REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2020-000239

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNANDZ CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.264.056.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JHONNY ANTONIO ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.860.186.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 19 de octubre de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el abogado DARWIN JOSE RAMOS CHIRINOS, Inpreabogado Nº 238.958, a petición de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNANDZ CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 11.264.056, contra del ciudadano JHONNY ANTONIO ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.860.186. En fecha 23 de octubre de 2020, se admitió la presente causa, y se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijará por auto expreso cuando conste la notificación de las partes, la Fiscal del Ministerio Público y la parte demandada ciudadano JHONNY ANTONIO ALVAREZ SUAREZ; ampliamente identificado en auto; no se acordó oír la opinión de la niña de auto, a los fines de garantizar su derecho a la salud, con el cumplimiento de la cuarentena social en virtud de la pandemia COVID-19.

Al folio 18 del expediente cursa la opinión Fiscal de Ministerio Publico. Certificada las boletas de la Fiscal séptima del Ministerio Publico y de la parte demandada de autos, se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13/5/2022 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERNANDZ CORDERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.264.056, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la NO comparecencia del ciudadano JHONNY ANTONIO ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.860.186; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. Oscar Bolaño

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:07 a.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Oscar Bolaño
























ASUNTO: UP11-J-2020-000239