anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el numero 45, Folio 91, 92, 93, Tomo 5069, de fecha, 26 de Febrero de 2020; aunado a ello, a través de inspección judicial, practicada por este Tribunal se constató la actividad agrícola vegetal consistente predominantemente en la siembra de cacao, merey, donde se evidencio desde el proceso inicial consistente en vivero techado con tubos de hierro y maya poli sombra negra, donde se observaron aproximadamente 2.300 plántulas de hasta tres (3) meses de edad; se observó otra estructura tipo vivero con las mismas características donde se observaron aproximadamente 8.000 plántulas con edad aproximada de tres (3) meses de las variedades criolla canoabo, sucre, ocumare 61, criollo larense y agua fría 1; siguiendo con el recorrido se observaron diversos lotes denominados 1, 2, 3, 4 y 5 con un área aproximada de 75 hectáreas sembradas de cacao con una edad aproximada de tres (3) meses a cuatro (4) años, con sistema de riego de micro aspersión; así mismo en diversas zonas se encuentra sembrada con Teca, plátano y pasto morado para brindar la sombra necesaria para el cacao. Por otra parte se observó un lote de aproximadamente 20 hectáreas donde se observaron densos cultivos tales como merey, maíz, auyama y parchita. Observándose además la siembra de cacao tipo espaldera con una edad aproximada de un (1) año y dos (2) meses. Por otra parte se constataron aproximadamente 7 hectáreas sembradas de maíz con una edad de diez (10) a cincuenta (50) días aproximadamente. Así mismo se observo un lote sembrado de merey de edad aproximada de un (1) año, con sistema de riego por cañón; todo lo constatado con buen manejo agronómico y fitosanitario y lo cual le otorga una condición jurídica tutelable por parte de los órganos de administración de justicia. Así se establece.
En cuanto al Periculum In Mora , referido al peligro en la demora, vale destacar que bajo un estricto juicio de verosimilitud de las pruebas aportadas y de la inspección judicial previamente citada se constató la posesión legitima que el solicitante ejerce sobre el predio denominado HACIENDA LA PROMISION, así como la actividad agraria vegetal desplegada, constatado por este Tribunal con el debido asesoramiento técnico prestado por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy y la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy e informe técnico emitido por este que riela inserto a las actas del cual se extrae: (…) Iniciamos el recorrido en los espacios donde se encuentran dos viveros de cacao lo cuales cuentan con infraestructura (Umbraculo), uno de la siguientes dimensiones de 17 metros de largo 11 de ancho y 3 de alto construido con materiales de re-uso y malla sombra y el segundo con material de reuso y malla sombra, contando ambos con una producción de 18.000 plantas de cacao. Luego se realiza el recorrido por el lote del 1 al 3 donde se encuentra la plantación de cacao bajo sombra combinada con forestales de la especie teca y tártago, frutales de la especie merey, musáceas, pasto de corte Morao y un bloque de parchita. Donde los lotes 1 y 2 las combinaciones de especies frutales y forestales varias en cuanto al distanciamiento (parcelas demostrativas) desde 1x3 metros hasta 3x4 metros entre plantas, además toda la plantación posee un sistema de riego por micro aspersión, el agua proviene de una laguna artificial con espejo de agua de 40x60 metros aproximadamente. En el lote de terreno N° 3 ya fue preparado para el establecimiento de la plantación de cacao, se observan las plantas frutales (merey, maíz y auyama) que darán sombra a las plantas de cacao al momento de ser establecida, en dicho lote se tiene previsto establecer 18.000 plantas que se encuentran actualmente en vivero, se utiliza un sistema de riego por cañón (…), así pues, es verificada la actividad agroproductiva desplegada en el mismo, así como los indicios de perturbación alegado por el solicitante en su escrito de solicitud, toda vez que, se constató la presencia de terceras personas en el lote de terreno quienes manifestaron pertenecer al Colectivo Campesino Eliezer Otaiza 3, sin presentar documentación alguna, quienes han construido y establecido viviendas improvisadas con material forestal así como de igual manera alrededor de estas ocupaciones se observaron vestigios de quema y tala de vegetación alta, mediana y baja, áreas afectadas con el fin de establecer siembras tipo conucos; tal y como se constató mediante inspección judicial, de fecha, once (11) de Abril de los corrientes y conforme se evidencia de informe técnico emitido por la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, previamente citado; todo lo cual, no solo atenta contra el normal desenvolvimiento de la actividad productiva desarrollada por la acciónante de autos, sino además atenta contra la flora, fauna y el equilibrio ecológico y ambiental, todo lo cual de no establecerse los respectivos correctivos jurisdiccionales a tiempo, podría ocasionar a futuro daños aún más graves en la unidad de producción y al ambiente, considerando que tales afectaciones se encuentran dentro del Área Rural bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada Sierra de Bobare; motivo por el cual se tiene como cubierto el presente requisito. Así se establece.
Por tratarse de una medida innominada, corresponde cubrir la procedencia de un tercer requisito, que corresponde PERICULUM IN DAMNI, peligro de daño temido, es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho; continuando con la secuencia de los hechos que se denotan de los medios consignados y de la inspección practicada, con el respectivo informe que, siendo verificada la posesión legítima de la solicitante, actividad agrícola productiva desplegada sobre el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISION, suficientemente identificado, y desplegando la misma una actividad productiva importante, en la cual además se han constatado considerables indicios de perturbación, daño y desmejoramiento de la misma, incluso del ambiente; todo lo cual representa un riesgo latente de daño a tal actividad agroproductiva y al medio ambiente; siendo suficiente para considerar cubierto el presente requisito. Así se establece.
En tal virtud, está probado y así se evidencia de las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente de lo constatado mediante la inspección judicial practicada por este Tribunal y de las comunicaciones precedentemente transcrita provenientes de la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy y la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy que, conforme a lo aducido en el escrito de solicitud, existe una actividad agraria desarrollada orientada a la producción agraria vegetal predominantemente de cacao y merey; que irrumpieron en la precitada unidad de producción y realizan ocupaciones de hecho en algunos sectores del lote de terreno destinados como reserva forestal; en tal virtud, se concluye en el presente caso que en efecto existe una producción vegetal fomentada en el predio HACIENDA LA PROMISION y que la producción existente ha sido objeto de perturbación, paralización y desmejoramiento, aunado a ello en acatamiento al Principio de Notoriedad Judicial la referida unidad de producción ha sido beneficiaria de protección cautelar mediante Decisión de este Órgano Jurisdiccional, en fecha, veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019) según se evidencia a la causa signada con el numero A-0636; a tal efecto, en la actualidad se siguen evidenciando los hechos que dieron origen a la referida protección y en consecuencia la misma sigue siendo susceptible de protección mediante una medida especial agraria para asegurar la continuidad de la seguridad agroalimentaria; así las cosas, están dados los supuestos de la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por lo que tal petición debe prosperar en Derecho como así se hará en la parte dispositiva de la decisión desglosando las órdenes conducentes en acatamiento a los preceptos constitucionales y legales especiales que regulan la materia. Y así se declara.
Por otro lado, se concluye y se constató durante la materialización de la inspección judicial y corroborada por el ente ambiental competente que hizo acompañamiento a este Tribunal, en mayor grado afectaciones a los recursos naturales existentes en el mencionado predio; concretamente, se observó vestigios de quema así como la tala de árboles de las especies bálsamo, pardillo, indio desnudo, aguacatillo, entre otros. En este sentido, las medidas de protección agraria pueden abarcar tanto la protección integral de toda la actividad productiva desarrollada en el lote de terreno en cuestión con la finalidad de garantizar la producción existente, como, y sólo de ser el caso, la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales.
Sobre esta afectación ambiental constatada, quien decide considera oportuno despuntar las siguientes consideraciones. El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios y el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar quien también se destacó por su entusiasmo conservacionista, resaltándolo en quehaceres legislativos orientados con la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, plasma en su Exposición de Motivos la materia ambiental de la manera que sigue, se reproduce:
En lo que se refiere a los derechos ambientales, la Constitución, además de establecer por primera vez en nuestra historia constitucional un Capítulo especialmente dedicado a los mismos, supera, con una visión sistemática o de totalidad la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos.
En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se caracterizaba por una regulación jurídica parcial cuyo principal objeto era la conservación de los recursos naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentables, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras.
