REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000301
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano LUIS ALFREDO DORANTE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.666.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YORNELLYS TRINIDAD SANCHEZ ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 230.127.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 15 de marzo de 2022, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO fundamentada en la sentencia 1070 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 9 de diciembre de 2016, que indica que cualquiera de los cónyuges que así lo desee podría demandar el Divorcio no solo por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, sino que también por cualquier otro motivo, tal como la pérdida del affectus maritalis, para materializar la disolución de su vinculo matrimonial, la cual fue interpuesta por ante esta instancia, por el ciudadano LUIS ALFREDO DORANTE LUGO, en contra de la ciudadana EMILID ROSMID AGÜERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.165.841.
Se admitió la presente demanda el día 18 de marzo de 2022, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y a la cónyuge, ciudadana EMILID ROSMID AGÜERO PEREZ.
Notificada válidamente la cónyuge, ciudadana EMILID ROSMID AGÜERO PEREZ, y la Representación del Ministerio Público, asimismo, visto que consta la opinión favorable de la referida Fiscal, y se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de mayo de 2022, a las 11:00 a.m.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) día del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA