REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,23 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000033
SOLICITANTES: Ciudadana YESVELIA JINETT CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.163.122 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.883, actuando en su propio nombre y representación.
CONYUGE: Ciudadano ANTONIO SILVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.368.991
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
Visto la anterior solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la Ciudadana YESVELIA JINETT CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.163.122 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.883, actuando en su propio nombre y representación, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, contra su cónyuge Ciudadano ANTONIO SILVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.368.991, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizada la revisión de la presente solicitud se evidencia, que la solicitante indicó al Tribunal que la vida conyugal fue interrumpida desde el 14 de agosto de 2019, siendo esto dos (02) años y nueve (09) meses, evidenciándose así que a la presente fecha no han permanecido mas de cinco (5) años separados y siendo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Es por todo lo antes expuesto visto que no se cumple con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, con relación a la solicitud de Divorcio, intentada por la Ciudadana YESVELIA JINETT CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.163.122 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.883, actuando en su propio nombre y representación, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, contra su cónyuge Ciudadano ANTONIO SILVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.368.991, ya que alega la misma que su separación fue interrumpida desde el 14 de agosto de 2019, siendo esto dos (02) años y nueve (09) meses, lo que evidentemente no se subsume en el supuesto antes descrito, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en artículo 185-A del Código Civil.
Devuélvanse a las partes los documentos producidos en original una vez quede firme la presente sentencia. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:58 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2022-00033
declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en artículo 185-A del Código Civil, intentada por la Ciudadana YESVELIA JINETT CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.163.122 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.883, actuando en su propio nombre y representación, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, contra su cónyuge Ciudadano ANTONIO SILVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.368.991
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