REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000320
SOLICITANTES:: Ciudadanos EYLIN KARINA PUCCINI TERAN y JUAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.521.778 y 16.657.051 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Jose Bethencourt, inscrito en el IPSA bajo el Nº 272.258
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 08 de febrero de 2022, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los EYLIN KARINA PUCCINI TERAN y JUAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.521.778 y 16.657.051 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Jose Bethencourt, inscrito en el IPSA bajo el Nº 272.258. La misma fue admitida en fecha 14 de febrero de 2022, ordenándose la notificación y del Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado, siendo notificado, tal y como se aprecia al folio 10 y 13 respectivamente del expediente, siendo certificada dicha notificación por la secretaria de este Tribunal.
En fecha 27 de abril de 2022, mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas, para el 18 de mayo de 2022, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes EYLIN KARINA PUCCINI TERAN y JUAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.521.778 y 16.657.051 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los cónyuges, EYLIN KARINA PUCCINI TERAN y JUAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.521.778 y 16.657.051 respectivamente, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) dìas del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO:UH06-J-2022-000320
|