REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000028
SOLICITANTES: Ciudadanos DOMENICO VICENTE MENDUNI CABELLO y NIOJHA COROMOTO FELICE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.094.615 y 12.704.031 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Gabriela Rodriguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 01 de octubre de 2011, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.331.115.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DOMENICO VICENTE MENDUNI CABELLO y NIOJHA COROMOTO FELICE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.094.615 y 12.704.031 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Gabriela Rodriguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 01 de octubre de 2011, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.331.115, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“DOMENICO VICENTE MENDUNI CABELLO, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi menor hijo y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 27-5-2022 en compañía de la madre, ciudadana NIOJHA COROMOTO FELICE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.704.031, portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 163050854 expedido el 1-11-2021 y con fecha de vencimiento el 31-10-2031 y con visa Americana Nº 20121772100002, expedida el 9-7-2012 y vence el 5-7-2022, especificamente a MIAMI-ESTADOS UNIDOS, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones, salida el día 27-5-2022…Asimismo, se establece que la dirección de destino es 7257 nw 113th place doral isles 33178, Miami, Estados Unidos, telefono de contacto +17866824525… presente la ciudadana NIOJHA COROMOTO FELICE BASTIDAS, manifiesta “acepto los términos planteados por el ciudadano DOMENICO VICENTE MENDUNI CABELLO…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 01 de octubre de 2011, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.331.115, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 01 de octubre de 2011, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.331.115, Pasaporte Venezolano Nº 147897514, fecha de emisión 11/10/2017, fecha de vencimiento 10/10/2022, Pasaporte Italiano Nº YB8755723, fecha de emisión 23/12/2021, fecha de vencimiento 22/12/2026, Electronic System for Travel Authorization (ESTA) Nº 1F96T45Z1Y2120Z5, estatus, autorizado, fecha de expiración 18/05/2024, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana NIOJHA COROMOTO FELICE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.704.031, Pasaporte venezolano Nº 163050854, fecha de emisión el 1/11/2021, fecha de vencimiento el 31/10/2031, Visa Americana Nº 20121772100002, expedida el 9/7/2012, fecha de vencimiento 5/7/2022 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamerica, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 27/05/2022 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, areolinea LASER TRAVEL, VUELO Nº QL9962 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala para proseguir en la misma fecha, por la aerolinea REDAIR, VUELO Nº L5 201 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamerica,, retornando en fecha 04 de julio de 2022, desde la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamerica,por la aerolinea REDAIR, VUELO Nº L5 202 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala para proseguir en la misma fecha, areolinea LASER TRAVEL, VUELO Nº QL9965 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,

Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:50 a.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000028