La Constitución en su preámbulo señala entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Consecuente con ello, el texto constitucional se caracteriza por desarrollar con la amplitud necesaria, los derechos y deberes ambientales de cada generación, y por reconocer el derecho que ellas tienen a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. (…)..
Así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección. De igual manera, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá contar con la participación ciudadana.
De tal manera que, conforme se encuentra dispuesto constitucional y legalmente, el aire, la flora, la fauna, las aguas y el suelo como fuentes primarias provistas por la naturaleza que le permiten a las personas la satisfacción de sus necesidades y por ende su propia subsistencia como especie deben ser usados de manera racional y prudente; así las cosas, su permanencia en el tiempo dependerá de su uso cónsono con los principios ecológicos de la sustentabilidad; entre ellos, el postulado de la prioridad de la naturaleza; del tras generacional consistente en el deber de dejar la tierra a las generaciones venideras igual o mejor como la conseguimos; el de responsabilidad actual que es una obligación de responder por la afectación al ambiente en todas sus manifestaciones, grado y proporción a las acciones contaminantes de cada uno y el principio de la buena vecindad relativo a la plena armonía con el entorno local donde nos desenvolvemos en nuestra cotidianidad.
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallo Número 420, de fecha, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), atendiendo el poder cautelar del juez agrario en materia de resguardo ambiental al cual hace referencia el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya decisión constituye un precedente importante para casos en los cuales se involucre la materia ambiental, dispuso lo siguiente, se cita:
(...) en este contexto, surgen las denominadas medidas anticipadas de protección o prevención previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en su artículo 196, como aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos sobre el ambiente causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto producidos directa o indirectamente por la actividad humana. (Vid sentencia de esta Sala Nº 368 del 29 de marzo de 2012).
Por lo que más allá del interés subjetivo que tiene el referido solicitante de la medida, este Tribunal atendiendo al interés social, ambiental y económico de la República Bolivariana de Venezuela, está obligado a resguardar los recursos afectados. Así pues, rige el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, lo que sigue, se reproduce:
La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen.
La revocatoria procederá también cuando hiciere oposición un tercero y compruebe que es propietario u ocupante de los terrenos objeto de la solicitud.
En sintonía con las anteriores disposiciones y planteamientos, al abrigo que brinda el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, de lo constatado por este Tribunal mediante su actividad sensorial durante la práctica de la inspección judicial, surge la necesidad de preservar los recursos naturales y evitar el desarrollo de actividades susceptibles de causar daños ambientales eventualmente irreversibles al entorno natural derivados de la intervención humana a través del impacto negativo mediante la tala y quema no controlada ni autorizada en el lote de terreno HACIENDA LA PROMISION.
En consecuencia, estima este juzgador que es contrario a los preceptos ambientales antes señalados permitir el desarrollo de actividades no permitidas, impedir su desmejoramiento o destrucción con el propósito de salvaguardar para las presentes y futuras generaciones un entorno natural protegido resguardando el recurso forestal en el mencionado lote de terreno. Así las cosas, considera quien decide que en el caso de autos debe adoptarse adicionalmente a la pretendida, una medida jurisdiccional tendente a la protección y salvaguarda de los recursos naturales dirigida a evitar la concreción de mayores daños ambientales; actividades que exigen para su realización la previa tramitación de la respectiva permisología, según sea el caso, quedando sujeto luego a supervisión y control conforme lo dispone ordenamiento jurídico vigente. Así pues, en consonancia con los poderes inquisitivos que ostenta el juez agrario, ello en ejecución directa del postulado contenido en el artículo 127 constitucional y al existir satisfacción de los requisitos previstos para la aplicación del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desglosarán las órdenes conducentes en el dispositivo de la presente decisión en acatamiento a los preceptos constitucionales y legales especiales que regulan la materia. Y así se declara.
