REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000531
SOLICITANTE: La ciudadana JORAILYS NATHALY BORGES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.718.384, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 11 de octubre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JORAILYS NATHALY BORGES COLMENAREZ, antes identificada, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña JORANNY LUISIANA QUINTERO BORGES, mediante el cual solicita se anule el acta de nacimiento de su hija, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en la que fue presentada únicamente por la progenitora de signada con el N° 261 de fecha 19 de junio de 2014, por cuanto fue levantada otra acta de nacimiento por ante el mismo organismo, con la misma nomenclatura y con la misma fecha, donde aparece reconocida por su progenitor, el ciudadano FREDDY JOSE QUINTERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.424.845.
Admitida la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos las referidas formalidades, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2022, por la ciudadana JORAILYS NATHALY BORGES COLMENAREZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por la Unidad de la Defensa, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, en su página 13, relacionado con la presente causa.
Por auto que cursa al folio 20 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JORAILYS NATHALY BORGES COLMENAREZ, asistida por la abogada asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fecha en la cual se oyeron los alegatos correspondientes se evacuaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo, declarando con lugar la presente solicitud.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) La copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, signada con el N° 261 del año 2014, que cursa a los folios 6 y 7 del expediente, 2) La copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, signada con el N° 261 del año 2014, que cursa al folio 5 del expediente, 3) Se incorpora el certificado de nacimiento de la niña de autos, expedida por el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, del estado Yaracuy, signado con el Nº 04875966, del año 2011, que cursa al folio 8 del expediente, los cuales son documentos públicos, en consecuencia este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ya que de los mismos se evidencia que se asentaron dos actas de nacimiento, una en la cual la niña JORANNY LUISIANA QUINTERO BORGES, aparece reconocida por sus progenitores, los ciudadanos FREDDY JOSE QUINTERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.424.845, y JORAILYS NATHALY BORGES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.718.384, y otra en la cual aparece reconocida únicamente por la madre, la cual se ordena su anulación, en interés superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ANULACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JORAILYS NATHALY BORGES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.718.384, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
En consecuencia, se ordena la anulación de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 261 de fecha 19 de junio de 2014, de los Libros de Nacimientos del año 2011, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en la cual la niña JORANNY LUISIANA QUINTERO BORGES, fue presentada únicamente por su progenitora, la ciudadana JORAILYS NATHALY BORGES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.718.384.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante JORAILYS NATHALY BORGES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.718.384.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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