REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000004

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ y OSCAR ALFREDO FUENMAYOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 13.795.994 y 7.553.065 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO.

En fecha 10 de mayo de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de Homologación de HOMOLOGACIÓN PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO, interpuesto por la Defensora Pública Segunda, abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ y OSCAR ALFREDO FUENMAYOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 13.795.994 y 7.553.065 respectivamente, en su condición de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 12/12/2007, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por la parte en fecha 10 de mayo de 2022. En fecha 13 de mayo de 2022, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó homologar el acuerdo suscrito por las parte ante la Defensa Publica Segunda. Por auto de fecha 23 de mayo de 2022, se acordó realizar acto conciliatorio para el día 31 de mayo de 2022 a las 10:00 a.m.
En el acto conciliatorio fijado comparecieron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ y OSCAR ALFREDO FUENMAYOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 13.795.994 y 7.553.065 respectivamente.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
En fecha 31/05/2022, comparecieron los solicitantes a requerir del tribunal autorización para la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.592.815, hermana de la solicitante y quien se encuentra viviendo en Chile, que realice el tramite la visa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 12/12/2007, para posteriormente tramitar la autorización de viaje a Chile.
En este sentido, es preciso aclarar, por una parte, que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estatuye la obligación del Estado de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; expresa también el Texto Fundamental que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes y que el Estado debe protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Y, de igual forma, el artículo 76 eiusdem reconoce el deber compartido e irrenunciable que el padre y la madre tienen de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. Esa situación que vincula a los hijos con sus padres se expresa a través de la institución de la patria potestad que, conforme a nuestra legislación se entiende como “…el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas…” (Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
La patria potestad comprende entonces la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella (artículo 348 eiusdem). En otras palabras, el ejercicio de la patria potestad por los padres es el reconocimiento que realiza el ordenamiento jurídico para atribuirle a éstos facultades, derechos y deberes en beneficio de los hijos e hijas y que caracterizan la relación parental, de tal manera que, garantiza la mejor forma de emprender la dirección y orientación por sus padres de sus hijos menores de edad. De igual modo se hace saber a la parte que el procedimiento presentado no es el indicado o el procedente en derecho para las diligencias pertinente e indicadas en su escrito, por cuanto se estaría vulnerando y obviando las normas de orden público y el debido proceso; mucho menos, el Tribunal de Protección es competente para cumplir con funciones notariales y/o registrables, como pretenden los solicitantes, por cuanto es deber de los padres como atributo de la patria potestad la representación del hijo para tales asuntos y no responsabilizar a un tercero de estos deberes y si así fuere debe tramitar lo propio, para que sea el tribunal quien a través de un proceso previo le otorgue la responsabilidad de custodia al mencionado niño y pueda este tercero, realizar todos y cada uno de los deberes inherentes a la patria potestad; todo en concordancia con la Ley Orgánica que rige la materia; en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA EL ACUERDO PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO, de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta y uno (31) días del mes de mayo del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:26 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR BOLAÑO








ASUNTO: UP11-H-2022-000004