REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000022
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSEFINA HERMELINDA ESPINOZA GOMEZ y FRAIBEN ANTONIO CASTILLO LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.647.874 y 16.594.574 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 08/01/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.676.515, con pasaporte Venezolano Nº 161957690.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Publica Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSEFINA HERMELINDA ESPINOZA GOMEZ y FRAIBEN ANTONIO CASTILLO LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.647.874 y 16.594.574 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 08/01/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.676.515, con pasaporte Venezolano Nº 161957690, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 20/05/2022, a favor del adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos JOSEFINA HERMELINDA ESPINOZA GOMEZ y FRAIBEN ANTONIO CASTILLO LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.647.874 y 16.594.574 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 08/01/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.676.515, con pasaporte Venezolano Nº 161957690, autorizan a la ciudadana MARIA JOSE DOMINGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.634.435 con pasaporte Venezolano Nº 149997335, en su carácter de tía paterna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, para que viaje con su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 08/01/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.676.515, con pasaporte Venezolano Nº 161957690; saliendo el día martes siete (7) de junio del año 2022, del Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la república Bolivariana de Venezuela, a través de la LINEA AEREA AIR EUROPA según vuelo Nº UX72; con fecha de retorno el día martes veintiuno (21) de junio de 2022, saliendo del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Barajas de Madrid, mediante vuelo asistido por la aerolínea AIR EUROPA según vuelo Nº UX71, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, de la República Bolivariana de Venezuela”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 08/01/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.676.515, con pasaporte Venezolano Nº 161957690; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 08/01/2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.676.515, con pasaporte Venezolano Nº 161957690, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes siete (7) de junio del año 2022 hasta el día martes veintiuno (21) de junio del año 2022, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su tía paterna ciudadana MARIA JOSE DOMINGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.634.435 con pasaporte Venezolano Nº 149997335 de ida, retornando el adolescente mediante vuelo asistido a través de línea aérea LINEA AEREA AIR EUROPA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la representante del adolescentes de autos, deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintiocho (28) de junio de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:42 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UP11-H-2022-0000022
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