REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000202
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ELIAS DANIEL YEPEZ QUIÑONEZ y JENIFER JANETH DURAN BARRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.933 y 19.551.352 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALWIL DEL MAR VISCAYA ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.518.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 12 de abril de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos ELIAS DANIEL YEPEZ QUIÑONEZ y JENIFER JANETH DURAN BARRANCO, antes identificados, debidamente asistido por el abogado ALWIL DEL MAR VISCAYA ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.518, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 4 de octubre de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil Chivacoa, del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 96, del año 2013, que riela al folio 4 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos, los niños JELIAN DANIEL y ELIAS DANIEL YEPEZ DURAN, nacidos en fechas 17 de marzo de 2011 y 3 de junio de 2019; tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 6 y 7 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos, bajo régimen de minoridad.
En fecha 20 de abril de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, por auto que riela al folio 11 del expediente, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la referida notificación, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado se certificó la misma por parte de la Secretaria de este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2022.
Se recibió diligencia de fecha 16 de mayo de 2022, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relativa a la presente causa, asimismo, vista la referida opinión fiscal, se hizo del conocimiento de las partes que dentro de los cinco (5) días siguientes se dictaría la sentencia correspondiente.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ELIAS DANIEL YEPEZ QUIÑONEZ y JENIFER JANETH DURAN BARRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.933 y 19.551.352 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de CIEN BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 100,00) mensuales, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, asimismo, como bonificaciones extras, el progenitor en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, por concepto de gastos escolares, aportará la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D400,00), y la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por concepto de gastos decembrinos, el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 400,00). Con respecto a los gastos médicos (consultas médicas y medicinas), serán cancelados por ambos progenitores en una proporción del cincuenta por ciento (50%) previa presentación de presupuesto y facturas. Los gastos de ropa y calzados de los niños cada seis (6) meses, serán cubiertos por cada uno de los padres en la misma proporción del cincuenta por ciento (50%) previa presentación de presupuesto y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece libre para el padre quien compartirá con sus hijos cuando lo desee previo acuerdo con la progenitora, y respetando siempre sus horas de descanso, estudios, comida y de sueño de los niños.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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