REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000304
SOLICITANTE: Ciudadana ROHANNA GABRIELA GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.178, asistida por la abogada Maria Gabriela Rodriguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 06 de noviembre de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.953.650
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA CHILENA

En fecha 08 de abril de 2022, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA CHILENA interpuesta por la Ciudadana ROHANNA GABRIELA GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.178, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 06 de noviembre de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.953.650, mediante la cual solicita autorización judicial para tramita la visa chilena de su hijo por ante la Embajada de Chile en Venezuela, ubicada en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del adolescente de autos, ciudadano ROILER RAHIMOND RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.658, quien se encuentra residenciado en la República de Chile, tiene conocimiento y está de acuerdo con la realización de este trámite, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +56964023352, a través de la aplicación WhatsApp.

En fecha 13 de abril de 2022, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, fijándose oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de abril de 2022 a las 11:00 a.m., siendo reprogramada para el día 23 de mayo de 2022 a las 11:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ROHANNA GABRIELA GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.178, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +56964023352, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como ROILER RAHIMOND RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.658, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:

“Buenos días, si me encuentro residenciado en Chile, este trámite es para la obtención de la visa chilena de mi hijo, para que me visite aquí en Chile en sus vacaciones por espacio de tres meses, si doy mi autorización, es todo”.

Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones

DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 06 de noviembre de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.953.650, signada con el Nº 332 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, para el año 2006 y que consta a los folios 5 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante ROHANNA GABRIELA GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.178, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 06 de noviembre de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.953.650, consta al folio 4 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia simple de los pasaporte y de la solicitante ROHANNA GABRIELA GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.178, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 06 de noviembre de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.953.650, consta a los folios 7 al 9 respectivamente del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.

DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE VISA CHILENA, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana ROHANNA GABRIELA GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.178, en su carácter de progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 06 de noviembre de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.953.650, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la visa chilena, por ante la Embajada de la República de Chile en Venezuela, ubicada en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los extremos de Ley, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.

Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UH06-J-2022-000304