REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000013
SOLICITANTES: Ciudadanos MOISES ALEXANDER SOSA ROA e YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.112.911 y 17.700.851 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Gabriela Rodriguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 28 de enero de 2021, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MOISES ALEXANDER SOSA ROA e YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.112.911 y 17.700.851 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Gabriela Rodriguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 28 de enero de 2021, de un (01) año de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“MOISES ALEXANDER SOSA ROA, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi menor hija y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 13-06-2022 en compañía de la madre, ciudadana YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.851, portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 163743798, fecha de emisión 19/11/2021, fecha de vencimiento 18/11/2031, Visa Panameña Nº 27002-22, Referencia Nº 192176-22, valido hasta el 28/03/2023, especificamente a PANAMA-CITY, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones, salida el día 13-6-2022…Asimismo, se establece que la dirección de destino ph Gaudi, Torre 200, Apartamento 23B, Via España, Peblo Nuevo, Ciudad de Panama, telefono de contacto +50768594596… presente la ciudadana YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, manifiesta “acepto los términos planteados por el ciudadano MOISES ALEXANDER SOSA ROA …”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 28 de enero de 2021, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 28 de enero de 2021, de un (01) año de edad, Pasaporte Venezolano Nº 163743976, fecha de emisión 19/11/2021, fecha de vencimiento 18/11/2024, Visa Panameña Nº 27003-22, Referencia Nº 192180-22, valida hasta el 28/03/2023, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.851, portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 163743798, fecha de emisión 19/11/2021, fecha de vencimiento 18/11/2031, Visa Panameña Nº 27002-22, Referencia Nº 192176-22, valido hasta el 28/03/2023 a la Ciudad de Panamá-Panamá, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el 13/06/2022 desde la Ciudad de Valencia, Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea COPA AIRLINES, VUELO Nº CM 250 a la Ciudad de Panama-República de Panama, retornando en fecha 05/09/2022, desde la Ciudad de Panama-República de Panama, aerolínea COPA AIRLINES, VUELO Nº CM 251 a la Ciudad de Valencia, Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,

Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:40 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000013