REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de mayo de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000314
UP11-J-2021-000724
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ERVIN ALONSO VARGAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.838.108.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 11 de febrero de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la Defensora Pública Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición del ciudadano ERVIN ALONSO VARGAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.838.108, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 14 años de edad, nacida el día 06/02/2008, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana CINDY MILENA VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.905, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 16 de febrero de 2022, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de ciudadana CINDY MILENA VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.905, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa y prescindir de la opinión de la adolescente de auto a los fines de garantizar su derecho a la salud, cumpliendo con la cuarentena radical decretada.
En fecha 27/04/2022 compareció la ciudadana CINDY MILENA VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.905, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 14 años de edad, nacida el día 06/02/2008.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana CINDY MILENA VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.905, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 14 años de edad, nacida el día 06/02/2008, signada con el Nº 161 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, cursante a los folios 3 y 4 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana CINDY MILENA VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.905; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición del ciudadano ERVIN ALONSO VARGAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.838.108, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 14 años de edad, nacida el día 06/02/2008, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 14 años de edad, nacida el día 06/02/2008, a la ciudadana CINDY MILENA VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.905.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) día del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
ASUNTO: UH06-J-2022-000314
UP11-J-2021-000724
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