REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2019-000107

PARTES SOLICITANTES: Defensora Pública Segunda, abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos PABLO LUIS ROJAS RODRIGUEZ y FATIMA ALEJANDRA SPINOLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.157.726 y 19.835.713 respectivamente; en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 22/12/2009.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA, AUTORIZACION DE VIAJE Y EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

En fecha 25 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de Homologación de HOMOLOGACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA, AUTORIZACION DE VIAJE Y EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la Defensora Pública Segunda, abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a solicitud de los ciudadanos PABLO LUIS ROJAS RODRIGUEZ y FATIMA ALEJANDRA SPINOLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.157.726 y 19.835.713 respectivamente; en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 22/12/2009, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por la parte en fecha 25 de octubre de 2019. En fecha 30 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó homologar el acuerdo suscrito por las parte ante la Defensa Publica Segunda. De igual modo, se insto a los solicitantes a que indique la dirección exacta donde residirá el niño en España y cuando conste en autos lo solicitado este Tribunal Homologara el acuerdo suscrito entre las partes.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
En fecha 30 de octubre de 2019, se insto a los solicitantes a que indique la dirección exacta donde residirá el niño en España, del acuerdo suscrito entre las partes ante la Defensora Pública Segunda, abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT; de la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA, AUTORIZACION DE VIAJE Y EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en beneficio del hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, nacido el día 22/12/2009; en vista de que las partes no comparecieron aclarar referente a la institución familiar por lo que resulta imposible homologar el acuerdo suscrito por las partes; en consecuencia; vista que las partes no comparecieron a subsanar la omisión; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA EL ACUERDO DE CAMBIO DE RESIDENCIA, AUTORIZACION DE VIAJE Y EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:28 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR BOLAÑO































ASUNTO: UP11-H-2019-000107