REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000005
SOLICITANTES: Ciudadanos DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSSELIN MARIA HERNADEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.973.039 y 19.414.948 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 7 años de edad, nacido 02/05/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DARWIN ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSSELIN MARIA HERNADEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.973.039 y 19.414.948 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 7 años de edad, nacido 02/05/2015, asistidos por el abogado CARLOS O., REMOLINA VENTURA, Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 10 de mayo de 2022, quedó establecido en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo los días Lunes, Miércoles y Viernes desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. En ocasión a los días de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su madre el día lunes de carnaval y jueves santo; y el día martes de carnaval y viernes santo el niño compartirá con su padre, desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El cuanto al cumpleaños del niño, el padre compartirá desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día de la madre y cumpleaños de está, el niño compartirá con su madre; de igual modo, el día del padre y cumpleaños de esté el niño compartirá con su padre desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del niño compartirá con su padre desde las 10:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. En cuanto al mes de diciembre el 24 y 31 de diciembre de cada año, compartirá con su hijo desde las 12:00 m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno”.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara la cantidad de OCHENTA DÓLARES MENSUALES, A RAZÓN DE VEINTE DÓLARES SEMANALES, pagaderos en físico o mediante transferencia o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. Para gastos el mes de septiembre de cada año el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES para gastos de útiles y uniformes escolares. Igualmente el padre aportara una cuota extra por la suma de CIENTO CINCUENTA DOLARES, para el mes de diciembre para cubrir los gastos de vestidos y calzados propios de la época, los primeros quince (15) días del mes de diciembre. Dichas sumas serán canceladas en físico o mediante transferencia o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. El padre aportara el cincuenta (50%) de los gastos de la crianza de su hijo, relativos a vestido, calzado, asistencia y atención médica, medicinas y educación, previa consignación de facturas que avalen tales gastos”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 7 años de edad, nacido 02/05/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 11:03 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR BOLAÑO
ASUNTO: UP11-H-2022-000005
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