REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) Mayo de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000014

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA MARRERO Y MARIOLGA ALEJANDRA GOMEZ TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.891.653 y V. 20.178.922 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de, Seis (06) años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDADA DE CRIANZA – CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, JOSE MIGUEL GARCIA MARRERO Y MARIOLGA ALEJANDRA GOMEZ TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.891.653 y V. 20.178.922 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de, Seis (06) años de edad Contenido en acta de fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la REPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA se estableció:

PRIMERO: La ciudadana MARIOLGA ALEJANDRA GOMEZ TORREALBA está de acuerdo en que el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA MARRERO, ejerza la custodia del mencionado niño, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos del mismo.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia