REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2020-000066
SOLICITANTES: Defensora Pública Auxiliar Tercera, abogado ANA GABRIELA FLORES, a solicitud de los ciudadanos LAURA NATALIE ABREU REGALADO y HUMBERTO JOSE HERNANDEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.551.711 y 16.593.227 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 12/12/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Auxiliar Tercera, abogado ANA GABRIELA FLORES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LAURA NATALIE ABREU REGALADO y HUMBERTO JOSE HERNANDEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.551.711 y 16.593.227 respectivamente; en su condición de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 12/12/2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar de la niña de autos, contenido en acta de fecha 5 de noviembre de 2020, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con la niña un fin de semana, cada quince (15) días, buscándola desde el día viernes a las 9:00 a.m., La época de carnaval la niña compartirá con su padre y la semana santa con la madre, el día de la madre y cumpleaños de está, la niña compartirá con su madre; del igual modo, el día del padre y cumpleaños de esté, la niña compartirá con su padre. El cumpleaños de la niña, será compartido por ambos padres. En la época decembrina, la niña compartirá con su padre el día 24 y 25 de diciembre y el día 31 de diciembre y primero de enero, la niña compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 12/12/2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 1:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR BOLAÑO
ASUNTO: UP11-H-2020-000066
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