En virtud a las precedentes consideraciones, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia y apoyadas en los extractos jurisprudenciales y doctrinales anteriormente citados, como quiera que en el caso de autos se verifica la amenaza de la producción agraria desarrollada por el accionante, este Juzgado inspirado en los valores e intereses sociales y colectivos, considera procedente la medida autosatisfactiva solicitada a objeto de evitar la interrupción de la producción vegetal predominantemente de cacao y los recursos naturales existentes sobre el mencionado lote de terreno, todo en acatamiento a los preceptos constitucionales y legales especiales que la regulan como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
En consonancia, resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el Deber De Garantizar La Culminación Del Ciclo Biológico Productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo; a tal fin resulta necesario identificar que la actividad agraria desplegada, consistente en la siembra de maíz y auyama; las cuales corresponden a rubro de ciclos cortos que va de noventa (90) a ciento veinte (120) días y los cultivos de mayor extensión de cacao y merey en diferentes etapas de desarrollo que corresponden a cultivos de ciclos largos de producción de aproximadamente treinta y seis (36) meses; en ese sentido, se estima prudente un lapso de quince (15) meses, todo ello, considerando el contenido de Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1031 de fecha veintinueve (29) de julio del 2013, que fundamentalmente apuntó lo que sigue:
“…la Sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no formulo consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordad, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este tribunal)
En virtud a las precedentes consideraciones, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia y apoyadas en los extractos jurisprudenciales y doctrinales anteriormente citados, como quiera que en el caso de autos se verifica la amenaza de la producción agraria desarrollada por la accionante, este Juzgado inspirado en los valores e intereses sociales y colectivos, considera procedente la medida autosatisfactiva solicitada a objeto de evitar la interrupción de la producción agraria vegetal y los recursos naturales existentes sobre el mencionado lote de terreno, todo en acatamiento a los preceptos constitucionales y legales especiales que la regulan como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL sobre la producción agraria vegetal y los recursos naturales existentes en el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISION, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 ha con 546 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Timoteo Terán y Eutimio Martín; SUR: Terreno ocupado por Ibrahim Alcala; ESTE: Vía Quebrada Seca-Kilometro 58 y OESTE: Quebrada El Venado (Quebrada El Cambur); promovida por la sociedad de comercio AGRÍCOLA LIEBERMANN C.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, treinta (30) de Julio de 2015, Expediente 457-16378; atendiendo lo dispuesto en los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Y así se decide.
SEGUNDO: La medida decretada tendrá una vigencia de quince (15) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo con sede en esta ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que considere la pertinencia o no de ordenar la apertura de una investigación en atención a las actividades realizadas en el lote de terreno antes mencionado. Y así se decide.
CUARTO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras sede Central con sede en Caracas; a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana y al Centro de Coordinación Policial de la policía Estadal ambos con sede en el municipio Bolívar del estado Yaracuy a objeto de que coadyuven en el cumplimento de la misma a través de los mecanismos que consideren pertinentes y haciéndoles saber que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado. Y así se decide
QUINTO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos SAMUEL LA ROSA, SANDRA LA ROSA, ENOC GARCIA, MICHELL REYES GARCIA, NICOLAS ROJAS, ARGENIS YEPES, PAUL RIOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V-3.332.902, V-20.718.311, V-7.917.085, V-20.021.697, V-6.791.645, V-15.228.961 y V-6.791.661 respectivamente, quienes pueden ser ubicados en el lote de terreno denominado Hacienda La Promisión, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy y a cualesquiera otras personas naturales o jurídicas abstenerse de afectar los recursos naturales existentes en el predio HACIENDA LA PROMISION. Del mismo modo se prohíbe la afectación de la vegetación, talas, quemas, así como cualquier otra acción que implique la ruina, desmejoramiento o destrucción de los recursos naturales existentes en el mencionado lote de terreno sin la previa tramitación y el otorgamiento de la respectiva permisología por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Y así se decide.
SEXTO: Atendiendo el carácter vinculante de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 09 de mayo de 2006, expediente Número 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), a objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena la notificación de los sujetos pasivos para que, de considerarlo conveniente, se opongan a la presente medida fijándose como oportunidad el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones. Y así se decide. SEPTIMO: EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, se ordena a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos antes meridiem (11:40 a.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el numero 0505, en el expediente signado bajo el numero A-0690, nomenclatura particular de este Tribunal. Se deja constancia que las mencionadas copias certificadas ordenadas, serán remitidas una vez los beneficiarios de la presente medida consignen las copias necesarias para su certificación.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA.
CALO/KV/mm
Exp.: A-0690.
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